Contenido completo: 88114.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO PROMOVIDO POR LA COOPERATIVA MULTIACTIVA CARLOS PFAN NL LTDA. EN LOS AUTOS CARAT: WILFRIDO METZINGER SCHEBELLA S/ SUCESIÓN". A.I. N° 925 Asunción, 02 de septiembre del 2.021.- Y VISTOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada po r los Abogados Mirian Adela Benítez Marin y Ernesto Luis Rodríguez, en representación de Miguelina D elvalle de Metzinger, contra Ernesto Alvarenga Martínez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civ il y Comercial, de la Circunscripción Judicial Guairá, y: CONSIDERANDO: Los Abogados Mirian Adela Benítez Marin y Ernesto Luis Rodríguez, en representación de Miguelina Del valle de Metzinger, recusaron sin causa al mencionado mediante escrito presentado en fecha 18 de May o del 2.021(fs. 557/558). El recusado elevó el informe de rigor y alegó que la recusación deviene extemporánea, por lo que sol icitó su rechazo, en los términos del escrito obrante a f. 559. Primeramente, cabe recordar la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se t iene que, el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia". Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g". Asimismo, el Artículo 25 in fine, del mismo cuerpo legal, establece que la facultad debe ser ejercid a "...en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del Artículo 27". Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Andénso Garay Ministro Alberto Martínez Simón Ministro Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria de Justicia
El referido Artículo 27, expresa: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la dem anda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicame nte podrán ser recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que s e dicte...".- Analizadas las constancias de estos autos, se advierte que a f. 553 Vlta., obra la providencia de fe cha 10 de Marzo del 2.021 dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circun scripción Judicial Guairá, que dispone el traslado del escrito de fundamentación de agravios a la ad versa. Luego, a f. 560 obra la constancia del libro de secretaría, con la cual se acredita que la Ab ogada Adela Benítez retiró el expediente en fecha 10 de Mayo del 2.021, a los efectos de la contesta ción del traslado que le fuera corrido. Posterior a ello, en fecha 18 de Mayo del 2.021 se presentó la mentada recusación al tiempo de contestar el traslado que le fuera corrido a su parte, conforme s e desprende del escrito obrante a fs. 557/558. De lo expuesto surge que los recusantes tenían la facultad para plantear dicha recusación a más tard ar el lunes 17 de Mayo del 2.021, a las 9:00 Hs, en atención al feriado del día viernes 14 de Mayo d el 2.021. Claro está que la notificación se produjo el día del retiro del expediente en cuestión (Ar tículo 132 del Código Procesal Civil), es decir, el 10 de Mayo del 2.021, iniciando el cómputo del p lazo el 11 de Mayo del 2021; en el caso, la misma fue incoada recién en fecha 18 de Mayo del 2.021, ya de forma extemporánea.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO PROMOVIDO POR LA COOPERATIVA MULTIACTIVA CARLOS PFAN NL LTDA. EN LOS AUTOS CARAT: WILFRIDO METZINGER SCHEBELLA S/ SUCESIÓN". Por estas razones, la recusación planteada debe ser desestimada de conformidad con lo dispuesto en e l Artículo 30 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación sin expresión de causa planteada por los Abogados Mirian Adela Benítez Mari n y Ernesto Luis Rodríguez, en representación de Miguelina Delvalle de Metzinger, contra Ernesto Alv arenga Martínez, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Ju dicial Guairá. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garza Abog. Pierina Ozuna Secretaria Judicial Alberto Martínez Zamora Ministro
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.