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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DEL ABG. FLORENTÍN LÓPEZ CÁCERES EN LA : R.H.P. DEL ABG. FLORENTIN LÓPEZ CÁCERES EN. CARMEN SKELL DE DUARTE C/ ANIBAL PERIS Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N° 963 Asunción, 15 de septiembre del 2.021.- Y VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Florentín López Cáceres a fs. 24, el informe de la Secr etaria Judicial que obra a CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia se declaren Desiertos los Recursos i nterpuestos por la adversa, al no haber expresado agravios. De dicho informe y de las constancias del Juicio surgen que los apelantes José María Capello, Ramón Battaglia, Aníbal Peris, Emiliano Ibarrola, José Nicolás Lezcano, Juan Carlos Villalba, así como el Abogado Juan José Melgarejo, representante convencional de Diógenes Cibils y Lourdes Bolla de Lezcan o; y el Abogado Hugo Valdés Garcete, representante convencional de Lilio Emiliano Irala y Osmar Manu el Cuenca, fueron notificados de la Providencia "Autos" de fecha 31 de marzo de 2021, según cédulas de notificaciones del 20 de abril de 2021, obrantes a fs. 21 y 22. En el Expediente no existe constancia que los citados se haya presentado a fundar los Recursos, esta ndo a la fecha vencido el plazo establecido en el Art. 437 del Código Procesal Civil, que, en su par te pertinente, legisla: "Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare d e sentencia definitiva, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme p ara él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos". Por consiguiente, corresponde declarar Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos po r José María Capello, Ramón Battaglia, Aníbal Peris, Emiliano Ibarrola, José Nicolás Lezcano, Juan C arlos Villalba, por el Abogado Juan José Melgarejo, representante convencional de Diógenes Cibils y Lourdes Bolla de Lezcano; y por el Abogado Hugo Valdés Garcete, representante convencional de Lilio Emiliano Irala y Osmar Manuel Cuenca; e imponer las Costas a los apelantes, en aplicación del Art. 2 03, inciso e), del Código Procesal Civil. //...
...//... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUEVE: DECLARAR DESIERTOS 1 los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por José María Capello, Ramón Battaglia, Aníbal Peris, Emiliano Ibarrola, José Nicolás Lezcano, Juan Carlos Villalba, por el Aboga do Juan José Melgarejo, representante convencional de Diógenes Cibils y Lourdes Bolla de Lezcano; y por el Abogado Hugo Valdés Garcete, representante convencional de Lilio Emiliano Irala y Osmar Manue l Cuenca, contra el Auto Interlocutorio N° 140, con fecha 30 de Junio del 2.020, dictado por el Trib unal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala. IMPONER Costas a los apelantes. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro Cesur Antonip Garza PERIÑA OZUNA WOAO Secretaría Judicial II - CSI
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