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699/Z1 JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA PLANTEADO POR EL ABG. DIONISIO SALDÍVAR GIMÉNEZ C/ EL MIEMBRO EMILIO G ÓMEZ BARRIOS EN: INC. DE TERCERÍA DE DOMINIO EN: FIRMA CERES C/ MTS PARAGUAY S.A. S/EJECUCIÓN DE RES OLUCIONES ADMINISTRATIVAS". A.I. N° 952 Asunción, 09 de xphembe del 2.021.- VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Dionisio Saldívar Giménez, en representación de la Parte actora, contra Emilio Gómez Barrios , Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Jud icial Alto Paraná; y, CONSIDERANDO: El recusante planteó recusación sin causa contra el mencionado mediante escrito presentado en fecha 21 de Julio del 2.021 (fs. 4/9). El recusado elevó el informe de rigor y alegó que la recusación deviene extemporánea, por lo que sol icitó su rechazo, en los términos del escrito obrante a f. 10. Primeramente, cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se t iene que, el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia". Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g". Asimismo, el Artículo 25 in fine, del mismo Cuerpo legal, establece que la facultad debe ser ejercid a "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El referido Artículo 27, expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la dem anda o en su Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CS.J. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán se r recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". Analizadas las constancias de estos autos, se advierte que a f. 1, obra la providencia "autos" de fe cha 02 de Julio del 2.021 dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala . Dicha providencia fue notificada al recurrente en fecha 14 de Julio del 2.021 conforme con la cédu la obrante a f. 3. Luego, en fecha 21 de Julio del 2.021 se presentó el Abogado Dionisio Saldívar Gi ménez a formular la mentada recusación al tiempo de desistir del recurso de nulidad y fundar el de a pelación, conforme se desprende del escrito obrante a fs. 4/9. De lo expuesto surge que el recusante tenía la facultad para plantear dicha recusación a más tardar el martes 20 de Julio del 2.021, a las 9:00 Hs; en el caso, la misma fue incoada recién en fecha 21 de Julio del 2.021, ya de forma extemporánea. Por estas razones, la recusación planteada debe ser desestimada de conformidad con lo dispuesto en e l Artículo 30 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación sin expresión de causa planteada por el Abogado Dionisio Saldívar Giménez, en representación de la Parte actora, contra Emilio Gómez Barrios, Miembro del
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN CAUSA PLANTEADO POR EL ABG. DIONICIO SALDÍVAR GIMÉNEZ C/ EL MIEMBRO EMILIO G ÓMEZ BARRIOS EN: INC. DE TERCERÍA DE DOMINIO EN: FIRMA CERES C/ MTS PARAGUAY S.A. S/EJECUCIÓN DE RES OLUCIONES ADMINISTRATIVAS". Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. SECRETARIA * PODER JUDICIAL * CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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