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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADO POR EL ABG. OSCAR RAÚL ACUÑA C/ LAS MIEMBROS DE L TRIBUNAL DE APELACIONES ABG. SANDRA I. FARIÑA ROLÓN Y LA DRA. MARÍA F. PRETTE DE VILLANUEVA EN LOS AUTOS CARAT.: JOSÉ CARLOS BALIESTERI C/ ROSANGELA RAMOS MENDES S/ DESALOJO". A.I. No 944. Asunción, 07 de septiembre del 2.021.- Y VISTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" planteada s por el Abogado Oscar Raúl Acuña Núñez contra Sandra Faría Rolón y María Francisca Prette de Villan ueva, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripci ón Judicial Amambay, y; CONSIDERANDO: El recusante fundó la incidencia en la causal del inc. b), del Art. 20, del C.P.C. Al respecto, mani festó que es harto sabido que la actuación del Juez debe ceñirse dentro de un marco de legalidad y c riterio netamente objetivo, sin embargo, no siempre cumplen con dicha función y en especial las Magi stradas hoy recusadas, quienes en vez de juzgar con imparcialidad han recibido en sus despachos al A bogado Alberto Meneses para guiar el sentido del voto respecto a la cuestión sometida a su jurisdicc ión. Agregó que dicha circunstancia aconteció en fechas 22 y 23 de Marzo de 2.021 y que los votos qu e se encontraban conclusos fueron modificados por la presión ejercida a las Magistradas por parte de l Abogado Alberto Meneses. Igualmente sostuvo que la conducta de las recusadas ha dejado mucho que d esear al tratar el juicio "José Carlos Baliesteri c/ Rosangela Ramos Mendes s/ Desalojo", en razón d e que en dicho juicio su parte obtuvo una medida cautelar a su favor para plantar la tierra propia y que se estaban utilizando métodos no acordes a derecho para revocarla, por ende, su cliente no tien e garantía alguna de un debido proceso. Afirmó que como consecuencia se evidencia el prevaricato y l a Abg. Pierina Ozuna Wood Especialista en Derecho Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Meneses Simón
corrupción judicial, motivados por el interés de las recusadas en el presente juicio. Asimismo, mani festó que al actuar en concomitancia presionan a otros jueces para proceder de la misma forma, creán dose un ambiente de inseguridad jurídica contrario a lo dispuesto en el Art. 9 de la Constitución. P or todo lo expuesto, solicitó la separación de las recusadas (fs. 01/02). Por su parte, las Magistradas Sandra Isabel Fariña Rolón y María Francisca Prette de Villanueva elev aron los informes de rigor en similares términos, los cuales obran a fs. 3 y 9, respectivamente. Man ifestaron que la recusación fue presentada de forma extemporánea pues la misma fue planteada en fech a 25 de Marzo de 2.021, habiendo el Tribunal resuelto los recursos interpuestos en fecha 24 de Marzo de 2.021. Negaron los hechos alegados por el recusante. Manifestaron que no han otorgado audiencia al Abogado recusante ni tampoco permitido visitas de índole alguna, menos aún recibido presión, indu cción u orientación con respecto al sentido del voto emitido en el expediente en cuestión. Expresaro n que los hechos alegados por el recusante son absolutamente falsos e invocados de manera ligera e i rresponsable, al no tener sustento alguno que pueda respaldar tan graves temerarias acusaciones, inf ringiendo de esa manera lo establecido en el Art. 29 del C.P.C. Finalmente, peticionaron se desestim e la recusación intentada por extemporánea e improcedente. Habiéndose dado cumplimiento al segundo párrafo del Art. 31 del C.P.C., corresponde resolver la inci dencia. Antes de adentrarnos en el estudio de la recusación propiamente dicha, corresponde mencionar que el Abogado Oscar Raúl Acuña Núñez se presentó en fecha 7 de Abril de 2.021 a desistir de la presente in cidencia (fs. 4). Seguidamente, por providencia de fecha 13 de Mayo de 2.021, esta Sala Civil y Come rcial de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, entre otras cuestiones, dispuso "...Del pedido de desi stimiento obrante a fs. 4, previamente acredite poder especial para hacerlo o la
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADO POR EL ABG. OSCAR RAÚL ACUÑA C/ LAS MIEMBROS DE L TRIBUNAL DE APELACIONES ABG. SANDRA I. FARIÑA ROLÓN Y LA DRA. MARÍA F. PRETTE DE VILLANUEVA EN LOS AUTOS CARAT.: JOSÉ CARLOS BALIESTERI C/ ROSANGELA RAMOS MENDES S/ DESALOJO". Conformidad de su mandante por escrito, conforme al Artículo 168 del Código Procesal Civil." (fs. 7) . Sin embargo, el referido profesional no dio cumplimiento a lo establecido en la mencionada provide ncia, por lo que corresponde pasar al estudio de la recusación con expresión de causa. Así pues, tenemos que el recusante ha alegado la configuración de la causal del inc. b) del art. 20 del C.P.C. el cual dispone: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez , o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandantes o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: [...]b) interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en el pleito o en otro semej ante, o sociedad o comunidad, salvo que la sociedad fuera anónima". Es oportuno recordar, que el interés alegado debe consistir en algún derecho propio de los recusados -o de algún pariente dentro de los grados de afinidad legalmente establecidos- relacionado con la c ausa. Es decir, que no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional sino a la relaci ón entre derechos del juzgador y los extremos que se ventilan en el Juicio. Dicha relación no surge de la exposición del recusante. También debemos señalar que la mera disconformidad de la Parte en re lación con lo resuelto en un Fallo contrario a sus pretensiones tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Esta tiene por objeto s eparar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada siempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosimilmente que los Magis trados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad extremos que no se han dado en el caso. En esta Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simón
tesitura, surge patente la inexistencia de la causal invocada. Por último, no obstante lo expuesto precedentemente, no puede dejar de mencionarse que el recusante también señaló que las magistradas recusadas "deben apartarse de seguir entendiendo", fundando dicha petición en la misma causal invocada al recusar. Al respecto debe decirse que tanto el instituto de la recusación como el de la excusación persiguen el mismo fin, cual es el apartamiento del juez que entiende en la causa, como medio de garantizar a las partes una conducta judicial imparcial, sin embargo, residen en estos, ciertas diferencias, pues to que el primero es provocado por las partes, depende de la iniciativa de éstas, mientras que el se gundo resulta de la voluntad espontánea del juzgador, siendo también distintos el tratamiento proces al de cada uno. "La diferencia reside en la naturaleza jurídica de uno y otro instituto. La causa de excusación, en tanto el juez siente afectada su imparciabilidad, se transforma desde ese momento en una condición i mpeditiva del poder jurisdiccional, mientras que la recusación se transforma en un hecho constitutiv o del deber del juez de no ejercitar el poder jurisdiccional."1 En este estado, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 29, segundo párrafo, del C.P.C., en con cordancia con el Art. 30, del mismo cuerpo normativo, corresponde rechazar la recusación con causa p lanteada por el Abogado Oscar Raúl Acuña Núñez contra Sandra Fariña Rolón y María Francisca Prette d e Villanueva, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circu nscripción Judicial Amambay, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 d el C.P.C. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; 1 DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot , 1972. P. 345.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADO POR EL ABG. OSCAR RAÚL ACUÑA C/ LAS MIEMBROS DE L TRIBUNAL DE APELACIONES ABG. SANDRA I. FARIÑA ROLÓN Y LA DRA. MARÍA F. PRETTE DE VILLANUEVA EN LOS AUTOS CARAT.: JOSÉ CARLOS BALIESTERI C/ ROSANGELA RAMOS MENDES S/ DESALOJO". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Oscar Raúl Acuña Núñez contra Sandra Fariña Rolón y María Francisca Prette de Villanueva, Miembros del Tribunal de Apelació n en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de La Circunscripción Judicial Amambay. DEVOLVER estos autos al Tribunal de Origen. AMOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicia Alberto Martinez Simon
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