Contenido completo: 88157.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "CARLOS AUGUSTO LEZCANO NÚÑEZ C/ JUAN BRUNO BENÍTEZ MONTIEL S/ USUCAPIÓN". A. I. No 968. Asunción, 15 de septiembre del 2.021.- VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Edgar Renée Ortiz Cristalgo (fs.264), el informe de la Ac tuaria obrante a fs. 265, y CONSIDERANDO: El citado profesional solicitó a esta máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por habe r transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial (fs.265) se advierten que la ú ltima actuación procesal de la cual existe constancia resulta ser la providencia con fecha 31 de Dic iembre del 2.020, habiendo transcurrido desde entonces un plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que se opere la Caducidad de Instancia. Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de la Instancia Recursiva, de conformidad a lo disp uesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 19 3 del citado Código de Forma, imponer las Costas en el orden causado, en atención a que la demandada es representada por la Defensa Pública. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el tér mino prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas en el orden causado. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ. Cesar Antonio Garay Alberto Martínez Simon Ministro
← Volver a los resultados