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505/01 EXPEDIENTE: "R.H.P. DE 2DA INSTANCIA DE LA ABG. TERESA AGUILAR BENÍTEZ EN LOS AUTOS: CÉSAR ROMEO ROD RÍGUEZ MATTO C/ ITAIPU BINACIONAL S/ REPOSICIÓN EN EL CARGO Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPT OS LABORALES". A.I. No 974 Asunción, 15 de Septiembre del 2.021.-. VISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Lorenzo Martínez Rolón, contra el Auto In terlocutorio N° 148, con fecha 26 de Marzo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Lab oral, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná; y, CONSIDERANDO: Por el Auto Interlocutorio N° 211, con fecha 4 de Mayo del 2.021, el Tribunal de Apelación en lo Lab oral, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, concedió el Recurso de Apelación interpuesto por e l Abogado Lorenzo Martínez Rolón. El informe de la Actuaria, obrante a fs. 35, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que se dictó la P rovidencia de fecha 30 de Junio del 2.021 y la Abogada Teresa Aguilar Benítez se presentó a contesta r el traslado en fecha 12 de Agosto del 2.021, a las 10:00 horas, según cargo obrante a fs. 34 vto." . De dicho informe, y de las constancias de autos surge que la Abogada Teresa Aguilar Benítez quedó no tificada, en forma automática, de la Providencia de traslado de la Expresión de agravios de fecha 30 de Junio del 2.021, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Ar t. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se le tuvo por notificada en fecha Jueves 1 d e Julio del 2.021, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", y que modificó el Art. 81 del Código Procesal d el Trabajo. Se advierte, además, que la Abogada Teresa Aguilar Benítez, presentó su escrito contestación a la ex presión de agravios, estando vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Pr ocesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro... de cinco días, el apelante deberá p resentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de... cinco días...". En concordancia, el Art. 438 del m ismo Cuerpo de Ley dispone: "Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, se guirá su curso la instancia". Las normas transcriptas son aplicables al caso en observancia de lo di spuesto en el Art. 6° del Código Procesal del Trabajo.
...//... Por consiguiente, corresponde dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar la Abogada Teresa Agu ilar Benítez para presentar su escrito de contestación de traslado corrídale. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar la Abogada Teresa Aguilar Benítez para presentar su escrito de contestación de traslado corrídale. AUTOS para resolver. ANOTAR registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Cuerpo Antónis Garay
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