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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** A.I. N° 048 Asunción, Otoño de septiembre del 2.021.-. JUICIO: "REGULACION DE HONORARIOS DE LA ABG. HANJA LINCIR CASTILLO EN LOS AUTOS: GLORIA ELENA DEL CA RMEN CASTILLO DE LINCIR C/ MARIA STELLA CONCEPCION MEYER DE GONZALEZ Y OTROS S/ RETENCION DE INMUEBL E". **VISTOS:** El Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abog. Hanja Lincir, en Causa propia, contra el A.I. N° 733, de fecha 9 de Julio del 2.021, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Supr ema de Justicia, y; **CONSIDERANDO:** Por la citada Resolución se dispuso: "DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad interpuesto. CONFIRMAR el A.I N° 227, de fecha 31 de Mayo de 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Com ercial, Tercera Sala, de la Capital. ANOTAR." (fs. 48/49). La recurrente Abg. Hanja Lincir, en el escrito obrante a fs. 50, interpuso el mencionado Recurso en relación a la imposición de costas. El Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Objeto. Las partes podrán sin embargo pedir aclarato ria de la resolución al mismo Juez o Tribunal que la hubiere dictado con el objeto de que: a) Corrij a cualquier error material, b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decis ión, y c) Supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre algunas de las pretensiones deducida s y discutidas en el litigio...". La Jurisprudencia ha establecido que en los procesos de regulación de honorarios profesionales proce de la imposición de Costas al perdidoso en los supuestos de deserción o Caducidad de los Recursos in terpuestos, pedido de retasa por debajo del mínimo legal, solicitud de confirmación de honorarios re gulados en exceso respecto de la escala máxima arancelaria, entre otros. En el caso de autos, se adv ierte que el Fallo recurrido fue confirmado. El recurrente cuestionó el monto base y el porcentaje u tilizado por el Tribunal de Apelación para el justiprecio de los honorarios; sin embargo, su conduct a no puede
subsumirse en ninguno de los supuestos de excepción señalados en el párrafo que antecede, por lo que las costas procesales deben ser impuestas por su orden. En consecuencia, corresponde hacer lugar al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abg. Hanja Lin cir, contra el A.I. N° 733, de fecha 09 de Julio del 2.021, debiendo imponerse las costas en el orde n causado, por las razones expuestas. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Abg. Hanja Lincir, contra el A.I. N° 733, d e fecha 9 de Julio del 2.021 dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, imponer las costas en el orden causado. - ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Pierina Ozuna Wood Alberto Martínez Simon Ministro <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Signature of Abg. Pierina Ozuna Wood</signature> Corte Suprema de Justicia Secretaría
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