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S38/2 **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL DR. GIUSEPPE FOSSATI EN: HIPÓLITO LÓPEZ BAREIRO S/ SUCESIÓN INTESTADA". A.I. N° 934 Asunción, 03 de **septiembre** del 2.021.- Y VISTOS La impugnación planteada por Enrique Mercado Rot ela, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, contra la inhibición de Giuseppe Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cu arta Sala, de la Capital, y; **CONSIDERANDO:** OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: En fecha 28 de Mayo del 2.021, Giuseppe Fossati López, M iembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, se excusó de s eguir entendiendo en el Juicio. Arguyó que en este expediente interviene la Agente Fiscal Morella Fo ssati López, con quien posee relación de parentesco en segundo grado colateral de consanguinidad. In vocó los Artículos 20, literal "a" y 21, ambos del Código Procesal Civil como causales de excusación . El subrogante Enrique Mercado Rotela impugnó dicha excusación; indicó que, si bien los Agentes Fisca les son Partes necesarias en Juicios de esta naturaleza, tal intervención es en cumplimiento del deb er legal asumido como entidad con autonomía funcional y administrativa, por lo que no se admite la e xcusación del Magistrado por las causales invocadas (f. 6). Recordemos que los órganos estatales, como el Ministerio Público, actúan en cumplimiento de sus debe res y atribuciones a través de personas físicas, quienes ejercen las funciones inherentes a la autor idad pública, y sus actuaciones se reputan como realizadas por ésta. Luego, si un Magistrado se halla comprendido en una de las causas de excusación previstas en nuestro ordenamiento jurídico, con un Agente Fiscal que actúa en representación del Ministerio Público como Parte necesaria de un proceso determinado, es claro que puede ver afectada su imparcialidad. **PODER JUDICIAL * SECRETARIA CORTES SUPREMA DE JUSTICIA** Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II-CX Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Gómez Ministro Alberto Martínez Simón
El Artículo 22 del Código Procesal Civil -de aplicación supletoria- establece: "...El juez deberá ma nifestar siempre circunstanciadamente la causa de su excusación. Si no lo hiciere, o si no fuere leg al la invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla, pasando directamente el incidente al superior, quien lo resolverá sin sustanciación en el plazo de cinco días..." Es así que la norma atribuye al Magistrado el deber de manifestar circunstancialmente la causal de s u excusación, es decir, explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detallada; asimismo, impone al Magistrado subrogante el deber legal de impugnar la excusación que no se funde en los mot ivos legalmente previstos. En el caso, analizando la excusación invocada por el Magistrado Giuseppe Fossati López, vemos que, s egún sus propios dichos, posee lazos de parentesco con la Agente Fiscal Morella Fossati López, en se gundo grado colateral de consanguinidad, por lo que se advierte que la relación entre ambos está com prendida entre los presupuestos del Artículo 20, literal "a", del Código Procesal Civil. Entonces, a l ser expresamente admitida dicha causal por el referido Magistrado, la prueba al respecto resulta s uperflua. La citada causal es considerada por la Ley como suficiente para fundar apartamiento. Con e llo se ha cumplido con la obligación del Juez de dar razón de las causales de inhibición, exigida en el Artículo 22 del Código Procesal Civil. Asimismo, ha de recordarse que la causal de decoro y delicadeza -invocada igualmente por el excusado - se da cuando las causales son distintas a las enunciadas en el Artículo 20 del Código Procesal Civ il, en los claros términos del Artículo 21 del mismo Cuerpo legal, con lo que, invocada una causa es pecífica de excusación, la misma es prioritaria respecto de la causal de decoro. Por ende, en este c aso hemos de entender producida la excusación por la causal contenida en el literal "a", del mencion ado Artículo 20.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN DE LA EXCUSACIÓN DEL DR. GIUSEPPE FOSSATI EN: HIPÓLITO LÓPEZ BAREIRO S/ SUCESIÓN INTESTADA". Consecuentemente, por las motivaciones que anteceden, corresponde rechazar la impugnación planteada por Enrique Mercado Rotela contra la excusación de Giuseppe Fossati López; al tiempo de devolver est os autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Adhiero Juzgamiento al del Señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón por compartir idénticas motivaciones. OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO J. MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Ministro Jiménez Rolón, y com o cuestión meramente obiter, me permito agregar cuanto sigue. -Cabe recordar, liminarmente, que la e xcusación es el deber que la ley impone al juzgador de apartarse espontáneamente del conocimiento de l asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. Asimismo, le acuerda el derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juic io fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza" (Vide Palacio, Lino, "Tratado de Derecho Proce sal Civil, T.II, pag. 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs.As., 1994). Con ello se impone al Magistrado l a obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su función judicial, se vea afectada. Es cierto que todo Magistrado puede valerse de la disposición del artículo 21 del CPC, cuando en su fuero interno existan otras causas que no se adecuen a las expresamente establecidas en el artículo 20 del mismo cuerpo normativo, siempre y cuando se trate de causas que tengan su fundamento en motiv os graves de decoro y delicadeza, lo que de conformidad a la referida norma, le impone una abstenció n de conocer en el juicio cuando sienta potencialmente afectada su imparcialidad por encontrarse ést a comprometida. En este orden de ideas, resulta incuestionable que ciertas circunstancias fácticas que en principio pudiesen parecer inocuas, puedan terminar por obnubilar el recto juicio
del magistrado. Así pues, si un juez considera que su imparcialidad se encuentra comprometida, se po drá prescindir de una acabada exposición probatoria, toda vez que se enuncien sucintamente los motiv os que dan pie a dicha circunstancia y, tales motivos resulten razonables, puesto que obedecen preci samente a un plano de estricta subjetividad. En estos autos, el magistrado excusado alega la existencia de un vínculo de parentesco y gran estima que posee con la fiscal interviniente. Dicha situación hace presumir la existencia de motivos que p udieran afectar al juzgador en su ecuanimidad e imparcialidad al momento de juzgar en estos autos. A sí, ante cualquier eventualidad que pueda impedir una resolución imparcial del caso, se considera ac ertada la inhibición deducida por el Magistrado Giuseppe Fossati para intervenir en estos autos. Por tanto, corresponde rechazar la impugnación formulada contra la separación del Magistrado Giusepp e Fossati López, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capit al, para intervenir en estos autos. Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: RECHAZAR la impugnación planteada por Enrique Mercado Rotela, Miembro del Tribunal de Apelación en l o Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, contra la inhibición de Giuseppe Fossati López, Miem bro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, de la Capital, por las motivacio nes expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. <signature>Enrique Jiménez R.</signature> Ministro Ante mí: <signature>César Antonio Garay</signature> Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. Alberto Martínez Simón Ministro
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