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JUICIO: "R.H.P. EN SEGUNDA INSTANCIA DEL ABG. LEONARDO PETTA EN LOS AUTOS: BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ JUAN CARLOS BLAZEIUK JARUZYK Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". A. I. N° 915 Asunción, 27 de agosto del 2.021.- VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Leonardo Javier Petta a fs. 32, el informe de la Actuaria obrante a f. 33, y; CONSIDERANDO: Que la recurrente solicitó a esta máxima Instancia se declare la caducidad de instancia por haber tr anscurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial (fs. 33) se advierten que la ú ltima actuación procesal y de la cual existe constancia en el expediente resulta ser la Providencia "Autos" del 31 de Diciembre del 2.020 (fs. 31), habiendo transcurrido desde entonces el plazo superi or a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducida d de Instancia. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a p etición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de instancia recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispon e el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar Ante mí: Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Francisco José Casar Secretaría Judicial Alberto Martínez Simon Ministro
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