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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPEDIENTE: JOHANA MONSERRAT ALMEIDA MARTÍNEZ C/ ANDE S/ INDEMNIZACIÓN DE DAN OS Y PERJUICIOS". A.I. No. 916............... Asunción, 30 de agosto del 2.021.- Y VISTO: los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la demandada, contra el Acuerdo y pert enencia número Número 117, con fecha 10 de Diciembre del 2.019, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala; y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: el art. 172 del Código Procesal Civil dispone: "Se operará la cedulación de la instancia en toda clase de juicio, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses. Dicho plazo será el fijado por las leyes generales para la prescripción de la acción, si éste fuere menor. El impulso del procedimiento por uno de los litis consortes benefic ia a los restantes.". En el caso, se observa que por providencia de fecha 17 de mayo de 2019, se corrió traslado del escri to de expresión de agravios presentado por la parte recurrente (f. 521). La siguiente actuación relevante es un escrito de formulación de manifestaciones presentado por la p arte recurrida, en fecha 20 de junio de 2019 (fs. 530/545). Luego, a f. 546 obra la providencia de fecha 25 de julio de 2019, que ordena que informe la actuaria . El informe, plasmado en la misma foja, da cuenta de que el Abogado Fausto Escauriza retiró el expe diente judicial en fecha 24 de mayo de 2019, y que lo devolvió en fecha 19 de junio de 2019, sin hab er contestado el traslado (f. 546). Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Oquino Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. Cesur Antonio Garay ANTONIO FRETES MINISTRO
Posteriormente, obra la providencia de fecha 05 de julio de 2019, por la que el Ministro Alberto Joa quín Martínez Simón se excusó de entender en este proceso (f. 547). Seguidamente, obra la providencia de fecha 15 de julio de 2019, por la que se ordenó la integración de la Sala con la Ministra Gladys Bareiro de Módica (f. 548). A foja seguida, consta la providencia de fecha 17 de septiembre de 2019, por la que la Ministra Gladys Bareiro de Módica se excusó de ente nder en este juicio (f. 549). Por providencia de fecha 20 de septiembre de 2019, se ordenó la integración de la Sala con el Minist ro Antonio Fretes, quien aceptó integrarla (f. 550). Luego, por providencia de fecha 29 de octubre de 2019, se ordenó “hágase saber el Conjuez” (. 551). Al pie de la citada providencia de fecha 29 de octubre de 2019, obra la notificación personal, por n ota, del Abogado Fausto Escauriza (f. 551). Ulteriormente, se glosó la cédula de notificación de fecha 06 de noviembre de 2019, dirigida a la Ad ministración Nacional de Electricidad (A.N.D.E.), por la que se le anotició de la integración de la Sala con el Ministro Antonio Fretes (f. 552). Finalmente, obra el A.I. N° 1531 de fecha 30 de diciembre de 2019, por el que se dio por decaído el derecho que dejó de usar el Abogado Fausto Escauriza para contestar el traslado que le fue corrido, y se llamó “Autos para resolver” (f. 553). Pues bien: como puede verse, desde el 25 de junio de 2019 (f. 546), en que se ordenó que informe la actuaria, hasta el 30 de diciembre de 2019, en que se dictó el A.I. N° 1531 (f. 553), transcurrió el plazo de seis meses
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPEDIENTE: JOHANA MONSERRAT ALMEIDA MARTÍNEZ C/ ANDE S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑ OS Y PERJUICIOS". Cortemplado en el art. 172 del Código Procesal Civil para la operaridad de la caducidad de instancia . No hay acto interruptivo alguno de la caducidad entre la providencia de fecha 25 de junio de 2019 y el A.I. N° 1531 de fecha 30 de diciembre de 2019. Todos los actos que van desde f. 547 hasta f. 548 conciernen al trámite propio de integración de la Sala y no a la instancia principal, por lo que eso s actos no tienen aptitud para interrumpir el desarrollo del plazo de caducidad de ese trámite princ ipal. En efecto, cuando se habla de trámite debe entenderse como el proceso de debate en sí, que importa p retensiones y contrapretensiones, y los actos necesarios para llevar la causa a estado de resolución . En otras palabras, un acto procesal idóneo a los efectos del cómputo del plazo de caducidad, es aq uél que tiene por objeto hacer avanzar el proceso, ya sea que tienda a impulsarlo o que efectivament e marque el fin o inicio de una etapa procesal, tales actos podrían ser desde meras presentaciones d e las partes hasta resoluciones del órgano juzgador. No constituyen trámite, por tanto, las actuaciones que se hacen para integrar el órgano jurisdiccion al, ya sea éste colegiado o un juzgador individual. Es decir que, tanto la excusación de un Magistra do, como la consecuente integración por otro, no son actos propiamente impulsorios del proceso que p uedan interrumpir el cómputo de la caducidad de instancia. Ello surge claramente de la lectura conco rdada del art. 31, segundo párrafo, y del art. 34, del Código Procesal Civil, que expresamente dispo nen la integración provisional a efectos de continuar la sustanciación del trámite. Así pues, es obv io que la Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Pierina Kenna Wood Acuñaria Secretaría Judicial II - C.S.J. César Antonio Gómez ANTONIO FRETES MINISTRO
integración y el trámite son cosas distintas. Amén de ello surge de los mismos artículos que el trám ite no se interrumpe, esto es, que la falta de integración del órgano no es una causal de suspensión de los plazos de caducidad. La solución expuesta se encuentra avalada por la doctrina y la jurisprudencia: “El impulso del proce dimiento constituye una carga procesal; y las partes deben realizar el acto adecuado, de conformidad con el momento procesal de que se trata, para que el trámite avance del estadio en que se encuentra al consecutivo; el acto tiene que ser idóneo y capaz de llevar adelante la causa; y si ninguna vinc ulación aparece entre él y la etapa respectiva o si no tiende a que el proceso avance, no se trata d e uno que presente las condiciones establecidas para dar por cumplida la carga; en el caso de la rec usación de un juez o la integración oficiosa del tribunal, no se dan las características expuestas; no se hace avanzar el proceso sino que queda justamente en el mismo punto procesal en que se encontr aba, razón por la cual considera que no se trata de actos interruptivos” (Rosas Lichtschein. La recu sación de un juez o la integración del tribunal. Juris, 10-163); “La recusación no tiene por efecto impulsar el procedimiento” (CNEspCivCom, Sala II. 25/2/77. RepLL, XXXVII-1158, N° 97). “La recusació n sin causa carece de efecto interruptivo de la perención de la instancia” (CNCiv, Sala F. 15/9/76. RepJA, 1977-463, N° 72; id., id., 15/9/76, ED, 74-375, N° 60); “interpuesta después de producida la prueba, no interrumpe la perención, pues dicho acto no expresa una voluntad de activar el proceso” ( CNCiv, Sala C. 4/11/64. LL, 118-884, 11.907-S); “La recusación sin
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPEDIENTE: JOHANA MONSERRAT ALMEIDA MARTÍNEZ C/ ANDE S/ INDEMNIZACIÓN DE DAN OS Y PERJUICIOS". causa y la cédula que notifica el proveído del juez admitiéndola, no son actos interruptivos, ni siq uiera suspensivos del curso de la caducidad. Ello así, no sólo porque no produjeron un efectivo prog reso en el desarrollo del proceso, sino porque no impedían la producción de actos impulsorios de la instancia, dado lo dispuesto en el art. 13, inc. IV del Cód. Procesal, que establece que "la recusac ión sin expresión de causa no suspende los plazos" (C3°CivCom Minas, Paz y Tribut. Mendoza. 7/11/80. JA, 1981-II-392); "La excusación no es un acto que impulse el procedimiento sino que, por el contra rio, es extraña o ajena al progreso del trámite" (C1°Apel Mar del Plata. 24/5/66. LL, 123-688); "La incidencia por excusación no justifica la suspensión de los plazos a los efectos de la caducidad de la instancia. Ello así porque nada impide a la parte interesada efectuar peticiones que impulsen el proceso, porque para el caso de excusación la ley establece que en el peor de los casos -es decir, c uando el juez sustitutivo hace oposición-, no se paraliza la sustanciación de la causa (art. 31, pár r. 1°, Cód. Procesal). De ello se deduce que mal puede considerársela paralizada cuando aquél se pre sta a intervenir" (CNCom, Sala C. 21/6/74. LL, 156-794, 31.577-S). En consecuencia, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia, con costas a la parte re currente, por imperio del art. 200 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: En el caso, resulta innegable que desde el Informe d e la Actuaria, con fecha 25 de Junio de 2.019 (fs. 546) hasta el A.I. N° 1.531, del 30 de Diciembre del 2.019 (fs. 553), transcurrió sin interrupción el plazo de seis meses Dr. Eugenio Aménez R. Ministro Pierina Wood Actuaria Secretaría Judicial II - C.S.J. César Antonio Garay ANTONIO GARAY
previsto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, sin que se haya urgido convenientemente -dura nte ese tiempo- el dictado de Resolución que ordene "dar por decaído el Derecho y llamar Autos para resolver", a efectos de mantener el trámite de la Instancia e impulsar el proceso, en los términos d el Artículo 98 del Código Procesal Civil. En efecto, si bien existen actuaciones realizadas entre el 25 de Junio del 2.019 y el 30 de Diciembr e del 2.019, éstas no tienen entidad ni aptitud jurídica para impulsar el proceso, ya que están refe ridas a excusaciones y respectivas integraciones de Miembros de Sala (Vide: fs. 547/52), que por dis posición del Artículo 31 del Código Procesal Civil, no suspenden trámites, plazos, ni el cumplimient o de diligencias ordenadas. Claramente, las actuaciones tendientes a integrar el Órgano Jurisdiccion al no constituyen trámites que impulsen el proceso, por lo que no tienen efectos suspensivos sobre l a Instancia. Vemos, pues, que cuando fue dictado el A.I. N° 1.531, del 30 de Diciembre del 2.019 (fs. 553), el pl azo de Caducidad de seis meses había transcurrido en exceso, tiempo durante el cual las Abogadas Mar ía Noemí Da Costa Yódice y Mariángel Cabrera Chaparro, representantes convencionales de la A.N.D.E. (Vide: fs. 508/20), no desplegaron ningún tipo de actividad que tienda a avanzar el curso de la Inst ancia hasta el pronunciamiento final. Obviamente, el deber de urgir convenientemente el dictado del Proveído "Autos para resolver" correspondía a las referidas Profesionales del Foro, en representació n de la Entidad Pública, pues eran apelantes e interesadas en la revocatoria del Fallo de Segunda In stancia. Esa omisión denota -a no dudarlo- conducta procesalmente descuidada, indolente y negligente de esas Abogadas, únicas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPEDIENTE: JOHANA MONSERRAT ALMEIDA MARTÍNEZ C/ ANDE S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑ OS Y PERJUICIOS". Responsables -que no defendieron a la Compañía Eléctrica del Pueblo Paraguayo- e implica y conlleva abandono de la instancia. Por esos motivos, inexorablemente, habrá que declarar de oficio la Caducidad de Instancia, con sujec ión a los Artículos 172, 174 y 145 del Código Procesal Civil y, en consecuencia, dejar sin efecto el A.I. N° 1.531, del 30 de Diciembre del 2.019, que fue dictado cuando ya había Caducidad. Las Costas serán impuestas con estricta y cabal sujeción al Artículo 177, in fine, del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ANTONIO FRETES: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro que antece de por compartir los mismos fundamentos. Por tanto, en mérito a las consideraciones señaladas, la Ex celentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA la Caducidad de la Instancia, por haber transcurrido el plazo prescripto en el Art. 172 del Código Procesal Civil. COSTAS a la Parte recurrente. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Arquaria Secretaría Judicial II - C.S.J. Cesión António Garanz ANTONIO FRETES JUICIO: "COMPULSAS DEL EXPEDIENTE: JOHANA MONSERRAT ALMEIDA MARTÍNEZ C/ ANDE S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑ OS Y PERJUICIOS".
I V PIANO
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