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627/21 **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN C/ CAUSA FORMULADA POR EL SEÑOR MARIO JAVIER OZUNA, BAJO PATROCINIO DEL ABG. JUL IO AGÜERO C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES MULTIFUERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE C ANINDEYÚ, MAGISTRADOS MARTA ROMERO (AD-HOC), GUSTAVO BRÍTEZ Y CARLOS DOMÍNGUEZ EN LOS AUTOS: MARÍA D OLORES ROJAS DE BIUDES C/ GUILLERMO ENCINA Y OTROS S/ ACCIÓN REIVINDICATORIA DE INMUEBLE". **A.I. № 932** Asunción, 03 de **septiembre del 2.021.-** **CONSIDERANDO:** El recusante fundó su petición en el Artículo 21 del Código Procesal Civil. Manifestó que los recusa dos han rechazado un recurso interpuesto por su parte sin haber realizado el debido análisis de las cuestiones sometidas a su estudio, lo que le generó una duda razonable sobre la imparcialidad de los mismos. Solicitó sean apartados de seguir entendiendo en estos autos (fs. 1/2). Los recusados elevaron sus respectivos informes a fs. 4/5, 7 y 9 de autos. Negaron los argumentos ve rtidos por el recusante, así como el quebrantamiento de la imparcialidad debida en sus actuaciones, por lo que solicitaron el rechazo de la recusación planteada. El recusado pretende separar a los magistrados mencionados por motivos de decoro y delicadeza. En es te punto cabe aclarar que el Artículo 21 del Código Procesal Civil establece el derecho que puede se r utilizado por los **Fierina Ozuna Wood** Actuaria Secretaría Judicial II, CSJ. **Dr. Eugenio Jiménez R.** Ministro **Alberto Martínez Simón** Ministro
magistrados para separarse de un Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 2 0 y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicade za. Dicho Derecho es privativo de los magistrados y constituye una causal de excusación no de recusa ción. Consecuentemente, esta causal invocada por el recusante debe ser desestimada. Con respecto a la supuesta duda sobre la imparcialidad en el actuar de los recusados, debemos decir que la misma no está prevista como causa de recusación en la ley procesal, y su alegación genérica e s una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en algunos de los presupuestos del A rtículo 20 del Código Ritual, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será enten dido como conducta parcialista. Debemos decir además que en cuanto a la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un Fallo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. En atención a las motivaciones que anteceden, y conforme con lo dispuesto en el Artículo 29, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 30 del mismo cuerpo legal, corr esponde desestimar la recusación planteada por Mario Javier Ozuna, por Derecho propio y bajo patroci nio de Abogado, contra Gustavo Hernán Brítez Miranda, Carlos Antonio Domínguez y Marta Romero, Miemb ros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescencia, d e la Circunscripción Judicial Canindeyú, y devolverse los autos al Tribunal de origen conforme con e l Artículo 33 del Código Procesal Civil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN C/ CAUSA FORMULADA POR EL SEÑOR MARIO JAVIER OZUNA, BAJO PATROCINIO DEL ABG. JUL IO AGÜERO C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES MULTIFUERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE C ANINDEYÚ, MAGISTRADOS MARTA ROMERO (AD-HOC), GUSTAVO BRÍTEZ Y CARLOS DOMÍNGUEZ EN LOS AUTOS: MARÍA D OLORES ROJAS DE BIUDES C/ GUILLERMO ENCINA Y OTROS S/ ACCIÓN REIVINDICATORIA DE INMUEBLE". Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR las recusaciones con causas planteadas por Mario Javier Ozuna, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra Gustavo Hernán Brítez Miranda, Carlos Antonio Domínguez y Marta Romero , Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolesce ncia de la Circunscripción Judicial Canindeyú, por las consideraciones expuestas. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen, ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Secretaria Judicial II - C.S.J. Pierina Ozuna Wood Actuaria
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