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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "GUSTAVO RAUL GONZALEZ ROMAN C/ CELSO RUBEN MACHUCA PEREZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUI CIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". A.I. N° 953 Asunción, 09 de septiembre del 2021.- La contienda negativa de competencia suscitada entre el Tribun al de Apelación en lo Civil y Comercial Primera Sala y el Tribunal en lo Civil y Comercial, Sexta Sa la, ambos de la Capital, y; CONSIDERANDO: A fin de comprender acabadamente la cuestión propuesta y la situación procesal de ella derivada, res ulta indispensable una reseña de las actuaciones producidas. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Décimo Tercer Turno, dictó la S.D.N° 14, el 13 de Febrero del 2.020. Contra dicha resolución, la parte actora y demandada interpusieron recurso s de apelación y nulidad (f.213 y 214, respectivamente). Dichos recursos fueron concedidos por provi dencia del 26 de mayo del 2020. El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, recibi ó los autos y a su vez dictó el proveído de fecha 13 de julio de 2020, que dispuso: "Atento a lo res uelto por el A.I. N° 3135 de fecha 4 de octubre del 2016, dictado por la Excmo. Corte Suprema de Jus ticia remítanse estos autos al Tribunal interviniente, bajo constancia en los cuadernos de secretarí a, sirviendo el presente proveído de suficiente y atento oficio." Recibidos los autos por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, y luego de v arios fogamites, se dictó el A.I. N° 178 de fecha 9 de marzo de 2021. Por dicho interlocutorio se re solvió la remisión de estos autos a la Sexta Sala, fundado en que el Presidente de un cuerpo colegia do está facultado a firmar solo providencias de mero trámite y la providencia de fecha 13 SECRETARIA PODER JUDICIAL Corte Suprema de Justicia Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza Alberto Martínez Simón Ministro
de julio de 2020, no es una resolución de mero trámite; sino más bien trata de un pronunciamiento so bre la competencia, la cual debió haber sido firmada por los miembros del Tribunal para su validez. También se trajo a colación lo establecido en el art. 3 de la Acordada 593 de fecha 12 de setiembre de 2009. Por último, se señaló que dos de los miembros de la Sexta Sala, el Magistrado Alberto Martí nez Simón y Olga Talavera, quienes suscribieron la resolución ya dictada con anterioridad, han sido reemplazados por los Magistrados Osvaldo González Ferreira y Enrique Mercado Rotela, respectivamente . Recibidos nuevamente estos autos por el Tribunal en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, este dictó el A.I. N° 268 de fecha 23 de mayo de 2021. Por el mencionado interlocutorio ordenó la remisión a esta Sala a efectos de que se resuelva la contienda negativa de competencia suscitada. Se alegó que lo re suelto por el A.I. N° 3135 de fecha 4 de octubre de 2016, dictado por la Sala Civil y Comercial de l a Corte Suprema de Justicia, determinó que dicho Tribunal dejara de entender en estos autos, por hab erse anulado el A.I. N° 157 de fecha 28 de mayo de 2014. También se señaló que el Tribunal de Apelac ión, Primera Sala, dictó varias providencias, dio trámite a cuestiones sometidas a su conocimiento y por tanto, el principio de perpetuidad de competencia rige y es el que debe entender en estos autos hasta la terminación del pleito que diera origen a los mismos. Esta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia dispuso se corra vista de la cont ienda de competencia al Ministerio Público (fs. 242). El Fiscal Adjunto, contestó en los términos de l Dictamen N° 1312 de fecha 30 de junio de 2021. Manifestó que corresponde declarar competente para entender en estos autos al
JUICIO: "GUSTAVO RAUL GONZALEZ ROMAN C/ CELSO RUBEN MACHUCA PEREZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUI CIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, en virtud de los Artículo s 4 y 5 del Código Procesal Civil. Básicamente, la controversia entre los órganos citados se suscitó por lo resuelto en el A.I. N° 3135 de fecha 4 de octubre de 2016, dictado por esta Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justi cia. Veamos a continuación, de qué trata dicha resolución. El citado A.I. N° 3135 fue dictado en revisión del A.I. N° 157, de fecha 28 de mayo de 2014, (fs. 12 3/127) dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala. Por la primera reso lución mencionada se resolvió anular el A.I.N° 157 y a su vez, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 406 del Código Procesal Civil, se dictó fallo sustitutivo. De la lectura del fallo dictado por esta Sala Civil surge que, aparte de declararse la nulidad de la resolución del Tribunal de Apelación, Sexta Sala, se dictó fallo sustitutivo, es decir, existió pro nunciamiento sobre el fondo de la cuestión planteada sin haberse dispuesto que el órgano inferior vu elva a juzgar la cuestión planteada o -en su caso- el reenvío a los efectos de la renovación de acto s procesales; en otras palabras se ejerció la facultad prevista en el art. 406 del Código Procesal C ivil. Por otra parte, por si lo anterior no bastase, tampoco surge que se haya dispuesto la remisión de los autos al órgano que seguía en orden de turno. Incluso, por providencia del 26 de octubre del 2016 se dispuso la remisión al mismo Tribunal y dicho órgano los recepcionó, según cargo de fecha 7 de noviembre del 2016.- Recordemos también que, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, resultó asigna do para Alberto Martínez Simon Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza
entender en los autos conforme al sorteo realizado en Mesa de Entrada (fs. 112). Planteada así la cuestión, está claro que es el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, el que debe entender en los presentes autos. En ese sentido, la Acordada N° 593 de fecha 12 d e septiembre del 2009 dispone que la Sala que fue sorteada por primera vez, en adelante será la comp etente para entender en los demás recursos que se deban tramitar. Siendo así y dado el tenor de lo d ispuesto A.I. N° 3135 dictado por la Sala Civil, en el cual no se desplazó la competencia del Tribun al de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, este debe seguir entendiendo en los presentes a utos; justamente para este Tribunal es el que rige el Principio de la perpetuatio iurisdictionis, de rivado del debido proceso. Esto, sin perjuicio, vale aclarar, de la existencia de causales que ameri ten la inhibición o excusación de alguno de sus miembros. En consecuencia, corresponde declarar competente para entender en estos autos al Tribunal de Apelaci ón en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital y remitir estos autos a dicho órgano. Asimismo, corresponde, librar Oficio anoticiando de la decisión a librar Oficio al Tribunal de Apelación en l o Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR la competencia del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital, y en consecuencia, REMITIR estos autos a dicha Magistratura.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "GUSTAVO RAUL GONZALEZ ROMAN C/ CELSO RUBEN MACHUCA PEREZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUI CIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". OFICIAL del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Capital, informando la decisión. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Cesar Antonio Garanz Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simon Ministro Pierina Ozuna Wood
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