Contenido completo: 88122.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN SEGUNDA SALA EN LOS AUTOS: AGROINDUSTRIAL TRES FRONTERAS S.A. C/ APARECIDO DONIZETTI DA SILVA S/ INT ERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN". A.I. N° 953 Asunción, O3 de Septiembre de 2021. Y VISTOS: Las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado Walter Ramón Acosta, e n representación de "Agroindustrial Tres Fronteras S.A.", contra los Magistrados Roberto Líder Macor itto Caje, Perfecto Orrego y Oscar Wilfrido Godoy, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y: CONSIDERANDO: El citado profesional formuló recusación sin expresión de causa contra el pleno del Tribunal de Apel ación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná. Los Magistrados recusados elevaron el informe de rigor, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artícu lo 31 del Código Procesal Civil. Manifestaron que no corresponde la recusación planteada, puesto que nuestro Código de forma, únicamente, prevé la recusación sin expresión de causa contra un solo Miem bro del Tribunal de Apelación, según lo dispuesto en el Artículo 24 del Código Procesal Civil. (f.2) . El Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de e llos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". La disposición legal transcrita establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial Dr. Eugenio Jiménez K. Ministro Alberto Martínez Simón Ministro
Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, inc. "g". En efecto, cabe señalar que las recusaciones, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa, situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso, debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un solo Magistrado en cada I nstancia. Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favora ble, pues el recurrente recusó impropiamente al pleno del Tribunal de Apelación mencionado, incumpli endo con lo advertido en el Artículo 24 del Código Procesal Civil. No pasa desapercibido que el citado profesional presentó escrito de desistimiento (f. 1) en relación a la recusación planteada, sin embargo, no consta en autos, instrumento alguno que acredite que pos ee la facultad para hacerlo, es decir, no consta el poder especial requerido por el art. 168 del Cód igo Procesal Civil y es por ello que se pasó al estudio de la incidencia planteada. En consecuencia, corresponde desestimar la recusación sin expresión de causa planteada por el Abg. W alter Ramón Acosta, en representación de Agroindustrial Tres Fronteras S.A., contra los Magistrados Roberto Líder Macoritto Caje, Perfecto Orrego y Oscar Wilfrido Godoy, Miembros del Tribunal de Apela ción en lo Civil y Comercial, Segunda sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por improc edente.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN SEGUNDA SALA EN LOS AUTOS: AGROINDUSTRIAL TRES FRONTERAS S.A. C/ APARECIDO DONIZETTI DA SILVA S/ INT ERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN". En consecuencia, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL: RESUELVÉ: RECHAZAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado Walter Ramón Acosta, en representación de "Agroindustrial Tres Fronteras S.A.", contra los Magistrados Roberto Líder Macori tto Caje, Perfecto Orrego y Oscar Wilfrido Godoy, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y C omercial, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por improcedentes. REMITIR al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. César Antonio Garay SECRETARÍA **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA**
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.