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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA pJUICIO: "JOSÉ DOMINGO RUIZ C/ MANUEL AGUIRRE RODAS S/ RENDEMCIÓN DE CUENTAS". A.I. No. 922 Asunción, Cl de setiembre del 2.021.- Y VISTOS: La impugnación incoada por el Conjuez Guido Cocco Samudio, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, contra la excusación de Verónica Velázquez de Ocampos, Conjuez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, y; CONSIDERANDO : La Conjuez Verónica Velázquez de Ocampos, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, se inhibió de entender en Juicio por Providencia de fecha 29 de Diciembre del 2.020. Sustentó su separación en la causal de inhibición prevista en el Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, alegando: "Notando esta Magistratura que en la presente causa interviene el Abg. Juan Franci sco Valdez, y en vista que su cónyuge el Magistrado Gustavo Ocampos González se inhibe de entender e n las causas en las que interviene el mismo,, por las causales previstas en el Artículo 50 numerales 12 y 13 del Código Procesal Penal, es decir, por enemistad, resentimiento, motivos que afectan su i mparcialidad, causales que coinciden con las previstas en el Artículo 20 inciso "j" del Código Proce sal Civil, en atención a lo dispuesto en la primera parte del mencionado Artículo 20 del CPC, esta M agistratura se excusa de entender en la presente causa (...) "(fs. 345). La argumentación expuesta por el impugnante, a fs. 346, hizo alusión a que el Abogado Juan Francisco Valdez ha cesado de patrocinar en fecha 16 de Agosto del 2.005 (fs. 29). A partir de esa fecha han patrocinado otros profesionales a la Parte actora.- Corresponde analizar la procedencia o no de la impugnación formulada. Así pues, el Artículo 28, del Código de Organización Judicial, estatuye: "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única insta ncia: (...) g) de la recusación, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación," Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial (II-C-35) Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro SECRETARIA DE JUSTICIA <signature>Antonio Garay</signature> <signature>Manuel Dejesús Ramírez Cano</signature> MINISTRO
Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente d el conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación. As í mismo, le acuerda el Derecho de hacerlo: "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse d e conocer en el juicio fundadas en motivos grandes de decoro o delicadeza" (Vide: Palacio, Lino, "Tr atado de Derecho Procesal Civil", Tomo II, páginas 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As., 1.994). Con ello se impone al Magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de un determinado proce so cuando la imparcialidad, que es inherente al ejercicio de su Función Judicial, se vea afectada po r relaciones o situaciones con alguna de las Partes o con la materia controvertida. En el sub examine, se advierte que la causal invocada por la Magistrada impugnada, es la configurada en el Artículo 20, inciso j) -enemistad, odio y resentimiento-, del Código Procesal Civil. Al invocar esta causal la Magistrada impugnada da a entender que la imparcialidad se encuentra compr ometida. Refiere, que su cónyuge se encuentra incurso en dicha causal, por ende, de acuerdo a la pri mera parte de la norma, la misma se encuentra imposibilitada de juzgar con imparcialidad. Sin embarg o, sin juzgar la validez, virtualidad, etc., de esa invocación, debe advertirse que efectivamente, l a última actuación de la Parte actora patrocinada por el Abogado Juan Francisco Valdez data del 16 d e Agosto del 2.005, fs. 29, teniendo actualmente la actora otro representante convencional, Abogado José Martí Fiandro, desde el 26 de Octubre del 2.006, fs. 45, donde solicitó el reconocimiento de la personería adjuntando Poder General. Por tales motivaciones, corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por el Conjuez Guido Cocc o Samudio, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, contra la excusación de la Conjuez Verónica Velázquez de Ocampos, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comerci al, Tercera Sala, por las motivaciones explicitadas y la diáfana disposición de la Ley, en lo que ha ce al thema decidendum. Ordenar la devolución de los autos al Tribunal de origen. Ministerio Público
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "JOSÉ DOMINGO RUIZ C/ MANUEL AGUIRRE RODAS S/ RENDECIÓN DE CUENTAS". -III- Por lo tanto, atento a lo precedentemente expuesto y a las disposiciones legales citadas, la Excelen tísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación planteada por el Conjuez Guido Cocco Samudio, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, contra la excusación de Verónica Velázquez de Ocampos, Conju ez del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, y en consecuencia, confirmar la competencia de la Conjuez excusada. NOTIFICAR al Conjuez subrogante y a la Conjuez confirmada. REMITIR los autos al Tribunal de origen, ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: César Antonio Garay Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría Judicial II - CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO
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