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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: “INFORME SOBRE LA RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA CONTRA LA DRA. JOVITA ROJAS, EL DR. RAMON M ARTÍNEZ Y EL DR. VÍCTOR FRETES EN: BARBARA M. MENDOZA O. C/ GLORIA DE MARÍA DA COSTA DE GALEANO S/ C OBRO DE GS. EN DIV. CONCEPTOS LABORALES”. A.I. No 955 Asunción, 09 de septiembre del 2.021.- VISTAS: Las recusaciones “con expresiones de causas” plantead as por Gloria de María Da Costa de Galeano, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra lo s Conjuces Jovita A. Rojas de Bortoletto, Ramón Martínez Caimen y Víctor Fretes Ferreira, integrante s del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, y; CONSIDERANDO: La recusante invocó el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, y arguyó en cuanto a la Ma gistrada Jovita Rojas de Bortoletto, que la misma ha actuado en la acumulación de los juicios “Glori a de María Da Costa de Galeano c/ Rodolfo Noguera y otros s/ Reivindicación de inmueble” y “Rodolfo Noguera y Olga Teresita Borja de Noguera s/ Usucapión”, actuando de mala manera, manteniendo odio y resentimiento. Respecto a los Conjuces Ramón Martínez Caimen y Víctor Fretes Ferreira, mencionó que ambos se inhibieron de sus Abogados patrocinantes en Juicios disímiles a los autos en estudio. Los recusados elevaron informe de rigor en los términos obrantes a fs. 8/14, negando la causal invoc ada. La Conjuez Jovita Rojas alegó que en el escrito de recusación ni siquiera se individualizó la R esolución signada por la misma, y que no conoce la recusante. El recusado Ramón Martínez Caimen info rmó haber entendido en los Juicios de referencia sin embargo, que fue la Parte recusante quien recus ó con expresión de causa, a la fecha rechazada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. En cu anto al Magistrado Víctor Fretes Ferreira, mencionó que no se encuentra recusado ni inhibido en ning ún Expediente referido por la recusante. Finalmente, coincidieron en no conocer a las Partes, por lo que solicitaron el rechazo por su ... Pierina Ozuna Woo Secretaria Judicial Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
...//... notoria improcedencia. De conformidad a lo dispuesto al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concorda ncia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentísima Corte Supr ema de Justicia conocerá de la recusación de los Miembros de los Tribunales de Apelación. En ése sen tido corresponde el estudio de los antecedentes relativos a la incidencia. En este estado analizaremos la causal invocada, prevista en el Artículo 20, inciso j), del Código Pr ocesal Civil, la recusante señaló que existe "enemistad, odio o resentimiento" por parte de los recu sados. Hemos sentenciado anteriormente que, los sentimientos como el odio o el resentimiento que pueden fun dar la recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus Abogados y no a la inversa. Es así que en sus respectivos informes los recusados negaron tener ningún tipo de relación personal o aver sión contra las Partes intervinientes o sus mandantes. No está demás rememorar, que la sola manifest ación es insuficiente para obtener el apartamiento de los recusados en éstos autos. Además, la recusante se limitó a expresar como causal, en cuanto a la pérdida de confianza, haber re cusado "con expresión de causa" a los Conjuces en Expediente disímil. Su alegación genérica es impre cisa, ya que debe necesariamente configurarse como lo hemos expuesto más arriba, en algunos de los p resupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civil, que son los casos concretos e n los que la Ley define qué será entendido como conducta parcialista y dentro del proceso en cuestió n. Por otra parte, se observa que la recusación no fue argumentada suficientemente y no surgen siquiera elementos, indicios, argumentos, etc., que prueben la causal invocada. En consecuencia, hace por co mpleto inviable cuando no es demostrada fehacientemente. La recusación debe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al Principio del Juez na tural. Su utilización por las Partes en proceso determinado será siempre demostrar con los elementos de pruebas que sustenten la afirmación que se pretende endilgar al recusado. No debe ser utilizada ...//...
JUICIO: "INFORME SOBRE LA RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA CONTRA LA DRA. JOVITA ROJAS, EL DR. RAMON M ARTÍNEZ Y EL DR. VÍCTOR FRETES EN: BARBARA M. MENDOZA O. C/ GLORIA DE MARÍA DA COSTA DE GALEANO S/ C OBRO DE GS. EN DIV. CONCEPTOS LABORALES". - II - 1207/2021 inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una de las expresiones más vituperabl es como abuso del Derecho. De admitirse, quedará vía abierta para digitar Juzgadores y será contrari a los enhuestos Principios del Juez natural. Por las motivaciones pergeñadas, en Derecho corresponde rechazar las recusaciones "con expresiones d e causas" planteadas por Gloria de María Da Costa de Galeano, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjuces Jovita A. Rojas de Bortoletto, Ramón Martínez Caimen y Víctor Fretes Fe rreira, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Circunscripción Judi cial Cordillera, por improcedentes, debiendo ordenarse la devolución de autos al Tribunal, de confor midad a lo dispuesto en el Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" planteadas por Gloria de María Da Costa de Gal eano, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra los Conjuces Jovita A. Rojas de Bortolet to, Ramón Martínez Caimen y Víctor Fretes Ferreira, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civi l, Comercial y Laboral, Circunscripción Judicial Cordillera, por improcedentes, de conformidad al "C onsiderando" de la Resolución. DE VOLVER estos autos al Tribunal de origen para Io que hubiere lugar en Derecho. - ANOTAR, registrar y notificar. - 1 Ante mí: Dr Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martinez Simon Ministro César Antonio Garay Secretaria
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