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JUICIO: “INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA PROMOV. POR LIDIA MAFALDA OLMEDO DE GONZÁLEZ CONTRA EL MAGI STRADO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN C Y C, 4TA SALA ENRIQUE MONGELOS AQUINO EN EL EXPTE.: JUSTO PASTOR ALONSO VILLALBA C/ LIDIA MAFALDA OLMEDO DE GONZÁLEZ S/ ACCIÓN EJECUTIVA”. A.I. N° 954 Asunción, 09 de septiembre del 2.021.- Y VISTOS: La recusación “con expresión de causa” planteada po r Lidia Mafalda Olmedo de González, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogada, contra el Conjuez Enrique Mongelós Aquino, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, y; CONSIDERANDO: La recurrente planteó recusación “con expresión de causa” contra el referido Magistrado e invocó com o causal el literal i), del Artículo 20, del Código Procesal Civil. Arguyó que el recusado mantiene amistad por gran familiaridad o frecuencia de trato con el Abogado Oscar Paciello y actual Miembro d el Consejo de la Magistratura. Como prueba de sus dichos aseveró que el Abogado en cuestión tuvo int ervención en el Juicio hasta que renunció para acceder al cargo en el Consejo de la Magistratura, su miendo la representación su hijo, el Abogado Oscar Paciello Llano. El recusado elevó informe respectivo a fs. 2, donde negó poseer un trato de amistad con los referido s profesionales y solicitó el rechazo de la recusación planteada. Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Artículo 31 del Código Procesal Civil, que dice: “Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los t res días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados. En este caso , si fuere necesario, se integrará el Tribunal en la forma prescripta por la ley, a objeto de que co ntinúe la sustanciación de la instancia, hasta llegar al estado de sentencia. Si el recusado reconoc iere los hechos, la Corte lo tendrá por separado”. Fierina Ozuma Nodar Secretaria Judicial Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Alberto Martínez Simon Ministro
...//... de la causa, quedando integrado el tribunal con el miembro subrogante. Si los negare, con l o que exponga se formará incidente que tramitará por expediente separado" corresponde entonces resol ver la incidencia. Pasando al análisis tenemos que la causal invocada prevista en el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, reza: "amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato". De l a norma transcripta se desprende que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Juez natural de la Causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuenc ia de trato, o ambas. En el caso, el recusado manifestó que no existe tal relación de amistad ni trato frecuente con el Ab ogado Oscar Paciello, y no se ha demostrado la causal invocada. En ese sentido, resulta insuficiente -per se- para justificar la configuración fáctica de la causal de amistad prevista por la Ley, cuyo marco ha sido previsto para comprender aquellas relaciones en q ue la frecuencia de trato demuestra, en efecto, un lazo de amistad que pueda calificarse como íntima , que sea susceptible de afectar la imparcialidad del Magistrado. Por lo que, para configurarse la c ausal, dicha frecuencia de trato debe reflejar amistad que trascienda el ámbito meramente laboral, a cadémico o esporádica y circunstancialmente social, situación que no se ha acreditado en autos. Finalmente, la recusación debe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al Principio del Juez natural. Y su utilización por las Partes en proceso determinado será siempre sostenida con los elementos de pruebas que sustenten la afirmación que se pretende endilgar al recusado. No debe ser utilizada inadecuadamente como medio de desplazar la competencia, que es una de las expresiones más vituperables como abuso del Derecho. De admitirse, cualquiera tendrá vía abierta para digitar Ju zgadores. Y eso contraria los enhuestos Principios de lo que en Derecho Procesal Civil se conoce com o "Juez natural". Por tales motivaciones, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por Li dia Mafalda Olmedo de González, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogada, contra el Conjuez Enr ique Mongelós Aquino, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala; y . ..//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON CAUSA PROMOV. POR LIDIA MAFALDA OLMEDO DE GONZÁLEZ CONTRA EL MAGI STRADO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN C Y C, 4TA SALA ENRIQUE MONGELOS AQUINO EN EL EXPTE.: JUSTO PASTOR ALONSO VILLALBA C/ LIDIA MAFALDA OLMEDO DE GONZÁLEZ S/ ACCIÓN EJECUTIVA". - II - devolver los autos al Tribunal de origen, en virtud al Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" planteada por Lidia Mafalda Olmedo de González, por sus Derechos y bajo patrocinio de Abogada, contra el Conjuez Enrique Mongelós Aquino, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de conformidad al exordio de la Resoluc ión. DEVOIVER estos autos al Tribunal de origen. AWOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Cesén Antonio Gómez Alférez Alberto Martínez-Simon Ministro 10-09-2021
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