Contenido completo: 88166.pdf
JUICIO: "R.H.P. EN 2DA INSTANCIA DEL ABG. LUIS ALBERTO RAMÍREZ VIVEROS EN LOS AUTOS: EDSON SANTOS DOMINGO Y OSWALDO FELTRIN Y CARLOS ROBERTO BARRETO VIVEROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A. I. No 917 Asunción, 16 de septiembre del 2.021.- VISTOS El pedido formulado por el Abogado Luis Alberto Ramírez Viveros (fs. 30), el informe de la Ac tuaria obrante a fs. 31, y; CONSIDERANDO: El citado profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial (fs. 31) se advierten que la última actuación procesal de la cual existe constancia resulta ser la Providencia con fecha 19 de Octubre del 2.020, habiendo transcurrido desde entonces un plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simon Ministro
← Volver a los resultados