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JUICIO: "TADEO MAXIMILIANO AYALA C/ ILDA BEATRIZ RODRIGUEZ RUIZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGA CIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". A.I. N° 945 Asunción, Octubre de 2021. La recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Rodolfo Fermín Gutiérrez López, en r epresentación de Ilda Beatriz Rodríguez Ruiz, contra la Abogada Graciela Elena Candia, Miembro del T ribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Ñeembucú, y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: En fecha 06 de julio de 2021, el profesional cita do recusó sin expresión de causa a la Magistrada Graciela Elena Candia en los términos del escrito q ue obra a fs. 138 de estos autos. La referida magistrada impugnó la recusación planteada y elevó informe en fecha 08 de julio de 2021, en el mismo manifestó que la recusación sin causa fue realizada extemporáneamente pues el recusante ha tomado conocimiento de su integración como miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comer cial de la Circunscripción Judicial Ñeembucú en fecha 23 de diciembre de 2020 (conforme cédula de no tificación de la misma fecha, fs. 135) y planteó recusación sin expresión de causa contra su magistr atura en fecha 06 de julio de 2021, fuera del plazo establecido por el Art. 27 del C.P.C., segundo p árrafo. Por ello solicita el rechazo de la recusación sin causa planteada por el abogado Rodolfo Fer mín Gutiérrez López. Antes de iniciar el análisis de la procedencia de la recusación sin expresión de causa que en esta o casión nos ocupa, considero pertinente realizar algunas puntualizaciones Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se pl antea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación encuentra facul tado para examinar Abg. Pierina Ozuna Wood Consejero Antonio Gómez Dr. Alberto Martínez Simón Ministro Alberto Martínez Simón
los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentido, de así hacerlo y con siderar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facul tado para rechazarla. En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de l a recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, oportun idad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen..."¹. "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto l a oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto de sestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales..."². "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la p etición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad...". "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es opor tuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuy a infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violacio nes la recusación no puede producir efecto alguno (CM Plata, LL, 123-415). Fuera del examen formal d e la recusación y del pase del expediente, el ¹ DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot , 1972. P. 318. ² PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "TADEO MAXIMILIANO AYALA C/ ILDA BEATRIZ RODRIGUEZ RUIZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGA CIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". Duez recusado debe desprenderse inmediatamente de los autos (conf. SCBA, 14/4/53, LL, 70-499). "3. "Producida la recusación sin causa, si el juez considera que se han cumplido los requisitos formales que la condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno."4. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene di sposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corr esponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusat oria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano ju dicial. Ahora bien, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia para su estudio, me ab ocaré al análisis de su procedencia. Pues bien, acerca de la recusación sin expresión de causa, el artículo 24 del Código Procesal Civil, en lo pertinente establece: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola ve z en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprem a de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de es ta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa." A su vez, el Artículo 25 del mismo cuerpo normativo, en el párrafo referente a la oportunidad de su planteamiento, 3 FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Roca, 1991. p. 25. 4 PODETTI, Ramiro Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Editar S.A. Editores, 1954. D. 809/51 Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
dispone: "...Esta facultad deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros pá rrafos del artículo 27". Por su parte, los dos primeros párrafos del artículo 27, establecen: "El ac tor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces d e la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del terc ero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte.". De las normas citadas surge con claridad que la ley dispone el plazo en el que las partes pueden eje rcer la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se renueva en ningún caso. Así, cua ndo ésta va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de la primera notificación cursada a las partes en el marco de los recursos -o incidencia en la que tenga intervención la parte, si fuere el caso-; puesto que con dicho acto, las partes que dan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al t ribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos -o incidencia en la que tengan intervención-, puesto que es de presumir que las mismas tienen conocimiento del órgano ante el cual realizan una p etición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión. Analizadas las constancias de los autos se advierte que en ocasión de ser elevados los mismos al Tri bunal de Segunda Instancia este dictó la providencia del 13 de noviembre de 2020 (fs. 126) por la cu al se determinó la integración de sus miembros, siendo estas: Abg. Graciela Elena Candia Fretes, Abg . Ana Luz Franco Romero de Stete y Abg. Adelaida Servían Vega. En atención a la no aceptación de est a última se integró el Tribunal con el Abg. Juan Manuel Stete quien tampoco aceptó la integración de signándose, como consecuencia, por providencia del 01 de diciembre de 2020, a
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "TADEO MAXIMILIANO AYALA C/ ILDA BEATRIZ RODRIGUEZ RUIZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGA CIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". Magistrada Rosa I. Dejesus Quiñonez como integrante de dicha Alzada quien aceptó. Es así que, finalm ente, logró integrarse el Tribunal Ad-quem con la Abg. Rosa I. Dejesus Quiñonez notificándose a las partes, actora y demandada, en fecha 23 y 28 de diciembre de 2020 respectivamente, las providencias del 13 de noviembre de 2020 y del 01 de diciembre de 2020 conforme cédulas de notificaciones obrante s a fs. 135 y 136. Teniendo en cuenta el relato de las actuaciones antes esbozadas resulta patente que la recusación "s in expresión de causa" planteada por el Abg. Rodolfo Fermín Gutiérrez López, es extemporánea. La par te recusante -tal como lo manifiesta- ya tomó conocimiento de la integración de la Abg. Graciela Ele na Candia como miembro del Tribunal de Apelación con la notificación realizada a su parte, en fecha 23 de diciembre de 2020, de la providencia de integración suscrita por la misma recusada. Es a parti r de ese momento que empezó a correr el plazo para recusar sin causa al cual tenía derecho la parte recusante ejerciéndolo recién en fecha 06 de julio de 2021. En efecto, la misma no fue planteada den tro de la oportunidad prevista en el artículo 27 del C.P.C., habiendo transcurrido sobradamente el p lazo de tres días establecidos para recusar sin causa a uno de los jueces del Tribunal de Apelación, circunstancia que de por sí sola determina su rechazo. En estas condiciones, en mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, y en atención a lo di spuesto en el artículo 25 del Código Procesal Civil y en los dos primeros párrafos del artículo 27 d el mismo cuerpo legal, corresponde no hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Rodolfo Fermín Gutiérrez López, en representación de Ilda Beatriz Rodríguez Ruiz, co ntra la Abogada Graciela Elena Candia, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Neembucú; debiéndose remitir estos Abg. Pierina Ozuna Weed Secretaria Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
autos al Tribunal de origen en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 33 del C.P.C. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero al juzgamiento en cuanto al rechazo de la re cusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado Rodolfo Fermín Gutiérrez López, en represen tación de Ilda Beatriz Rodríguez Ruiz, contra la Conjuez Graciela Elena Candia, integrante del Tribu nal de Apelación en lo Civil y Comercial, Circunscripción Judicial Ñeembucú, por su notable extempor aneidad. En cuanto al Tribunal competente para conocer de la recusación, el Artículo 28, del Código Procesal Civil, preceptúa: "La competencia para resolver la recusación de los Jueces y Miembros de los Tribun ales, se regirá por lo dispuesto en el Código de Organización Judicial". La disposición nos remite a lo previsto en el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Jud icial, donde reseña que la Corte Suprema de Justicia conocerá, en única Instancia, de la recusación, de la inhibición e impugnación de la inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justic ia, del Tribunal de Cuentas y de los Tribunales de Apelaciones. En concordancia, el Artículo 14, inc iso a), de la Ley N° 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece que la Sala Civil y Comercial conocerá en cuestiones de naturaleza Civil y Comercial que sean recurribles ante la Terc era Instancia, conforme con las disposiciones de las Leyes procesales. Las normas ut supra transcriptas, no ofrecen dudas sobre la competencia de ésta Sala de la Excelentí sima Corte Suprema de Justicia para entender en la recusación "sin expresión de causa" de un integra nte del Tribunal de Alzada. Por lo que, se advierte que un Miembro del Tribunal de Apelación no está facultado a resolver su recusación. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere opinión al voto del Ministro que le preced e, por compartir idénticas motivaciones. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;
JUICIO: "TADEO MAXIMILIANO AYALA C/ ILDA BEATRIZ RODRIGUEZ RUIZ S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OBLIGA CIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: - NO HACER LUGAR a la recusación "sin expresión de causa" promovida por el Abogado Rodolfo Fermín Gu tiérrez López, en representación de Ilda Beatriz Rodríguez Ruiz, contra Graciela Elena Candia, Miemb ro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Ñembucú, de conf ormidad con lo expuesto en el considerando de la Resolución. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. - ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Cesar Antonio Garay Abg. Pilara Ozuna Ward Alberto Martínez Simon, Ministro
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