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600/21 **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL SEÑOR SATURNINO GONZÁLEZ BAJO PATROCINIO DEL ABG. DAV ID EUGENIO PEREIRA C/ LOS MIEMBROS AD-HOC DEL TRIBUNAL DE APELACIONES MULTIFUERO DE LA CIRCUNSCRIPCI ÓN DE CANINDEYÚ, MAGISTRADOS SANTIAGO NÚÑEZ, RAMÓN ZELAYA Y JUAN ANDRES ACOSTA EN LOS AUTOS: ANA DE JESUS GONZALEZ C/ SATURNINO GONZÁLEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN" **A.I. N° 935** Asunción, **03 de setiembre del 2021.** Y VISTOS: Las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por Saturnino González, por Derecho p ropio y bajo patrocinio del Abogado David Eugenio Pereira, contra los Miembros Ad-Hoc del Tribunal d e Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial Canindeyú, Magistrados Santiago Núñez, Ramón Z elaya y Juan Andrés Acosta, y; **CONSIDERANDO:** El citado recusante como fundamento de su planteamiento invocó los Arts. 20 y 21 del Código Procesal Civil. Manifestó que planteó la presente incidencia como consecuencia de las irregularidades proces ales y violaciones al debido proceso por parte de los Magistrados. Sostuvo además, que el órgano jur isdiccional recusado ha actuado con notoria parcialidad y con total desconocimiento del derecho, ya que de varios actos procesales, en especial del sorteo de designación no ha sido notificado. Los Conjuces Santiago Trinidad Núñez, Juan Andrés Acosta y Ramón Trinidad Zelaya, en cumplimiento de l Art. 31 del Código Procesal Civil, elevaron sus informes de rigor (fs. 04/05,07 vltas. y 11, respe ctivamente). Dijeron que el recusante invocó los Arts. 20 y 21 sin especificar la causal. Negaron ca tegóricamente poseer interés en el pleito. Indicaron que la carga probatoria incumbe a quien alega l a causal. Solicitaron la desestimación de la recusación por su notoria improcedencia. Cabe resaltar que el peticionante no especificó la causal en la cual funda su recusación, es decir, se limitó a invocar el Art. 20 del Código Procesal Civil sin dar aliar en cuál de **PODER JUDICIAL** **SECRETARIA DE JUSTICIA** Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza Alberto Martínez Simon
los supuestos previstos por la norma se encuadraría la conducta que imputa a los recusados. En cuanto a la notoria parcialidad -que adujo- cabe señalar que la misma no se halla prevista como c ausa de recusación, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente conf igurarse en alguno de los presupuestos del Art. 20 del Código Procesal Civil, que son los casos conc retos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. Aquí, es necesario puntualizar que no puede concluirse la parcialidad de un Magistrado y, consecuent emente, solicitar su separación por el hecho de ejercer éste su obligación procesal de decir el dere cho. La disconformidad de las partes con el sentido que los órganos juzgadores adoptan en sus resolu ciones, en modo alguno puede sustentar una recusación, pues, si así fuere, bastaría una resolución a dversa para que la afectada aparte al juez que le incomoda, lo cual, de permitirse, posibilitaría qu e se escoja al juzgador que más le acomode y, con ello, se pervertiría el principio constitucional d el juez natural. Ello provocaría una paralización de las funciones del juzgador y una verdadera atro fia de la jurisdicción, lo cual causaría, a su vez, la denegación del acceso a la justicia, derecho éste último que tiene rango constitucional y consagración en tratados internacionales de los cuales nuestro país es suscriptor. Al efecto de la revisión de la procedencia de las resoluciones dictadas o vicios procesales -de existir estos últimos- la norma pone a disposición de las partes ciertos rem edios procesales y no es precisamente la recusación uno de ellos. En relación al Art. 21 del Código Procesal Civil, también invocado, en su parte pertinente, dispone: "El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves
JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL SEÑOR SATURNINO GONZÁLEZ BAJO PATROCINIO DEL ABG. DAV ID EUGENIO PEREIRA C/ LOS MIEMBROS AD-HOC DEL TRIBUNAL DE APELACIONES MULTIFUERO DE LA CIRCUNSCRIPCI ÓN DE CANINDEYÚ, MAGISTRADOS SANTIAGO NÚÑEZ, RAMÓN ZELAYA Y JUAN ANDRES ACOSTA EN LOS AUTOS: ANA DE JESUS GONZALEZ C/ SATURNINO GONZÁLEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN" de decoro y delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que int ervengan en cumplimiento de su deber". La mencionada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el art. 20 del Código de Ritos y que le im pidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Der echo es exclusivo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. Ciertamen te, dicha causal puede ser alegada únicamente por los juzgadores para separarse voluntariamente de e ntender en ciertos Juicios, no así por las Partes como causal de recusación. Consecuentemente, dicha circunstancia invocada por el recurrente debe ser desestimada. Asimismo, cabe señalar que la confianza o la falta de ella respecto de un juzgador no es uno de los requisitos establecidos por la ley procesal ni por las demás leyes administrativas y organizativas p ara atribuir a un magistrado jurisdicción o competencia en una causa. La situación subjetiva del lit igante respecto del juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en su sapiencia o idoneidad o, en fi n, el agrado o desagrado que le cause al sujeto, es completamente indiferente. Atendiendo a las consideraciones expuestas, corresponde rechazar las recusaciones con expresión de c ausa formuladas por Saturnino González, por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado David Eugen io Pereira contra los Miembros Ad-Hoc del Tribunal de Apelación Multifuero del de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, Magistrados Santiago Núñez, Ramón Zelaya y Juan Andrés Acosta, por improcede ntes.
En consecuencia, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL: RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones con expresión de causa formulada por Saturnino González, por Derecho propi o y bajo patrocinio del Abogado David Eugenio Pereira, contra los Miembros Ad-Hoc del Tribunal de Ap elación Multifuero del de la Circunscripción Judicial Canindeyú, Magistrados Santiago Núñez, Ramón Z elaya y Juan Andrés Acosta, por improcedentes.- REMITIR al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro César Antonio Garay Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simón Ministro
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