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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MIEMBRO AD-HOC DEL TRIBUNAL DE APELACIONES, ABOG. BENITO GONZÁLEZ C/ LA REC USACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABOG. LUIS ALBERTO JIMÉNEZ, BAJO PATROCINIO DE ABOGA DOS, EN LOS AUTOS: JOSÉ BIUDES RODRÍGUEZ, MARÍA DOLORES ROJAS C/ ROSE ACRE FARMS S.R.L. Y OTROS S/ D AÑOS Y PERJUICIOS". **A.I. No 938** Asunción, **01 de septiembre del 2.021.-** Y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" incoada por el Abogado Luis Alberto Jiménez Benítez , en representación de Eliseu Sperandio, contra el integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, Benito R amón González, y; **CONSIDERANDO:** En el particular, la recusación sin causa contra el Magistrado Benito González debe ser rechazada, p or las siguientes motivaciones que se exponen. Es oportuno recordar que la recusación sin expresión de causa constituye un mecanismo procesal para asegurar a las Partes en un proceso la imparcialidad del Magistrado que deba juzgar sobre las cuesti ones sometidas al debate. Sin embargo, no puede desconocerse su carácter excepcional, puesto que tie ne por consecuencia apartar al Juez natural, sin que sea necesario expresar ni probar los motivos po r los cuales la Parte asume dicha determinación. Conjuntamente a esta excepcionalidad o facultad discrecional otorgada a las Partes en el proceso civ il, el ordenamiento previó igualmente límites precisos y taxativos dentro de los cuales dicha potest ad puede ser empleada. PARTICULARmente, en cuanto a la oportunidad de plantear la recusación sin exp resión de causa, que de lo contrario se crearía una vía para producir la dilación de los procesos. Analizadas las constancias obrantes en el ...//... <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> **Ministro** <signature>Cesar Antonio Garay</signature> **Alberto Martínez Simón** **Ministro** <img>Poder Judicial de la República Argentina - Secretaría Judicial - Corrección de Actas y Archivos - Corte Suprema de Justicia - 2019-07-23 - 01 - 02 - 03 - 04 - 05 - 06 - 07 - 08 - 09 - 10 - 11 - 1 2 - 13 - 14 - 15 - 16 - 17 - 18 - 19 - 20 - 21 - 22 - 23 - 24 - 25 - 26 - 27 - 28 - 29 - 30 - 31 - 3 2 - 33 - 34 - 35 - 36 - 37 - 38 - 39 - 40 - 41 - 42 - 43 - 44 - 45 - 46 - 47 - 48 - 49 - 50 - 51 - 5 2 - 53 - 54 - 55 - 56 - 57 - 58 - 59 - 60 - 61 - 62 - 63 - 64 - 65 - 66 - 67 - 68 - 69 - 70 - 71 - 7 2 - 73 - 74 - 75 - 76 - 77 - 78 - 79 - 80 - 81 - 82 - 83 - 84 - 85 - 86 - 87 - 88 - 89 - 90 - 91 - 9 2 - 93 - 94 - 95 - 96 - 97 - 98 - 99 - 100 - 101 - 102 - 103 - 104 - 105 - 106 - 107 - 108 - 109 - 1 10 - 111 - 112 - 113 - 114 - 115 - 116 - 117 - 118 - 119 - 120 - 121 - 122 - 123 - 124 - 125 - 126 - 127 - 128 - 129 - 130 - 131 - 132 - 133 - 134 - 135 - 136 - 137 - 138 - 139 - 140 - 141 - 142 - 143 - 144 - 145 - 146 - 147 - 148 - 149 - 150 - 151 - 152 - 153 - 154 - 155 - 156 - 157 - 158 - 159 - 1 60 - 161 - 162 - 163 - 164 - 165 - 166 - 167 - 168 - 169 - 170 - 171 - 172 - 173 - 174 - 175 - 176 - 177 - 178 - 179 - 180 - 181 - 182 - 183 - 184 - 185 - 186 - 187 - 188 - 189 - 190 - 191 - 192 - 193 - 194 - 195 - 196 - 197 - 198 - 199 - 200 - 201 - 202 - 203 - 204 - 205 - 206 - 207 - 208 - 209 - 2 10 - 211 - 212 - 213 - 214 - 215 - 216 - 217 - 218 - 219 - 220 - 221 - 222 - 223 - 224 - 225 - 226 - 227 - 228 - 229 - 230 - 231 - 232 - 233 - 234 - 235 - 236 - 237 - 238 - 239 - 240 - 241 - 242 - 243 - 244 - 245 - 246 - 247 - 248 - 249 - 250 - 251 - 252 - 253 - 254 - 255 - 256 - 257 - 258 - 259 - 2 60 - 261 - 262 - 263 - 264 - 265 - 266 - 267 - 268 - 269 - 270 - 271 - 272 - 273 - 274 - 275 - 276 - 277 - 278 - 279 - 280 - 281 - 282 - 283 - 284 - 285 - 286 - 287 - 288 - 289 - 290 - 291 - 292 - 293 - 294 - 295 - 296 - 297 - 298 - 299 - 300 - 301 - 302 - 303 - 304 - 305 - 306 - 307 - 308 - 309 - 3 10 - 311 - 312 - 313 - 314 - 315 - 316 - 317 - 318 - 319 - 320 - 321 - 322 - 323 - 324 - 325 - 326 - 327 - 328 - 329 - 330 - 331 - 332 - 333 - 334 - 335 - 336 - 337 - 338 - 339 - 340 - 341 - 342 - 343 - 344 - 345 - 346 - 347 - 348 - 349 - 350 - 351 - 352 - 353 - 354 - 355 - 356 - 357 - 358 - 359 - 3 60 - 361 - 362 - 363 - 364 - 365 - 366 - 367 - 368 - 369 - 370 - 3
...//... expediente principal obrante por cuerda, se advierten que a fs. 505 se concedieron los Recu rsos de Apelación y Nulidad interpuestos por José Biudes y la Abogada María Dolores Rojas contra el A.I. N° 90, del 30 de Abril del 2.015, dictado por el respectivo Juzgado de Primera Instancia. Luego , obra la Providencia del 26 de Agosto del 2.015, dictada por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Canindeyú, por la cual se dispuso comunicar la integración del citado T ribunal. Posteriormente, fueron produciéndose otras actuaciones ante Alzada. Finalmente, por A.I. N° 226, del 28 de Diciembre del 2.016 se resolvió la apelación mencionada por ese Tribunal, integrado en aquel entonces por los Magistrados Samuel Silvero, Mario Brítez y Carlos Domínguez. De forma posterior, los autos fueron elevados para la tramitación de los Recursos contra la Sentenci a Definitiva de Primera Instancia. Entonces, por Providencia del 25 de Agosto del 2.020 se dispuso l a integración del Tribunal con los Magistrados Rut Contrera y Benito González, ello teniendo que el Magistrado Mario Brítez se encontraba suspendido y Samuel Silvero fue desvinculado (fs. 749). Asimis mo, en fecha 24 de Setiembre del 2.020 se dispuso la comunicación de dicha integración (fs. 750); es ta última Resolución fue notificada según Cédulas obrantes a fs. 751/753. Ahora bien, en estos autos, la controversia gira en torno a la oportunidad de recusar sin expresión de causa a un Magistrado del Tribunal de Apelaciones, que integró ese Tribunal en sustitución del Ma gistrado natural de la Sala. La cuestión planteada se halla regulada por los Artículos 25 in fine y 27, segundo párrafo, del Códi go Procesal Civil. El in fine del Artículo 25 establece: "Esta facultad (la de recusar sin expresión de causa) deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artíc ulo 27". El primer párrafo del Artículo 27 se refiere a la recusación de Magistrados de Primera Inst ancia, mientras que el segundo párrafo del mismo Artículo norma: "Los jueces de la Corte Suprema y d e los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notifi cación de la primera providencia que se dicte". Respecto de esta última fue expresamente prohibido s u planteamiento en virtud de la ...//...
JUICIO: "IMPUGNACIÓN DEL MIEMBRO AD-HOC DEL TRIBUNAL DE APELACIONES, ABOG. BENITO GONZÁLEZ C/ LA REC USACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABOG. LUIS ALBERTO JIMÉNEZ, BAJO PATROCINIO DE ABOGA DOS, EN LOS AUTOS: JOSÉ BIUDES RODRÍGUEZ, MARÍA DOLORES ROJAS C/ ROSE ACRE FARMS S.R.L. Y OTROS S/ D AÑOS Y PERJUICIOS". - II - Si bien, el cuarto párrafo del referido Artículo 27 establece la oportunidad en que las Partes podrí an recusar a un Magistrado que integre el Colegiado, en sustitución de otro Conjuez, con posteriorid ad al plazo establecido, es decir fuera del plazo de tres días de notificada la primera Providencia que se dicte, dicho párrafo se refiere a la recusación con expresión de causa. Como la recusación sin expresión de causa debe ser interpretada con carácter restrictivo y la norma que regula su oportunidad para su planteamiento dispone específicamente la remisión a lo dispuesto p or los dos primeros párrafos del Artículo 27 y excluye de esta manera lo preceptuado por los párrafo s sucesivos, no cabe sino interpretar que a las Partes ha quedado vedado recusar sin expresión de ca usa al Magistrado que integre el Tribunal en sustitución de otro Juez, con posterioridad a la oportu nidad prevista en el segundo párrafo del Artículo 27. Cabe recordar que la competencia de los Jueces en las Causas iniciadas ante ellos, es de Orden Públi co y la separación de un Juez solamente puede producirse por las causales y en las oportunidades pre vistas por el Código Procesal Civil y la Legislación concordante aplicable a la materia. Por los motivos expuestos, la recusación sin expresión de causa planteada contra el Magistrado Benit o González, ...///...
...//... debe ser rechazada por improcedente. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: RECHAZAR la recusación “sin expresión de causa” incoada por el Abogado Luís Alberto Jiménez Benítez, en representación de Eliseu Sperandio, contra el integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, Benito Ra món González, por las motivaciones expuestas en el exordio. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II Alberto Martínez Simon Ministro Cuerpo Administrativo Judicial SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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