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698/19 JUICIO: "R.H.P. DE LA ABG. ROSANA BOGADO EN LOS AUTOS: ELIDIO R. FIGUEREDO F. C/ MARIA CARILLO, MARI O BENITEZ, ABELARDO BENITEZ Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. No 971 Asunción, 15 de septiembre del 2.021. Y VISTO: El pedido formulado a fs. 40 por el Abogado César Gustavo Ayala Ruiz Díaz, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia Judicial de la República el decaimie nto del Derecho a la adversa por no haber contestado el traslado del escrito de expresión de agravio s dentro del plazo que tenía para hacerlo. De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial de fs. 41, se advierten que la Abogada Rosana Bogado, fue notificada de la Providencia de fecha 1 de Junio del 2.020, conforme Céd ula de notificación del 3 de Noviembre del 2.020 obrante a fs. 39. En el Expediente no existe consta ncia que la misma se haya presentado a contestar el traslado corridole, habiendo vencido el plazo pr ocesal que tenía para hacerlo, conforme a la legislación aplicable al caso. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar la Abogada Rosana Bogado, para c ontestar el traslado que le fuera corrido. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar la Abogada Rosana Bogado, para presentar su escrito de contestación del traslado que le fuera corrido. AUTOS para resolver. - ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Garza Secretaria Judicial II - C.S.J.
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