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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "CHIH MING KUO C/ ESTANISLAO DOMINGUEZ GARCETE Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACI ÓN DE HACER ESCRITURA PUBLICA". **A.I. N° 918** Asunción, **16 de Septiembre del 2.021.-** Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ángel Feliciano Colmán con tra el A.I. N° 524, con fecha de Octubre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil , Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, y; **CONSIDERANDO:** CUESTIÓN PREVIA: El Artículo 417 del Código Procesal Civil, otorga potestades a la Magistratura de A lzada, para examinar todo lo atinente a la procedencia o admisibilidad de los Recursos. Con base en la citada normativa, corresponde establecer si el Fallo impugnado es susceptible de ser apelado ante ésta Instancia, a la luz del Artículo 403 del Código Procesal Civil, que reza: "Procede ncia de la apelación ante la Corte. El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se con cederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primer a instancia... Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que c ausen gravamen irreparable o decidan Incidente". Por tanto, corresponde que esta Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia encare, com o cuestión previa, el análisis de la admisibilidad de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuest os contra el A.I. N° 524, con fecha 7 de Octubre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central. Por el citado Auto Interlocutorio, se resolvió: "11.- TENER POR DESISTIDO al actor CHIH MING KUO del recurso de nulidad interpuesto contra el A.I. N° 1105 del 04 de diciembre de 2019. 12.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el actor CHIH MING KUO contra el A.I. N° 1105 del 04 de dic iembre de 2019, y en consecuencia, REVOCAR el citado auto interlocutorio, en el sentido de que la ex cepción de prescripción opuesta por la Actuaria Demandada ILVE GAMARRA DE DOMÍNGUEZ debe ser rechaza da como de previo y especial pronunciamiento, con los alcances previstos en esta resolución. 3.- IMP ONER las costas en ambas instancias/a la Dr. Eugenio Jiménez R. 4.- ANOTAR...". Pierina Ozuna Wood Actuaria Demandada ILVE GAMARRA DE DOMÍNGUEZ Secretaria Judiciales CSJ. Ministro César Antonio Garay Ministro
...//... De conformidad al Artículo 403 **ut supra** citado precedentemente, a diferencia del Recurso en Inst ancia anterior, en la máxima Instancia Judicial sólo son recurribles Fallos que ponen fin al pleito o impidan su continuación de modo tal que el justiciable no quede sin remedios legales ulteriores; o contra Resoluciones originarias del Tribunal. En el caso, si bien la Resolución se trata de un Auto Interlocutorio que revocó el Fallo de Primera Instancia, en el cual se resolvió hacer lugar a una excepción de prescripción; es decir, en sede rec ursiva se resolvió rechazar dicha excepción. Va de suyo, entonces, que la Resolución en cuestión no hace concluir el Juicio y menos aún, imposibilita la tramitación del proceso. Además de no conculcar Derechos a la defensa en Juicio, debiendo por esa razón jurídica, sustanciarse durante el decurso d el procedimiento. Luego, resulta obvio, expresar que, dicha Resolución no reviste la forma de Senten cia Definitiva. Tampoco puede sostenerse legalmente que el Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación constituye Resolución originaria de dicho Colegiado porque ese concepto (“Resolución originaria”) pr esupone decisión o Fallo del Tribunal que recae en una pretensión o Incidente que ha tenido inicio p rocesal en dicha Instancia Superior. Pero, en la especie, la decisión del Tribunal de revocar el Aut o Interlocutorio no recayó en una cuestión propuesta en dicha Instancia, sino que ha sido como conse cuencia de Recursos interpuestos en Primera Instancia. Es por ello que el Fallo del Tribunal de Apel ación no constituye Resolución originaria y sí derivada de los Recursos incuados contra Auto Interlo cutorio del Juzgado de Primera Instancia. Cabe rememorar que las posibilidades recursivas ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia se e ncuentran mermadas, especialmente cuando la cuestión debatida ya ha pasado por dos Instancias previa s de conocimiento y de llegar al más alto Tribunal de la República se convierte en el tercer grado d e juzgamiento.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "CHIH MING KUO C/ ESTANISLAO DOMINGUEZ GARCETE Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGACI ÓN DE HACER ESCRITURA PUBLICA". En esas condiciones, al no darse los presupuestos establecidos en Artículos 403 del Código Procesal Civil y 14, inciso a), de la Ley N° 609/95, corresponde en Derecho declarar mal concedidos los Recur sos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ángel Feliciano Colmán contra el A.I. № 524, con fecha 7 de Octubre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Labo ral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, de conformidad al Artículo 417 del Código de Ri to; debiéndose devolver estos Autos al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CIVIL Y COMERCIAL** **RESUELVE:** DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ángel Felici ano Colmán contra el A.I. № 524, con fecha 7 de Octubre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelac ión en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR registrar y notificar. <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> **Ministro** <signature>Cesén Antonio Garza</signature> Ante mí: <signature>Pierina Ozuma Wood</signature> Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ Alberto Martínez Simon **Ministro**
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