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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA DE LA MAG. MIRTHA OZUNA EN: AMADA MORÍNIGO C/ ROSA ISABEL B RIZUELA S/ DESALOJO". A.I. No 959. Asunción, 10 de Septiembre del 2.021.- Y VISTOS: La recusación "con expresión de causa" planteada po r Rosa Isabel Brizuela Granada, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra la Conjuez Mir tha Ozuna de Cazal, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, y: CONSIDERANDO: La recusante invocó los Artículos 20, inciso j), y 21, del Código Procesal Civil y manifestó que la Magistrada recusada realizó una interpretación errónea en un Expediente distinto, donde actuó el Abo gado patrocinante Juan Francisco Valdez, lo que creó -según sus dichos- resentimiento reciproco, y a fectará la imparcialidad de la Conjuez. Finalmente, mencionó desconfianza, resentimiento y desconoci miento de la Ley, por ello solicitó el apartamiento de la recusada. La recusada elevó el informe de rigor en los términos de su escrito obrante a fs. 7/8 y arguyó, que no conoce a la recusante, ni al Abogado patrocinante, por lo que no tiene motivos para odiarle. Agre gó además que los errores in judicando o in procedendo deben ser impugnados por las vías procesales pertinentes, por lo que solicitó el rechazo de la recusación planteada por su notoria improcedencia. De conformidad a lo dispuesto al Artículo 31, segundo parrafo del Código Procesal Civil, en concorda ncia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Supr ema de Justicia conocerá de la recusación de los Miembros de los Tribunales de Apelación. En ése sen tido corresponde el estudio de los antecedentes relativos a la recusación planteada. Tierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicia (H) C.S.J. En este estado corresponde analizar la causal invocada, prevista en el Artículo 20, inciso j), del C ódigo Procesal Civil, la recusante señaló que existe "enemistad, odio o resentimiento" por parte de la recusada. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Saludino Garza Ministro
....//... Hemos sentenciado anteriormente que, los sentimientos como el odio o el resentimiento que pueden fun dar la recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus Abogados y no a la inversa. Es así que en su informe la recusada negó tener ningún tipo de relación personal o aversión contra la dema ndada o su Abogado patrocinante Juan Francisco Valdez. No está demás rememorar, que la sola manifest ación es insuficiente para obtener el apartamiento del recusado en éstos autos. Por otra parte, se observa que la recusante pretende separar a la Conjuez por motivos de "decoro y d elicadeza", previstos en el Artículo 21, del Código Procesal Civil, lo que hace por completo inviabl e, en razón que la citada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados par a separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20, del mismo Cuer po legal, que les impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando -en esos casos- motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. Ahondando más en el Juzgamiento que nos ocupa: de constancias procesales no surgen siquiera elemento s, indicios, argumentos, etc., que prueben las causales invocadas. En consecuencia, hacen por comple to inviables cuando no son demostradas fehacientemente. La recusación debe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al Principio del Juez na tural. Y su utilización por las Partes en proceso determinado será siempre demostrar con los element os de pruebas que sustenten la afirmación que se pretende endilgar al recusado. No debe ser utilizad a inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una de las expresiones más vitupera bles como abuso Derecho. De admitirse, quedará vía abierta para digitar Juzgadores. Y eso contraría los enhiestos Principios del Juez natural. Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde rechazar la recusación "con expresión de cau sa" planteada por Rosa Isabel Brizuela Granada, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contr a la Conjuez Mirtha Ozuna de Cazal, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, .. ..//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA DE LA MAG. MIRTHA OZUNA EN: AMADA MORÍNIGO C/ ROSA ISABEL B RIZUELA S/ DESALOJO". - II - RECIBIDO ESTADÍSTICA CIVIL 10-06-2021 Sexta Sala, por improcedente, debiendo ordenarse la devolución de autos al Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por Rosa Isabel Brizuela Granada, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra la Conjuez Mirtha Ozuna de Cazal, integrante del Tribu nal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, por improcedente, de conformidad al "Considera ndo" de la Resolución. DEVOIVER estos autos al Tribunal de origen para lo que debiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simon Ministro César Ambrosio Garza
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