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S8/21 JUICIO: "VALENTINA MÉNDEZ CRISTALDO C/ MARIANA PÉREZ FRETES S/ DESALOJO". A.I. № 920 Asunción, 30 de agosto del 2.021.- El pedido formulado por los Abogados Domingo A. Vera Mendoza y Carlos Miranda de fs. 236, el informe de la Actuaria a fs. 237 y; CONSIDERANDO: Los citados Profesionales del Foro solicitaron a esta máxima Instancia se declaren Desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa al no haber expresado agravios. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierten que Mariana Pérez Fretes, fue notificada del proveído "Autos" del 22 de Febrero del 2.021, en fecha 26 de Mayo del 2.021, según Cédula de notificación obrante a fs. 235. En el expediente no existe constancia que la misma se haya presentado a fundar sus Recursos, estando a la fecha vencido el plazo para hacerlo. Corresponde, pues, declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Mariana Pérez Fretes e imponer las Costas a la apelante. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por Mariana Pérez Fretes, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra la Providencia de fecha 4 de Diciembre del 2.020, dictada por la Presidencia Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial Alto Paraguay. IMPONER costas a la apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ante el Ministro Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Garay Pianta (copia) - C.S.J. Secretaría Judicial II
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