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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** 679/21 JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ SOSA CONTRA LA MAGISTRADA LOURDES CAROLINA SIMÓN TRUJILLO EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ MELANIO SAN ABRIA SOTELO Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". **A.I. N° 951** Asunción, 08 de **septiembre** del 2.021.- Y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado Francisco Javier López So sa, en representación de Fiorela De Jesús Sanabria Núñez, contra Lourdes Carolina Simón Trujillo, Mi embro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicia l Itapúa, y: **CONSIDERANDO:** El recusante planteó recusación sin causa contra la mencionada magistrada mediante escrito presentad o en fecha 23 de Junio del 2.021(fs. 5/7). La recusada elevó el informe de rigor y alegó que la recusación deviene extemporánea, por lo que sol icitó su rechazo, en los términos del escrito obrante a f. 16. Primeramente, cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se t iene que, el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia". Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g". Asimismo, el Artículo 25 in fine, del mismo cuerpo legal, establece que la facultad debe ser ejercid a "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". El referido Artículo 27, expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la dem anda o en su **Secretaria Judicial** Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial(II - CS.J.) <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> **Ministro** <signature>César Antonio Garay</signature> Alberto Martínez Simon **Ministro** **SECRETARIA** **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA**
primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán se r recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte...". Analizadas las constancias de estos autos, se advierte que a f. 1, obra la providencia de fecha 9 de Junio del 2.021 dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la C ircunscripción Judicial Itapúa, que tuvo por constituido el domicilio del Abogado Sebastián Olmedo, y al mismo tiempo llamó autos. Asimismo, a f. 4 de autos obra la cédula de notificación practicada a l recusante en fecha 16 de Junio de 2.021, a través de la cual se le anotició de la providencia "aut os" dictada el 9 de Junio de 2.021. Posteriormente, se presentó a formular la mentada recusación al tiempo de fundar sus recursos, conforme se desprende del escrito obrante a fs. 5/7, en fecha 23 de J unio del 2.021. De lo expuesto se observa que el recusante fue notificado en fecha 16 de Junio de 2.021 de la provid encia "autos", y la recusación fue incoada recién en fecha 23 de Junio de 2.021, es decir, de forma extemporánea. Por estas razones, la recusación planteada debe ser desestimada de conformidad con lo dispuesto en e l Artículo 30 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Francisco Javier López So sa, en representación de Fiorela De Jesús Sanabria Núñez, contra
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ SOSA CONTRA LA MAGISTRADA LOURDES CAROLINA SIMÓN TRUJILLO EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ MELANIO SAN ABRIA SOTELO Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". Lourdes Carolina Simón Trujillo, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR regi strar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSSJ * PODER JUDICIAL * SECRETARIA * CORTE SUPREMA DE JUSTICIA *
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