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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** 685/27 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELAC. DENEG. EN: R.H.P. ABG. PABLINO SERVIN Y ALVIR WITTMAN MULLER EN: MARINO RAITER Y MARILENE DO ROCIO P. C/ MARÍA TERESA RODRÍGUEZ Y OTRO S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". **A.I. № 921** Asunción, 31 de agosto del 2.021.- Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por los Abogados Pablino Servin y A lvir Wittman contra el A.I. № 367, con fecha 15 de Julio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apela ción en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, las demás constanc ias, y; **CONSIDERANDO:** Los citados Profesionales del Foro acompañaron copia de la Resolución apelada que en su parte resolu tiva resulta ilegible, a fin que pueda analizarse la procedencia o no de sus otorgamientos. Esta última Instancia, así como la mejor Doctrina y Jurisprudencia en la materia, concluye que el Re curso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso copia ilegible de la Resolución apelada), la queja se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Artíc ulos 410 y 411 del Código Procesal Civil. El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el su perior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones perti nentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. E l plazo para interponer la queja será de cinco días". A mayor abundamiento y meramente obiter, en el escrito de interposición de la Queja se señala que la Resolución apelada resolvió revocar el Auto Interlocutorio de Primera Instancia que justipreció los honorarios de los Profesionales recurrentes, estudiando de esta manera la Resolución en grado de Ap elación, por lo que no se puede considerar como Resolución originaria del Tribunal y siendo así los Recursos devienen improcedentes de conformidad al Art. 403 del Código Procesal Civil. ...//... Asunción, 21/8/2021 Corte Suprema de Justicia 685
...//... En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de queja por apelación denegada, y remitir los auto s al Tribunal de origen. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por los Abogados Pablino Servi n y Alvir Wittman contra el A.I. № 367, con fecha 15 de Julio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por los funda mentos explicitados. REMITIR estos autos al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CSJ. Alberto Martinez Simon Ministro Cesur Antonio Garang <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> <signature>Pierina Ozuna Wood</signature> <signature>Cesur Antonio Garang</signature> <signature>Alberto Martinez Simon</signature>
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