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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. JOSÉ ALCARAZ EN ASOCIACIÓN CENTRAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DOCENTES JUB ILADOS DEL PARAGUAY C/ BANCO NACIONAL DE FOMENTO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". A.I. No. 929 Asunción, 02 de setiembre del 2.021.- Y VESTOS: El escrito presentado por el Abogado José Elpidio Al caraz Ortiz, y; CONSIDERANDO: El referido profesional solicitó la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en esta Instancia, que concluyeron con el Acuerdo y Sentencia Número 82, del 7 de Octubre del 2.019, obrant e a fs. 330/334 del principal que corre por cuerda. Por la citada Resolución se dispuso: "DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. CONFIRMAR el Acuerdo y Sente ncia Número 27, de fecha 10 de Abril del 2.017, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y C omercial, Cuarta Sala. NO HACER LUGAR a la demanda por cumplimiento de Contrato promovida por la Aso ciación de Funcionarios Públicos y docentes Jubilados del Paraguay contra el Banco Nacional de Fomen to. IMPONER las Costas a la perdidosa. ANOTAR...". Del análisis de las constancias de autos, se advierte que el principal versa sobre un Juicio de cump limiento de contrato bancario, en el cual no se encuentra en discusión contenido económico. En estas condiciones, atendiendo a la envergadura de los trabajos realizados hasta el momento, se considera prudente y equitativa la estimación de la regulación en jornales. Por la cuantía de 400 jornales por el doble carácter de Patrocinante y Procurador para el Juicio terminado de Primera Instancia. PODER JUDICIAL SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - CSI Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. <signature>Signature of Pierina Ozuna Wood</signature> <signature>Signature of Cesar M. Diesel Junghanns</signature> Alberto Martínez Simon Ministro
Ahora bien, respecto a la suma que corresponde tomar como jornal mínimo, el Art. 4º, de la Ley N° 1. 376/88, establece: “Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mín imos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no especificadas de la capita l”. La normativa transcripta es clara en cuanto establece qué tipo de jornales debe tenerse en cuent a para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa referencia normativa al Decreto emanado de l Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley N° 5.764/2016, modificatoria del Art. 255 del Código Labo ral, es el encargado del reajuste del Salario Mínimo Legal, a propuesta del Consejo Nacional de Sala rios Mínimos. Esta referencia normativa no implica una modificación de la naturaleza del trabajo abogadil, ni much o menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal d el parámetro a ser tenido en cuenta al momento de la regulación de honorarios por jornales. En este sentido, el DECRETO N° 2046, de fecha 28 de junio de 2019, establece en su artículo N° 1: “D ispóngase el reajuste en 3,8% (tres punto ocho por ciento) de los sueldos y jornales del sector priv ado, que regirá a partir del 1 de julio de 2019, en relación al salario mínimo vigente en las activi dades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas; quedando el mismo estab lecido en guaraníes dos millones ciento noventa y dos mil ochocientos treinta y nueve (Gs. 2.192.839 ) y el jornal mínimo guaraníes ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta (Gs. 84.340)”. El decreto transcripto establece expresamente que el jornal diario establecido para actividades dive rsas no especificadas es de Gs. 84.340, por lo que, en atención a la remisión directa realizada por el art. 4 de la ley arancelaria, este es el guarismo que corresponde tomar como MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA
JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. JOSÉ ALCARAZ EN ASOCIACIÓN CENTRAL DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DOCENTES JUB ILADOS DEL PARAGUAY C/ BANCO NACIONAL DE FOMENTO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". Jornal diario. El monto asciende así a la suma de Guaraníes Treinta y tres millones setecientos trei nta y seis mil (Gs. 33.736.000). Finalmente, a dicha suma corresponde aplicar el porcentaje correspondiente a la Instancia recursiva, que en el caso debe ser el promedio del 30% en atención a que el Acuerdo y Sentencia dictado en est a Instancia confirmó la Sentencia Definitiva que fuera apelada, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 33 de la Ley N° 1.376/88. En cumplimiento de la Acordada N° 337, de fecha 24 de noviembre de 2004, dictada por la Excelentísim a Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A., que de conformidad con la legislación tributaria en la materia, la Ley No 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. En atención a los puntos indicados, a la calidad de abogado de la parte gananciosa y de conformidad con los Artículos 1º, 2º, 21, 24 y concórdantes de la ley 1.376/88 corresponde regular los honorario s del Abogado José Elpidio Alcaraz Ortiz en la suma de Guaraníes diez millones ciento veinte mil och ocientos (Gs. 10.120.800), en su doble carácter como Patrocinante y Procurador de la Parte ganancios a en esta Instancia, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Guaraníes un mill ón doce mil ochenta (Gs. 1.012.080). Por tanto, en virtud de las razones jurídicas explicitadas, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado José Elpidio Alcaraz Ortiz, por los trabajos realiz ados en esta Instancia, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 82, del 7 de Octubre del 2.019, dejándolos establecidos en la suma de Guaraníes diez millones ciento veinte mil ochocientos (Gs. 10 .120.800), en su doble carácter como Patrocinante y Procurador de la Parte gananciosa en esta Instan cia, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Guaraníes Un millón doce mil oche nta (Gs. 1.012.080). ANOTAR, registrar y notificar. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial - C.S.J. Alberto Martínez Simon Ministro Cesar Alcaraz Geacny
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