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236/21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTA POR EL ABG. CARLOS COLMÁN C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CARLOS DOMÍNGUEZ EN LOS AUTOS: JOAO ANTONIO DA SILVA C/ GESIO ROSA DA SILVA S/JUICIO ORDINARIO DE IN DEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N° 915 Asunción, 16 de septiembre de 2021. VISTOS: El Recurso de reposición interpuesto por el Abogado Carlos Antonio Colmán Vargas, en represe ntación de Gesio Rosa Da Silva, contra el A.I. N° 603 del 14 de junio de 2021, dictado por ésta Exce lentísima Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que por la referida resolución se resolvió: "Rechazar la recusación "con expresión de causa" formula da por el Abogado Carlos Antonio Colmán Vargas, en representación de Gesio Rosa Da Silva, contra el Magistrado Carlos Antonio Domínguez Rolón, Miembro del Tribunal de Apelación Multifuero de la Circun scripción Judicial Canindeyú. Declarar el ejercicio abusivo de los derechos de Gesio Rosa Da Silva, con las consecuencias previstas en el artículo 56 del Código Procesal Civil, así como la responsabil idad del Abogado Carlos Antonio Colmán Vargas (Mat. N° 19.772), en los términos del artículo 55 del Código Procesal Civil. Rechazar el pedido de declaración de responsabilidad conjunta del Abogado Cri stóbal Colmán Vargas. Librar oficio una vez firme la presente resolución, a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de la anotación en el legajo o ficha del Abogado Carlos Antonio Colmán Vargas (Mat. N° 19.772), de su responsabilidad conjunta por el ejercicio abusivo de los derechos de Gesio Rosa Da Silva. Librar oficio a la Secretaría General de la Corte Suprema de Ju sticia, a fin de recabar informe respecto del domicilio que consta en el legajo o ficha de del Aboga do Carlos Antonio Colmán Vargas (Mat. N° 19.772). Remitir los Pierina Ozuma Wool Actuaria Secretaria Judicial(II - C.S.J.) Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
antecedentes del caso en relación al Abogado Carlos Antonio Colmán Vargas (Mat. N° 19.772) a la Supe rintendencia General de Justicia. Rechazar el pedido de remisión de antecedentes del caso a la Super intendencia General de Justicia, en relación al Magistrado Carlos Antonio Domínguez Rolón. Librar of icio a la Superintendencia General de Justicia, a los efectos pertinentes. Devolver estos autos al T ribunal de origen. Anotar, registrar y notificar." (fs. 107/112 vlt.). Del escrito que obra a fs. 113/117, se advierte que el recurrente pretende que por esta vía esta Sal a Civil revoque la resolución y, en consecuencia, haga lugar a la recusación con expresión de causa planteada por su parte contra el Magistrado Carlos Antonio Domínguez Rolón, por considerar que las c ausales en las que fundó dicha recusación, se encuentran probadas. Ahora bien, el art. 17 de la Ley N° 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece: "Ir recurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolució n de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Así también, debe tenerse presente que de conformidad con el art. 178 del C.P.C. las resoluciones de caducidad, dictadas en esta instancia, son susceptibles de reposición, pues el mentado artículo ref iere: "La resolución sobre caducidad será apelable. En tercera instancia será susceptible de reposic ión". Vemos entonces, que existen normativas que prevén circunstancias excepcionales que hacen a las resol uciones de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "RECUSACIÓN CON CAUSA INTERPUESTA POR EL ABG. CARLOS COLMÁN C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CARLOS DOMÍNGUEZ EN LOS AUTOS: JOAO ANTONIO DA SILVA C/ GESIO ROSA DA SILVA S/JUICIO ORDINARIO DE IN DEMNIZACIÓN DE DANOS Y PERJUICIOS". Los falas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, susceptibles del recurso de reposición. En el caso de autos, como ya se dijo, se interpuso el recurso de reposición contra un Auto Interlocu torio dictado por esta Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia que reso lvió, entre otras cosas, el rechazo de la recusación con expresión de causa, formulada por el hoy re currente, contra el Magistrado Carlos Antonio Domínguez Rolón. Estudiada la cuestión planteada se advierte claramente que la resolución impugnada no se halla enmar cada dentro de las previsiones de las normativas referidas, es decir, no es susceptible de reposició n, ya que no se trata de una providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios or iginados en esta instancia, tampoco así de una caducidad; por lo que en este orden de cosas, corresp onde rechazar el recurso. Por tanto, en mérito de las consideraciones que anteceden, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: No hacer lugar al Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Carlos Antonio Colmán Vargas, en representación de Gesio Rosa Da Silva, contra el A.I. N° 603, del 14 de Junio de 2021, dictado por é sta Excelentísima Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia. Anotar, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro César Antonio Gómez Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ Subrayado: julio. No vole. E. Líneas: septiembre. Vole Law. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ
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