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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** 577 / 2021 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. DANIEL MONTENEGRO MENESEZ C/ EL PLE NO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES EN: MARCIANO BURGOS S/ SUCESIÓN". A.I. N° 949... Asunción, 08 de septiembre de 2021. VESTOS: Las recusaciones con expresiones de causas planteadas por el Abog. Daniel Montenegro Menesez , contra los Magistrados Sandra Isabel Fariña, Luis Alberto Benítez y María Francisca Prette de Vill anueva, del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay; las demás constancias; y, CONSIDERANDO: El recusante, al momento de plantear la presente incidencia, denunció supuesta parcialidad de los Ma gistrados recusados, que se acreditaría por irregularidades procesales sucedidas a lo largo del proc eso. En consecuencia, concluyó que tal circunstancia debía motivar la separación de los recusados (f .01). En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 31 del C.P.C., los recusados elevaron el informe de r igor, en el que negaron los términos de la recusación. Señalaron, por un lado, que el recusante no i nvocó causal de recusación alguna, a la vez de afirmar que las partes cuentan con remedios procesale s para impugnar aquellas decisiones jurisdiccionales que reputen erróneas. En conclusión, negaron qu e exista motivo válido para su separación en estos autos, solicitando el rechazo de la recusación en consecuencia. El Artículo 29 del C.P.C. dispone: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tr ibunal de Apelación, cuando se trate de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda prueba de que e l recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". En igual sentido el artículo 30 del mismo cuerpo normativo preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requis itos del artículo anterior, así el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el **Corte Suprema de Justicia** Abg. Marla Ozuna Wood Secretaria Dr. Eugenio Jiménez Ro. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella.". De conformidad con las normas transcriptas, es carga del recusante individualizar las causales de re cusaciones que motivan la incidencia, así como aportar el material probatorio necesario. En el caso de autos, estudiada la cuestión planteada, se advierte que el recusante no invocó causal de recusación alguna ex Art. 20 del C.P.C., pues se limitó a argumentar la existencia de irregularid ades procesales que acreditarían "parcialidad" de los Magistrados. De tal suerte, la recusación con expresión de causa carece de su presupuesto ineludible, por lo que no puede tener andamiaje favorable. Debe recordarse, además, que la recusación no constituye instrum ento -en ningún caso- para apartar al Juez de una causa determinada, por circunstancias que responda n meramente al interés, a las opiniones de cualquiera de las Partes, a la disconformidad de éstas co n las resoluciones dictadas en la causa; en efecto, los medios de impugnación de resoluciones se enc uentran bien diferenciados en nuestro ordenamiento procesal, por lo que las partes no pueden hacer u so promiscuo de ellos. Asimismo, en cuanto a la causal de parcialidad, su alegación genérica es imprecisa, ya que debe nece sariamente configurarse en algunos de los presupuestos del Artículo 20 del C.P.C., que son los casos concretos en los que la Ley define que será entendido como conducta parcialista. Siendo así, las alegaciones del recusante resultan ineficaces a los fines pretendidos, y es así que dicha circunstancia junto con la orfandad probatoria de sus dichos, determinan el rechazo de la recu sación con expresión de causa. En conclusión, atendiendo a las consideraciones expuestas, corresponde rechazar la recusación con ex presión de causa planteada por el Abog. Daniel Montenegro Menesez, contra los Magistrados Sandra Isa bel Fariña, Luis Alberto Benítez y María Francisca Prette de Villanueva, miembros del Tribunal de
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. DANIEL MONTENEGRO MENESEZ C/ EL PLE NO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES EN: MARCIANO BURGOS S/ SUCESIÓN". Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial de Amambay. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: No hacer lugar a las recusaciones con expresiones de causas planteadas por el Abog. Daniel Montenegr o Menesez, contra los Magistrados Sandra Isabel Fariña, Luis Alberto Benítez y María Francisca Prett e de Villanueva, del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial de Amambay. Devolver estos autos al Tribunal de origen. - Anotar, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí: Abg. Pierina Grana Wood Secretaria Judicial II
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