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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** 643/L JUICIO: "BRITEZ, INOCENCIA C/ LOS HEREDEROS DE LA SUCESIÓN DEL SR. VALENTIN FLEITAS BARRIOS Y/O ALCI DES FLEITAS PALMEROLA S/ RECONOCIMIENTO DE FILIACIÓN POST-MORTEM". A.I.N. 916 Asunción, 16 de septiembre del 2.021.- Y VISTOS: El Auto Interlocutorio N° 54, con fecha 27 de Abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judi cial Neembucú, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Por la citada Resolución el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Jud icial Neembucú resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Uba ldo Benítez Delvalle contra el Auto Interlocutorio N° 32, con fecha 2 de Marzo del 2.021. El Auto Interlocutorio N° 32, con fecha 2 de Marzo del 2.021, resolvió: "1.- Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra el A.I. N° 17 de fecha 03 de febrero de 2020, conforme a lo expuesto en el exordio de la presente resolución. 2.- Anotar, registrar, notificar y remitir copi a a la Excmo. Corte Suprema de Justicia...". El Artículo 403 del Código Ritual establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justi cia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia... Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también cont ra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente.". Analizadas las constancias, se advierte que el Auto Interlocutorio N° 32, con fecha 2 de Marzo del 2 .021, no es originario del Tribunal de Apelación, siendo que fue dictado en uso de la potestad otorg ada por el Artículo 417 del Código Procesal Civil, la cual implica revisión de la Resolución que con cedió los Recursos. En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuesto s por el Abogado Ubaldo Benítez Delvalle, contra el Auto Interlocutorio N° 32, con fecha 2 de Marzo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judic ial Neembucú.
POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Ubaldo Benít ez Delvalle, contra el Auto Interlocutorio № 32, con fecha 2 de Marzo del 2.021, dictado por el Trib unal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Neembucú. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Alberto Martínez-Simon, Ministro Cecilia Ambrosia Garay
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