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JUICIO: “IMPUGNACIÓN PLANTEADA POR LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APEL. 1RA. SALA GRACIELA ORTIZ C/ LA E XCUSACIÓN DEL MIEMBRO DEL T. APEL. WILFRIDO GODOY MARTÍNEZ EN LOS AUTOS: “FUNDACIÓN FRANCIS PERIER C / LUCIANO PERIER S/ REIVINDICACIÓN”. A.I. N° 941 Asunción, 07 de septiembre del 2.021.- Y VISTOS: La impugnación planteada por la integrante del Trib unal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, Graciela Ortiz de Villaíba, contra la excusación del Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la misma Circunscripción Judicial, Magistrado Wilfrido Godoy, las demá s constancias, y: CONSIDERANDO: Cabe recordar que, por A.I. N° 653, de fecha 8 de Octubre del 2.020, la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia resolvió hacer lugar a la impugnación planteada por la Magistrada Graciel a Ortiz contra la inhibición del Magistrado Wilfrido Godoy. En dicha ocasión -en los mismos autos pr incipales- se adoptó tal decisión ya que el mencionado Magistrado no explicó de forma detallada el m otivo de su inhibición conforme lo dispone el Artículo 22. Así es que, en fecha 18 de Enero del 2.021 reiteró su excusación y aseguró estar comprendido con rel ación a la Abogada Paola Ayumi Horita en la causal prevista en el literal “j” del Art. 20 y 21 del C ódigo Procesal Civil, en razón de las manifestaciones vertidas por la citada profesional contra su p ersona cuando este se desempeñaba como Actuario del Juzgado Civil y Comercial de la Ciudad de Santa Rita, en el marco de los autos: “Fundación Francis Perier c/ Onorio José Guntzel s/ desalojo”, motiv o por el cual desarrolló un sentimiento de resentimiento en su fuero interno, por lo cual no puede j uzgar con imparcialidad (fs. 9). Posteriormente, la Conjuez Graciela Ortiz impugnó por segunda vez la excusación de su colega en los términos...//... Abg. Pierina Oreamuno Sando Secretaria Judicial Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Alberico Martínez Simón Ministro
...//... del informe obrante a fs. 11/12. Adujo que se vio obligada a impugnar de vuelta la separaci ón en razón de que el excusado no volvió a manifestar circunstanciadamente los motivos que justifiqu en la misma. Aseguró que el magistrado Wilfrido Godoy se limitó a agregar un motivo distinto a los m anifestados en su primera separación pero que no se han agregado pruebas que acrediten las razones e xpuestas. Arguyó que si bien el magistrado manifiesta los motivos, los mismos no se hallan justifica dos como exige la norma, por lo que consideró que la segunda excusación del Conjuez Wilfrido Godoy d eviene improcedente. En primer término, debemos señalar que estamos ante el estudio del segundo incidente de impugnación recaído en estos autos, pero advirtiendo que se invocó una nueva causal de excusación por el impugna do con su respectiva descripción, corresponde que la misma sea analizada. Con relación a la causal de excusación invocada, la cual es la prevista en el Artículo 20 literal "j " del Código Procesal Civil, que se configura en la causal de enemistad, odio o resentimiento que re sulte de hechos conocidos, el mismo cuerpo legal en su Artículo 22 establece: "...El juez deberá man ifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere lega l la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente a l superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días...". Del texto normativo surge inequívoca la obligación del juez a quien se desplaza el conocimiento de la causa, de impugnar la separación del sustituido toda vez que esta fuere inoportuna, carezca de fundamentos legales o d e hecho que la respalde adecuadamente. Es importante mencionar que, como se ha dicho en ocasiones anteriores, para que se produzca el apart amiento de un Magistrado por sentimientos de enemistad, odio o resentimiento, estos deben materializ arse mediante hechos concretos, manifiestos y graves, que obstaculicen al juzgador resolver el litig io con imparcialidad y objetividad. No puede ser de otro modo, dado que, en el caso de ser necesaria la recusación, la prueba debe resultar de acontecimientos reales y determinados, lo que no sería po sible si éstos no existieran, por ...//...
JUICIO: "IMPUGNACIÓN PLANTEADA POR LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APEL. 1RA. SALA GRACIELA ORTIZ C/ LA E XCUSACIÓN DEL MIEMBRO DEL T. APEL. WILFRIDO GODOY MARTÍNEZ EN LOS AUTOS: "FUNDACIÓN FRANCIS PERIER C / LUCIANO PERIER S/ REIVINDICACIÓN". - II - .... corresponder tales estados de odio o resentimiento sólo al fuero íntimo de quien resulte afecta do por los mismos. A más de ello, tampoco se puede desconocer que los Magistrados se encuentran obli gados a entender y resolver en todos aquellos casos puestos a su conocimiento, es decir, pesa sobre ellos un deber legal que resulta insoportable, de modo que no les es permitido apartarse ni ser apar tados injustificadamente. El Artículo 22 del Código Procesal Civil impone al Magistrado la obligación, además de mencionar la causal que invoca como motivo de su excusación, de la manifestación de los hechos que sustentan la c ausal. De las constancias de estos autos surge que el magistrado Wilfrido Godoy, al momento de apartarse po r segunda vez de seguir entendiendo en los autos principales, señaló que la causal acaeció por las e xpresiones utilizadas en su contra por la Abogada Paola Ayumi Horita, cuando este se desempeñaba com o actuario del Juzgado Civil y Comercial de Santa, expresiones que han generado en su fuero interno un sentimiento negativo que lo aparta del deber de imparcialidad requerido y exigido por la ley, cum pliendo así con lo preceptuado en el Código Procesal Civil, a los efectos de enmarcar su excusación en la misma, ya que ha expresado circunstanciadamente la causa de su apartamiento. En estas condiciones, advertida la existencia de causal de separación, no puede considerarse la mism a improcedente, ya que el sentimiento de odio y resentimiento invocado por la impugnado y previsto c omo causal de excusación en el literal "j", del Artículo 20, del Código Procesal Civil, ha sido expl icado de manera detallada. Por tanto, la Excelentísima; ....//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUEVE: NO HACER LUGAR a la impugnación planteada por la integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, Graciela Ortiz de Villalba, con tra la excusación del Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la misma Circunscripción Judicial, Magistrado Wilfrido Godoy, por las motivaciones explicitadas en el exordio. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II Alberto Martínez Simon Ministro Copia 1 Antónia Goray SECRETARÍA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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