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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 575/2021 JUICIO: "ITAIPU BINACIONAL C/ SANDRA BENICIA SILVERA BURGOS S/ JUSTIFICACIÓN DE DESPIDO". A.I.N° 964 Asunción, 15 de septiembre del 2.021. Y VISTO: El pedido realizado por la Abogada Asunción Castillo Ayala en los términos del escrito que obra a fs.765 de autos: CONSIDERANDO: Que, la citada profesional del Foro solicitó se dé por decaído el Derecho que ha dejado de usar la d emandada para presentar su escrito de fundamentación de Recursos dentro del plazo de Ley y en consec uencia se declaren desiertos los Recursos interpuestos por la misma. Por Providencia con fecha 2 de Junio del 2.021, el Presidente del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y la Adolescencia de la Circunscripción Judicial Canindeyú, resolvió conceder, en relación y con efecto suspensivo, los Recursos de Nulidad y Apelación interpu estos por Sandra Benicia Silvero Burgos contra el proveído con fecha 26 de Mayo del 2.021. El informe de la Actuaria, obrante a f.769, manifiesta cuanto sigue: "Informo a V.E. que en estos au tos en fecha 14 de Julio del 2.021 se ha dictado la providencia "Autos". La apelante se presentó a f undar sus recursos en fecha 5 de Agosto del 2.021, a las 10:10 horas, según cargo obrante a fs. 768 vloto." De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que la recurrente quedó notificada, en forma a utomática, de la Providencia "Autos" de fecha 14 de Julio del 2.021, en razón de no estar comprendid a dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos q ue se le tuvo por notificada en fecha jueves 15 de Julio del 2.021, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales" , que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo.
Se advierte, además, que la recurrente presentó su escrito de expresión de agravios en fecha 5 de Ag osto del 2.021, cuando ya había vencido el plazo de cinco días establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, y que, en su parte pertinente, legisla: "Dentro ... de cinco días, el apelante debe rá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución qu edará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6° del Código Proc esal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desiertos los Recursos de Nulidad y Apelación interpuesto por la recurrente -de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas a la ape lante, en aplicación del Art. 203 inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del e xpediente al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por Sandra Benicia Silvero Burgo s contra el proveído con fecha 26 de Mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civi l, Comercial, Laboral, Nínez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Canindeyú. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. César Antonio Garay Alberto Martínez Simon Ministro SECRETARIA CORTES SUPREMA DE JUSTICIA
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