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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "COMPULSAS: ELECTROMOTORES MARCELO SRL C/ ALFREDO MAGGI A. S/ RENDICIÓN DE CUENTAS". A.I. N° 917 Asunción, 30 de agosto del 2.021.- El Recurso de Reposición interpuesto por el Abogado Alfredo Maggi Aquino contra el apartado primero de la Providencia de fecha 28 de Junio del 2.021, que obra a fs.342, las demás constancias y: CONSIDERANDO: Por la referida Providencia, en su apartado primero, esta máxima Instancia dispuso: "Del escrito de expresión de agravios presentado por los Abogados Osvaldo Ozuna y Elizabeth Campaña de Ozuna, trasla do a la adversa por todo el plazo de Ley" (fs. 342).- El Abogado Alfredo Maggi Aquino interpuso Recurso de Reposición contra la Providencia supra-menciona da, alegando que la misma no pudo haber sido dictada en estas compulsas habida cuenta que fueron ele vadas exclusivamente para el estudio del Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto Interlocuto rio N° 338 con fecha 17 de Noviembre del 2.020, en lo referente a las Costas en el Incidente de nuli dad de actuaciones. El Artículo 390 del Código Procesal Civil establece con relación al Recurso de Reposición: "El recur so de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite, y contra los autos interlocut orios que no causen gravamen irreparable, a fin de que el mismo juez o tribunal que los hubiese dict ado los revoque por contrario imperio". Asimismo, el Art. 17, de la Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", establece: "L as resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclar atoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios origina dos en dicha instancia, del recurso de reposición...". Estudiada la cuestión planteada se observa que la Decisión impugnada se halla dentro de las previsio nes del mencionado Artículo, ya que la misma es Providencia de mero trámite originada en esta Instan cia. En consecuencia, corresponde el estudio del recurso de Reposición interpuesto. <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Ministro <signature>Cesar Antonio Garay</signature> Alberto Martínez Simon Ministro
...//... De las constancias del expediente de marras surge que el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comerci al, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, por Auto Interlocutorio N° 387, con fe cha 17 de Diciembre del 2.020, concedió el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Alfredo M aggi Aquino, contra el Auto Interlocutorio N° 338 del 17 de Noviembre del 2.020. En tal sentido, fue ron remitidas las compulsas de los autos intitulados: "ELECTROMOTORES MARCELO SRL C/ ALFREDO MAGGI A . Y OTROS S/ RENDICIÓN DE CUENTAS", conforme se advierte a fs. 320, por lo que, efectivamente, el es crito de expresión de agravios presentado a fs. 327/335 por los Abogados Osvaldo Jonas Ozuna y Eliza beth Campaña de Ozuna, con relación a Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia Número 79, con fecha 12 de Septiembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación, no corresponde a lo tramitado en estas compulsas. Dicho esto, corresponde hacer lugar al Recurso de Reposición parcial interpuesto por el Abogado Alfr edo Maggi Aquino y, en consecuencia, revocar por contrario imperio el apartado primero de la Provide ncia de fecha 29 de Junio del 2.021, que obra a fs. 342. Ahora bien, a los efectos de ordenar los trámites en el presente Juicio, cabe realizar las siguiente s precisiones. Como fuera indicado más arriba, el Abogado Alfredo Maggi Aquino interpuso Recurso de Apelación contr a el Auto Interlocutorio N° 338 con fecha 17 de Noviembre del 2.020, pero exclusivamente contra el a partado segundo, respecto a la imposición de Costas. Es decir, el apartado primero, el cual hizo lug ar al incidente de nulidad y retrotraje el Juicio hasta fs. 246, a la fecha se encuentra firme y con sentida por las Partes. Dicho esto, el Tribunal de Apelación, al anular las actuaciones hasta la foja señalada, dejó sin efe cto el Auto Interlocutorio N° 557 con fecha 21 de Noviembre del 2.019 que concedió los Recursos de A pelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Osvaldo Jonas Ozuna contra el Acuerdo y Sentencia Núm ero 79, con fecha 12 de Septiembre del 2.019, que obra a fs. 250 de los autos principales. ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "COMPULSAS: ELECTROMOTORES MARCELO SRL C/ ALFREDO MAGGI A. S/ RENDEMION DE CUENTAS". Por lo señalado, la elevación de los autos principales, que obran por cuerda separada a estas compul sas, resulta inoportuna, en atención a que se encuentran trámites pendientes en el Tribunal de Apela ción. En consecuencia, corresponde ordenar el desglose de los autos principales que obran por cuerda separ ada y remitir al Tribunal de origen, a fin de que se expida respecto a los Recursos de Apelación y N ulidad interpuestos por los Abogados Osvaldo Jonas Ozuna y Elizabeth Campana de Ozuna, obrante a fs. 245 y los demás trámites correspondientes a la cuestión de fondo. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: HACER LUGAR al Recurso de Reposición parcial interpuesto por el Abogado Alfredo Maggi Aquino y, en c onsecuencia, revocar por contrario imperio el apartado primero de la Providencia de fecha 29 de Juni o del 2.021, que obra a fs. 342. ORDENAR el desglose de los autos principales que obran por cuerda separada y REMITIR al Tribunal de origen, a fin de que se expida respecto a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los A bogados Osvaldo Jonas Ozuna y Elizabeth Campana de Ozuna, obrante a fs. 245 y los demás trámites cor respondientes a la cuestión de fondo. ANOTAR, registrar y notificar. Alfredo Martinez Simón Ministro Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antonio Garay Ante mi: Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J.
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