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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: NUNILA BRIGIDA GODOY ARAUJO C/ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE RESOLUCIONES. 819 / 20 A.I. No. 946 Asunción, 08 de septiembre del 2.021.- VISTAS: La contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Quinto Turno y el Juzgado de Primera Instancia en l o Laboral de Quinto Turno, y: CONSIDERANDO: De las constancias de autos surge que, por proveído de fecha 29 de marzo de 2.019, el entonces Juez Julio César Centeno se separó de entender en este Juicio por existir causal de inhibición con la Abo gada Elissa María Bernis Allegretti, y ordenó la remisión al Juzgado que le sigue en Turno (f.9). El expediente fue recibido en el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno en fech a 25 de abr.1 del 2019 y su competencia quedó firme. Con posterioridad y luego de tramitada la causa ante el citado juzgado por Providencia del 3 de septiembre de 2.020, el Juez Tadeo Zarratea Dávalos dispuso devolver estos autos al Juzgado de origen con motivo del cambio de Juez (f. 118).- Los autos fueron recibidos por la Jueza Gloria Fretes Mahur, quien dispuso nuevamente remitir los mi smos al Juzgado de igual clase y jurisdicción del Quinto Turno e invocó lo dispuesto en la última pa rte del Artículo 4 del Código Procesal Civil (f. 119). Luego, por A.I. N° 492 del 16 de noviembre del 2.020, el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, resolvió declararse incompetente y remitir los autos a esta Sala a efectos de que se resuelva la contienda negativa de competencia suscitada. En dicha resolución se alegó que el prin cipio de perpetuidad de competencia rige Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay ANTONIO FRETES MIS
precisamente para el juzgado originario y es allí donde debe quedar radicado el expediente, por ende , resulta competente, a su entender, el Juzgado Laboral del Cuarto Turno (f. 120). Esta Sala Civil y Comercial de la Excma. Corte Suprema de Justicia dispuso se corra vista de la cont ienda de competencia al Ministerio Público (f. 137). La Fiscalía Adjunta la contestó en los términos del Dictamen N° 95 de fecha 7 de junio del 2.021 y manifestó que corresponde declarar competente pa ra entender en este Juicio al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Quinto Turno, en virtud de los Artículos 4 y 5 del Código Procesal Civil. Sabido es que la competencia del órgano jurisdiccional constituye un requisito formal y esencial par a la validez tanto de la sentencia dictada como del proceso iniciado. También, resulta indispensable para la configuración del debido proceso. Debe señalarse que existe conflicto de competencia cuando se plantea una contienda entre dos Jueces que emiten sendas Resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas competencias para conocer en u n asunto determinado, ya sea que ambos afirmaren ser competentes, con lo que dice que existe un conf licto positivo de competencia; o si ambos coinciden en afirmarse incompetentes, con lo que se presen ta un conflicto negativo. Lógicamente, dicha coincidencia es solo formal, puesto que el desacuerdo q ue ambos jueces tienen es ideológico, basado en la diferencia de criterio respecto de la regla de co mpetencia que debe regir para el caso. Nace habitualmente de una cuestión de competencia - inhibitor ia o declinatoria- planteada por las partes; o por la actividad oficiosa de los jueces, cuando ambos emiten sendas resoluciones coincidentes acerca de sus respectivas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: NUNILA BRIGIDA GODOY ARAJO C/ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE RESOLUCIONES. Competencias -se afirman competentes o incompetentes- para conocer de un asunto determinado. Sin embargo, pues, de la reseña de las constancias procesales, que el Juzgado de Primera Instancia e n lo Laboral de Quinto Turno, primeramente, aceptó su competencia y, posteriormente, revocó -no form almente, sino en la práctica- dicha aceptación en virtud de la providencia citada. Empero, la mencio nada revocación únicamente refirió a la designación de una nueva jueza para el Juzgado de Primera In stancia en lo Laboral de Cuarto Turno. Al respecto, no resulta ocioso recordar que el Magistrado Tadeo Zarratea Dávalos interviene en este caso como subrogante del Juez natural, y ya no puede apartarse invocando la designación de otro magi strado en el lugar del dicho juzgador. En efecto, la conducta asumida por dicho Juez constituye una conculcación del principio de la perpetuatio iurisdictionis, principio derivado del debido proceso - y de protección- constitucional, que fija definitivamente la competencia prorrogada en el nuevo juzg ador que la asume, aunque se modifiquen con posterioridad las circunstancias que las determinaron, s egún se desprende de los Artículos 45 y concordantes del Código Procesal del Trabajo y de los Artícu los 2 y 5 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el Artícu lo 6 del Código Procesal del Trabajo. Esto, sin perjuicio, vale aclarar, del acaecimiento de causales sobrevinientes que ameriten la inhib ición o excusación del juzgador, que no es nuestro caso. En suma, la nueva designación de la Jueza Gloria Fretes Mahur en el Juzgado originario, no puede mod ificar la
competencia ya asumida del Juez Tadeo Zarratea Dávalos, debiendo éste entonces seguir entendiendo en estos autos.- En consecuencia, corresponde declarar competente en estos autos al Juez de Primera In stancia en lo Laboral de Quinto Turno. Asimismo, corresponde librar Oficio al Juzgado de Primera Ins tancia en lo Laboral de Cuarto Turno, y devolver los autos al primero de los nombrados. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Quinto Turno y, en consecu encia, REMITIR estos autos a dicha Magistratura. OFICIAR al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral de Cuarto Turno, informando la decisión. ANOTAR registrar y notificar. Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood César Antonio Garza ANTONIO FRETEZ MINISTRO SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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