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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** 669/27 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR LA ABG. NATALIA HOLMAN EN LOS AUTOS: OL GA BEATRIZ FISCHER C/ LUIS ALBERTO IMAS LARRE S/ EJEC. HIPOTECARIA". A.I. N° 919 Asunción, 30 de agosto del 2.021.- VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto po r la Abogada Natalia Holman, contra el Auto Interlocutorio N° 194, con fecha 6 de Julio del 2.021, d ictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. N° 181, del 16 de Junio del 2.021, las demás constancias; y CONSIDERANDO: Por Auto Interlocutorio N° 181, del 16 de Junio del 2.021, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Co mercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, resolvió: "1.- TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto. 2.- REVOCAR, con costas, el A.I. N° 551/2020 del 8 de setiembre de 2 020, dictado por la juez de primera instancia en lo civil y comercial del quinto turno, Abg. Isabel Celia Jacobs Gallas y, en consecuencia, DECLARAR la nulidad de las cédulas de notificaciones de fs. 35, 50, 51 y 55, practicadas en el año 2019 en estos autos, y de todos los actos y resoluciones que son su consecuencia y mandar renovarlos conforme a derecho, por los fundamentos expuestos en el exor dio de esta resolución. 3.- ANOTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que c ausen gravamen irreparable o decidan incidente".
...//... Del análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio № 181, del 16 de J unio del 2.021, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Re solución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble I nstancia" se halla cumplido, y deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dis puesto en el Artículo transcripto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Natalia Holman, contra el Auto Interlocutorio № 194, con fecha 6 de Julio del 2.021, dictado por el Tribunal de Ape lación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa, por los fundamentos e xplícitados. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. - ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaría judicial II - C.S.J. Circunscriptión Judicial Itapúa Ministro Alberto Martínez Simon
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