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6/9/21 **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA INTERP. POR EL ABG. MAURICIO J. OZUNA EN LOS A UTOS: MARCOS JOSE HERMENEGILDO BRIZUELA SOLJANCIC Y OTROS C/ TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A. Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES". **A.I. No. 931** Asunción, O2 de **septiembre del 2.021.-** **VISTA:** La recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Mauricio J. Ozuna, contra la Magistrada Elodia Almirón Prujel, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Seg unda Sala, de la Circunscripción Central; y, **CONSIDERANDO:** La recusación planteada por el Abogado Mauricio J. Ozuna, en representación de Marcos José, Faustino Rodrigo, Cecilia Macarena y María Belén Brizuela Soljancic, contra la Magistrada Elodia Almirón Pru jel se fundó en el Artículo 21 y en el literal g), del Artículo 20, ambos del Código Procesal Civil. El recusante manifestó que intervino como abogado en el juicio caratulado: "CRUZ ROJA PARAGUAYA c/ GLORIA MARGARITA VARGAS MALDONADO S/ JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE DESPIDO" y debido a que la Magistrad a Elodia Almirón tenía un estrecho vínculo con la Cruz Roja Paraguaya y con la Comisión Interministe rial de estudio y aplicación del Derecho Internacional Humanitario, su cliente, Vargas, prefirió des istir de la demanda. Sostuvo que la Magistrada recusada fue representante de la Cruz Roja Paraguaya, lo que puede leerse en su propio currículum y que, se supone que un cargo de representación es remu nerado, por lo que la recusación se enmarca en lo dispuesto en el literal g) del Artículo 20, del Có digo Procesal Civil. También alegó que la Magistrada estaba inmersa en la causal prevista en el Artí culo 21 del Código Procesal Civil y debía apartarse por decoro y delicadeza. Agregó que su parte no puede confiar en la imparcialidad de la Magistrada debido a su actuar en el juicio de la Cruz Roja P araguaya. **Pierina Ozuna Wood** Actuaria Secretaria Judicial II - 201 **Dr. Eugenio Jiménez R.** Ministro SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Alberto Martinez Simón Ministro
A f. 21 de autos la Magistrada recusada elevó informe en el cual expresó que el abogado recusante im brica el presente juicio con el caratulado: “CRUZ ROJA PARAGUAYA c/ GLORIA MARGARITA VARGAS MALDONAD O S/ JUSTIFICACIÓN DE CAUSAL DE DESPIDO” a pesar de acciones distintas, distintos sujetos procesales y sin ninguna relación uno con el otro. Manifestó que el recusante sustentó su recusación en el lit eral g) del Artículo 20, del Código Procesal Civil y que obtuvo un beneficio de importancia para su vida profesional, suponiendo que la representación de la Cruz Roja Paraguaya y de la Comisión Interm inisterial de estudio y aplicación del Derecho Internacional Humanitario era remunerada, no adjuntad o prueba alguna al respecto. Solicitó el rechazo de la recusación por su notoria improcedencia. El Artículo 20, literal g) del Código Procesal Civil, establece como causal: “Haber recibido el juez , su cónyuge, sus padres o sus hijos, beneficio de importancia de alguna de las partes, antes o desp ués de empezado el pleito, presentes, dádivas o favores, aunque sean de poco valor”. Del texto transcripto surge que el beneficio de importancia debe consistir en dádivas, presentes o f avores proveniente de parte de alguna de las partes del proceso y esto debe encontrarse acreditado. Sin embargo, el recusante al invocar dicha causal, la relaciona con distintas personas que no son pa rte del presente juicio, por lo que la situación descripta no se encuadra en la causal alegada. En e sa tesitura, surge patente la inexistencia de la causal invocada, y por lo mismo, ésta debe ser dese stimada.
JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA INTERP. POR EL ABG. MAURICIO J. OZUNA EN LOS A UTOS: MARCOS JOSE HERMENEGILDO BRIZUELA SOLJANCIC Y OTROS C/ TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR S.A. Y OTROS S/ COBRO DE GUARANÍES". Con respecto a la supuesta duda sobre la imparcialidad en el actuar de la recusada, debemos decir qu e la misma no está prevista como causa de recusación en la ley procesal, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en algunos de los presupuestos del Art ículo 20 del Código Ritual, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendi do como conducta parcialista. Con respecto al Artículo 21 del Código Procesal Civil "decoro y delicadeza", debemos decir cuanto si gue. La mencionada norma establece el derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separ arse de un Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro o deli cadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye una causal de excusación y no de recusación. En efecto, la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la Causa y debe ser utilizada s iempre en forma restrictiva, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y at endibles que hagan presumir razonablemente que el Magistrado no actuará con plenas ecuanimidad, inde pendencia e imparcialidad, extremos que no se dan en el caso. En base a estas consideraciones, corresponde rechazar la recusación con expresión de causa planteada contra la Magistrada Elodia Almirón Prujel. Por tanto, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación "con expresión de causa" planteada por el Abogado Mauricio J. Ozuna, contra la Magistrada Elodia Almirón Prujel, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Seg unda Sala, de la Circunscripción Central, por improcedente. REMITIR estos autos al Tribunal de origen ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ante Ministro Cesur Santiago Garay Fierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martínez Simon Ministro
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