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SS 2 / 21 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, SEGUNDA SALA, EN LOS AUTOS: PY SYNTHETIC CO. CORP. (SUC. PY) C/ CHUN MOU S/ REIVINDICACIÓN". A.I. No. 941 Asunción, 08 de septiembre del 2.021.- VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por el Abogado Daniel Oliver Alvarenga , representante convencional de Chun Mou Shih, contra los Conjuces del Tribunal de Apelación en lo C ivil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Wilfrido Oscar Godoy Martínez, Roberto Lider Macoritto Caje y Perfecto Silvio Orrego, y; CONSIDERANDO: El recusante fundó su presentación en el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil. Esgrimió que durante el desarrollo del proceso notó cierta amistad con gran familiaridad y frecuencia de tra to entre los representantes convencionales de la firma accionante y los recusados. Señaló que fueron recibidos en forma privada en los despachos sin la presencia de su Parte. Refirió que tal circunsta ncia generó desconfianza en la imparcialidad y objetividad de los recusados, razón por la cual plant eó la Incidencia (fs. 1/3). Los recusados -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron inf orme de rigor. Negaron las manifestaciones vertidas por el recusante y solicitaron el rechazo de las recusaciones con expresiones de causas planteadas, en virtud al Artículo 30 del Código Procesal Civ il (fs. 4/5). El Artículo 29, del Código Procesal Civil, estatuye: "La recusación se deducirá ante la Corte Suprem a de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se trate de uno de sus miembros, o ante el juez recusa do. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, to da la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artícul o 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los req uisitos del Artículo anterior, o si el mismo ...//...". Abg. Pierina Ozuna Nod Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cossu Antonio Garay Alberto Martinez Simon Ministro
...//... fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". En cuanto a la causal invocada prevista en el Artículo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, rez a: "amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato". De la norma transcripta se desprende que no cualquier relación de amistad es suficiente para apartar al Juez natural de la Causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frec uencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos. Es necesa rio que el lazo de amistad sea tal que le impida cumplir con su deber de administrar Justicia en for ma recta e imparcial. En el caso, el recusante señaló como fundamento de su pretensión supuesta amistad con gran familiari dad y frecuencia de trato entre los recusados y representantes convencionales de la firma accionante . Sin dar mayores detalles ni arrimar elementos de juicio para sustentar lo esgrimido. Por su parte, los recusados negaron absolutamente la causal invocada, alegando que no existe relación de amistad ni vínculo alguno con ninguna de las Partes. El que recusa debe identificar y acreditar la causal -que a su entender- impide al Magistrado pronun ciarse con la imparcialidad requerida en el proceso. Ese requisito debe observarse estrictamente dad o que la conformación natural de un Magistrado es de eminente Orden Público y, consiguientemente, su separación debe ser juzgada en forma restrictiva, por lo que, el Artículo 30 del Código Procesal Ci vil, no es posible perder de vista. Estudiada la cuestión planteada, se advierte que no fue acreditada supuesta causal de "amistad" de l os Magistrados hacia alguna de las Partes o Mandatarios, que se manifiesten a través de actos direct os o indirectos, puestos de resalto en forma notoria, pública, grave, etc., que pudieran afectar de modo alguno la objetividad e imparcialidad de los recusados, por tanto, resulta inadmisible la causa l invoca. Ahora bien, respecto a la supuesta "parcialidad" en el actuar de los Magistrados señalada por el ... //...
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN, SEGUNDA SALA, EN LOS AUTOS: PY SYNTHETIC CO. CORP. (SUC. PY) C/ CHUN MOU S/ REIVINDICACIÓN". - II - ... requisante. Cabe reseñar, que dicha alegación genérica es imprecisa, dado que necesariamente deb e configurarse en alguno de los presupuestos establecidos en el Artículo 20, del Código Procesal Civ il, que son los casos puntuales en los que la Ley define que serán entendidas como conducta parciali sta de los Juzgadores. La recusación "con expresión de causa" no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no ha sido Legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de a cuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos en los que la imparcialidad del Magis trado pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente previstas en el Código de F orma, que hagan verosímil que no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialida d, extremos que no se llegaron a demostrar en éste Juicio. En consecuencia, por las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho rechazar las recus aciones "con expresiones de causas" incoas, por improcedentes, al tiempo de devolver estos Autos al Tribunal de origen, de conformidad a lo previsto en el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por el Abogado Daniel Oliver Alvareng a, representante convencional de Chun Mou Shih, contra los Conjuces del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, Wilfrido Oscar Godoy Martinez , Roberto Lider Macoritto Caje y Perfecto Silvio Orrego, por las motivaciones explicitadas en el exo rdio. ...///...
DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTER, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Ana Luisa Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II Alberto Martínez Simon Ministro Cesar Antonio Garanz <signature>Eugenio Jimenez R.</signature> <signature>Cesar Antonio Garanz</signature> <signature>Alberto Martínez Simon</signature>
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