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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN CAUSA REMITIDO POR EL MAGISTRADO ALEJANDRINO CUEVAS EN: JOSÉ MARI ANO MONTANÍA SCARPELLINI C/ CONSTRUCTORA NEREMA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". A.I. No 950 Asunción, 09 de setiembre del 2.021. Y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Alejandro Villamayor Ayala contra Alejandrino Cuevas Cáceres, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quint a Sala, y; CONSIDERANDO: El Abogado Alejandro Villamayor Ayala, recusó sin expresión de causa al mencionado Magistrado median te escrito presentado en fecha 19 de Mayo del 2.021. (fs.7/8). El recusado elevó el informe de rigor y alegó que la recusación deviene extemporánea, tomando en con sideración lo dispuesto por los Artículos 24 y 27 del Código Procesal Civil. (f.2). Primeramente, cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se t iene que, el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualqu iera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". Respe cto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g". Asimismo, el Artículo 25 in fine, del mismo cuerpo legal, establece que la facultad debe ser ejercid a "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27.". Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
El referido Artículo 27, expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la dem anda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicame nte podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que s e dicte...". Analizadas las constancias de autos, se advierte que a f. 3, obra la primera providencia dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, de fecha 10 de Mayo del 2.021, que d ispone "Autos para fundamentar los recursos interpuestos por el Abg. ALEJANDRO VILLAMAYOR en represe ntación de MONTEGO TRADING". Luego, el Abogado Alejandro Villamayor Ayala fue notificado de la refer ida providencia, según Cédula de Notificación de fecha 10 de Mayo del 2.021 (f.6). De lo expuesto se desprende que el recusante tenía la facultad para recusar a más tardar el 17 de Ma yo del 2.021 a las 9:00 Hs.; en el caso, la recusación fue incuada en fecha 19 de Mayo del 2.021, es decir, de forma notoriamente extemporánea. Por estas razones, la recusación planteada debe ser rechazada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Alejandro Villamayor Ayala contra Alejandrino Cuevas Cáceres, Miembro del Tribunal de Apelación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN CAUSA REMITIDO POR EL MAGISTRADO ALEJANDRINO CUEVAS EN: JOSÉ MARI ANO MONTANÍA SCARPELLINI C/ CONSTRUCTORA NEREMA S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". En lo Civil y Comercial, Quinta Sala, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de Origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. César Antonio Gómez
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