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JUICIO: "R.H.P. ABGS. FERNANDO GADEA Y RODRIGO MUÑOZ EN RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. EN CARLOS BENÍTEZ C/ EL SOL DEL PY. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". A.I. N° 930 Asunción, 02 de Setiembre de 2.021.- Y VISTOS: El escrito presentado por los Abogados Fernando Gadea y Rodrigo Muñoz, obrante a f. 1; y, CONSIDERANDO: Los citados profesionales solicitaron la regulación de sus honorarios, en caracteres de Procurador y Patrocinante respectivamente, por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba me ncionado y concluidos con el A.I. N° 312, de fecha 10 de Abril de 2.018, dictado por esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Pasando al análisis de la cuestión, corresponde hacer una breve síntesis de lo acaecido en los autos principales cuyas compulsas se hallan agregadas por cuerda. Así pues, se tiene que la Instancia fue abierta en razón del Recurso de queja por apelación denegada interpuesta por los Abogados Fernando Gadea y Rodrigo Muñoz contra el A.I. N° 47, de fecha 21 de Fe brero del 2017, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Cap ital. Dicho Recurso fue acogido favorablemente por esta Sala en virtud del A.I. N° 1221, de fecha 10 de Mayo del 2.017. Dado ello y luego de la sustanciación de los Recursos, ésta Sala dictó el A.I. N ° 312, de fecha 10 de Abril de 2.018, mediante el cual se resolvió: "TENER por desistido al recurren te del Recurso de Nulidad interpuesto.- REVOCAR el A.I. N° 841 del 2 de Diciembre del 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, y en consecuencia declarar desi erto el Recurso de Apelación y Nulidad interpuesto por el Abogado Maglio Rubén Gómez, contra la S.D. N° 273 de fecha 7 de Junio del 2.016, dictada por el Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II-CSJ Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Duodécimo Turno.- COSTAS a la perdidosa.- ANOT AR...". Es decir, los Abogados Fernando Gadea y Rodrigo Muñoz obtuvieron la confirmación de la sente ncia definitiva dictada en primera instancia, por la cual se rechazó la demanda interpuesta, resulta ndo así gananciosa la parte representada y patrocinada por los citados profesionales.- Entonces, y tratándose de un juicio ordinario sobre cumplimiento de contrato, la base de cálculo est á dada por el monto del objeto del contrato cuyo cumplimiento se pretende, ello conforme con el art. 21 inc. a) de la Ley Arancelaria, que establece como parámetro el monto del asunto cuando fuese sus ceptible de apreciación pecuniaria. Dicho monto asciende a la suma de USD. 200.000 (DÓLARES AMERICAN OS DOSCIENTOS MIL), conforme surge de la copia de la póliza obrante a fs. 3/5 de las compulsas de lo s autos principales. Seguidamente, a este monto debe aplicarse el art. 26 literal "e" de la Ley Arancelaria que dispone q ue debe establecerse el valor del juicio en base al valor de la cotización libre en plaza al día de la regulación, esto es, G. 6.536,39. Ello asciende a la suma de G. 1.307.278.000. A dicho monto, corresponde aplicar el porcentaje del 80%, de conformidad con lo establecido por el a rt. 26, literal "b" de la Ley 1376/88, al haberse declarado desierto los recursos interpuestos por l a parte actora contra la S.D. N° 273 de fecha 7 de junio de 2016, lo que constituye un modo anormal de terminación de la instancia que amerita la aplicación por analogía de dicha disposición. Sobre dicho monto se debe aplicar el porcentaje establecido en el Art. 32 de la Ley de Honorarios, e n un
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. ABGS. FERNANDO GADEA Y RODRIGO MUÑOZ EN RECURSO DE QUEJA POR APEL. DENEG. EN CARLOS BENÍTEZ C/ EL SOL DEL PY. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". Se para el patrocinante Abogado Rodrigo Muñoz y en un 2,5% para el procurador Abogado Fernando Gadea , dada la acusación de los mismo en tales caracteres conforme se desprende de las constancias obrant es en las compulsas de los autos principales. Finalmente, sobre dicho monto debe aplicarse el 35% correspondiente a la Instancia recursiva conform e con el Art. 33, de la Ley N° 1376/88, dado que la Resolución de la Instancia inferior fue revocada en Alzada. Todo lo cual arroja la suma de Gs. 18.301.892 para el Abogado Rodrigo Muñoz, en carácter de Patrocin ante de la Parte demandada y gananciosa; y la suma de Gs. 9.150.946 para el Abogado Fernando Gadea, en carácter de Procurador de la Parte demandada y gananciosa. En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Ag regado -I.V.A.- que de conformidad a la Legislación Tributaria en el tema, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de r eferencia. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios del Abogado Rodrigo Muñoz en la suma de Gs. 18.301.892 (GUARANÍES DIEZ Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS), más la suma de Gs. 1.830.189 (GUARANÍES UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE) en concepto de Impuesto al Valor Agregado, y del Abogado Fernando Gadea en la suma de Gs. 9.150.946 (GUARANÍES NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA
MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de G. 9 15.094 (GUARANÍES NOVECIENTOS QUINCE MIL NOVENTA Y CUATRO). ANOTAR, registrar y remitir copia a la E xcmo. Corte Suprema de Justicia. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garanz Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. SECRETARIA SUPERIOR DE JUSTICIA
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