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677/01 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEG. EN LOS AUTOS: MONTEGO TRADING S.A. C/ CONAJZAR S/ CUM PLIMIENTO DE CONTRATO Y OTRO". A.I. N° 962 Asunción, 15 de septiembre del 2.021.- y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpue sto por el Abogado Alejandro Villamayor, contra el Auto Interlocutorio N° 326, con fecha 24 de Junio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circun scripción Judicial Alto Paraná, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El referido Auto Interlocutorio resolvió: "1) NO HACER LUGAR, al Recurso de Reposición interpuesto p or el abogado Alejandro Villamayor en representación de la firma Montego S.A., conforme al exordio d e la presente resolución, en consecuencia: 2) RECHAZAR, la apelación en subsidio interpuesta conjunt amente, por los fundamentos expuestos. 3) ANOTAR...". En primer lugar, cabe examinar el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma establecidos por el Artículo 410 del Código Procesal Civil. El Artículo 410 del Código Ritual dispone: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe trami tarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pi diendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las a ctuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciació n del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días." Luego, dado que el Auto recurrido fue dictado en la Circunscripción Judicial Alto Paraná, correspond e aplicar el Artículo 149 del Código Procesal Civil que dispone: "Para toda diligencia que deba prac ticarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliado s los plazos fijados por éste Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la Región Oriental, y de un día por cada veinticinco, para la Región Occidental". ...//...
...//... De las constancias del Juicio se desprende que el Auto Interlocutorio contra el cual se interpuso el Recurso de queja, fue dictado en fecha 24 de Junio del 2.021, quedando notificado de forma automáti ca el martes 29 de Junio del 2.021, conforme lo dispuesto en el Artículo 131 del Código de Forma. La queja fue interpuesta recién el 20 de Julio del 2.021, según consta en el cargo puesto en Secretarí a (fs. 19), estando vencido el plazo para hacerlo. Corresponde, en consecuencia, no hacer lugar al Recurso de queja por apelación delegada, por extempo ráneo. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVÉ: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado Alejandro Villa mayor, contra el Auto Interlocutorio № 326, con fecha 24 de Junio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, por insanable extemporaneidad. REMITIR el presente Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simón Ministro
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