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557/21 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABOG. CARLOS ALBERTO RUFFINELLI CONTRA L OS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCR IPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA, RODOLFO LUIS MONGELÓS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDA POR EL ABOG. CARLO S ALBERTO RUFFINELLI CONTRA LA JUEZA ROSSANA VERÓN EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL S.A. C/ PENSYL S.A. S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA". A.I. No 957 Asunción, 10 de septiembre del 2.021.- Y VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" incoad as por el Abogado Carlos Alberto Ruffinelli contra los Conjuces del Tribunal de Apelación en lo Civi l y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, Luis Alberto García Cabrera, Rodolfo L uis Mongelós Arce y Patricia Elena Bustamante Acuña, y; CONSIDERANDO: El recusante invocó el Artículo 20, inciso f), del Código Procesal Civil. Arguyó que los recusados m antienen una postura respecto al cuestionamiento realizado por su Parte contra la Magistrada de Prim era Instancia, Abogada Rossana Verón de Arca. Refirió que se agravió por la arbitrariedad cometida p or la citada Magistrada y que sería repetida por el Tribunal de Apelación, por lo que, solicitó se a parten de seguir entendiendo en esta Causa (fs. 2/5). Los recusados -con sujeción a lo previsto en e l Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informe de rigor. Sostuvieron que las circunstanc ias esgrimidas por el recusante no se configuran en la causal de prejujzamiento, por tanto, peticion aron el rechazo de la Incidencia planteada (fs. 6/7). El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprem a de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se trate de uno de sus miembros, o ante el juez recusa do. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, to da la prueba de que el recusante intentare valerse". No se . . . / \... Secretaria Judicial Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Garay Alberto Martinez Simon Ministro
...//... admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuer e presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, s in darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". Adentrándonos al análisis de la cuestión traída a estudio, tenemos que el recusante invocó el Artícu lo 20, inciso f), del Código Procesal Civil, que reza: "...haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado...". Se configura cuando el Juzgador exteriorizó su opinión o dictamen respecto de la forma en que deben ser resueltas las cuestiones de batidas en el Juicio. Para que constituya causal de recusación el prejujzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejujzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa. Aquí, cabe advertir que el recusante solo refirió que la causal invocada deviene de las decisiones e mitidas por los recusados en otra Incidencia planteada, sin indicar las opiniones o manifestaciones que supuestamente fueron emitidas por los recusados, tampoco arrimó elementos probatorios para suste ntar lo esgrimido. Por ello, la orfandad probatoria sobre la causal de "preopinión" alegada, impide apreciar la legalidad de la misma, cuando no es demostrada fehacientemente. Y aquí es donde se desta lla falta de méritos de la causal invocada, inobservando las ineludibles exigencias del Artículo 29, del Código Procesal Civil. El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entender- impide al Magistrado pronun ciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observarse estrictamente, da do que la conformación natural de los Magistrados es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su separación deber ser juzgada en forma restrictiva. Dicho esto, es pertinente acotar que según lo dispuesto por el Artículo 29, del Código Procesal Civil, la carga de la prueba en las recusaciones es del recusante, quien debe aportar las probanzas que ...//...
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABOG. CARLOS ALBERTO RUFFINELLI CONTRA L OS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APPELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSC RIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, LUIS ALBERTO GARCÍA CABRERA, RODOLFO LUÍS MONGELÓS ARCE Y PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDA POR EL ABOG. CARL OS ALBERTO RUFFINELLI CONTRA LA JUEZA ROSSANA VERÓN EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL S.A. C/ PENSYL S.A. S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA". - II - Además, es necesario recordar que las opiniones vertidas por los Magistrados en los Fallos o casos d isímiles y anteriores al que motiva la recusación, por más análoga que pueda resultar, no configura causal idónea para apartar a los Magistrados que entiendan en "la...Causa", por constituir deber de rango constitucional -Artículo 256, segundo párrafo- de la Ley Suprema. La mera disconformidad de la s Partes con lo resuelto en algún Fallo (disímil a sus pretensiones), cabe recordar que la Ley estab lece medios procesales para el efecto y la recusación no es la vía idónea precisamente. No resta sino reseñar que la recusación "con expresión de causa" tiene como finalidad la separación del Juez natural de la Causa situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proceso y no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes esco jan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido j uzgar. Sí para casos en los que se prueben de modo categórico, que la imparcialidad del Magistrado p ueda verse seriamente comprometida en alguna de las causales taxativamente previstas en el Código de Procesal Civil, que hagan verosímil que no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e i mparcialidad, extremos que no se llegaron a demostrar en éste Juicio. Por las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho, rechazar las recusaciones "con exp resiones ....//...
...//... de causas" incuadas contra los Conjuces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Itapúa, Luis Alberto García Cabrera, Rodolfo Luís Mongelós Arce y Patricia Elena Bustamante Acuña, por improcedentes; debiéndose devolver éste Juicio al Tribunal de Origen a l os efectos previstos en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" incuadas por el Abogado Carlos Alberto Ruffine lli contra los Conjuces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Itapúa, Luis Alberto García Cabrera, Rodolfo Luís Mongelós Arce y Patricia Elena Bustamante Acuña, p or las motivaciones explicitadas en el exordio. DEVOLVER éste Juicio al Tribunal de origen. - ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Cesar Antonio Garay Alberto Martinez Simon Ministro Pierina Ozan Morad Secretaria Judicial II - CSJ
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