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380/2019 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. HON. PROF. EN 2DA. INST. DEL ABG. CARLOS ANTONIO COLMÁN VARGAS EN LOS AUTOS: JOAO ANTONIO DA SILVA S/ ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL C/ GESIO ROSA DA SILVA". A.I. N° 910 Asunción, 26 de agosto del 2.021.- VISTOS: Los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por los Abogados Miguel Ruiz y Blas Troche, en representación de la Parte actora, contra el A.I. N° 1397/18 de fecha 18 de Julio del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral , Penal y Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Canindeyú, y: CONSIDERANDO: Por la referida Resolución se resolvió: "1.- REGULAR, los honorarios profesionales del Abg. Carlos A ntonio Colmán, por sus actuaciones como ABOGADO y PROCURADOR en los autos caratulados: "JOAO ANTONIO DA SILVA S/ ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL C/ PERSONAS INNOMINADAS", en segunda instancia y en el trámite de la apelación de la S.D. N° 01 de fecha 29 de Junio de 2016, dejando establecido en la sum a de Gs. 15.308.000, (GS. QUINCE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL), a lo que deberá acrecentarse más 10 % en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por los motivos expuestos en el considerando de p resente resolución. 2.- ANOTAR,..." (sic., f. 12 vta.). EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: El presente recurso no fue fundado y no advirtiénd ose vicios ni defectos que autoricen a declarar de oficio la nulidad de la resolución recurrida, ex arts. 113 y 404 del Código Procesal Civil, debe ser declarado desierto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del Señor Ministro preopinante , por compartir los mismos fundamentos. Plazas Oaxa W501 Secretaría Judicial N° C.S.I. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Ministro
OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: Adhiero juzgamiento a los señores Ministros que me precedieron por compartir idénticas motivaciones. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: El recurrente expresó que la decisión del Tribunal de justipreciar en jornales los honorarios del Abogado Carlos Colmán Vargas se encuentra a su enten der ajustada a derecho por la naturaleza del juicio, sin embargo, la cantidad otorgada no resulta ac orde con la labor desplegada por la profesional en estos autos. Puntualizó que debe ser aplicado el art. 33 de la Ley de Honorarios por tratarse de honorarios devengados en instancia recursiva y que c orresponde la reducción al 35% por haber quedado anulada la sentencia apelada. Por ello, peticionó q ue los honorarios del regulante sean reducidos a la cuantía de G. 2.656.710. Por providencia de fecha 12 de febrero del 2021 se corrió traslado de la expresión de agravios a la adversa por el plazo de ley (f. 49). El regulante contestó el traslado que le fue corrido en los términos del escrito obrante a fs. 50/58 . Manifestó su conformidad con el cálculo realizado en la baja instancia y con la suma regulada a su favor en concepto de honorarios ya que resulta acorde con la norma legal que regula la materia y lo acaecido en el expediente. Por providencia de fecha 19 de abril de 2021 (f. 59) se llamó autos para resolver. En este orden, el debate en esta Alzada se centra en la retasa en menos de los honorarios del Abogad o Carlos Colmán Vargas, por sus actuaciones en Segunda Instancia.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. HON. PROF. EN 2DA. INST. DEL ABG. CARLOS ANTONIO COLMÁN VARGAS EN LOS AUTOS: JOAO ANTONIO DA SILVA S/ ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL C/ GESIO ROSA DA SILVA". Inicialmente corresponde hacer una síntesis de lo ocurrido en los autos principales cuyas compulsas están agregadas por cuerda y así se advierte que en virtud de la S. D. N° 1, con fecha 29 de junio d e 2016, el Juzgado Penal de Garantías N° 5 de Salto de Guairá de la Circunscripción Judicial Caninde yú, resolvió: "1.- HACER LUGAR, al Amparo Constitucional promovida por Abgs. MIGUEL ANGEL RUIZ y BLA S TROCHE; en representación del señor JOAO ANTONIO DA SILVA, C/ PERSONAS INNOMINADAS, de conformidad a lo señalado en el exordio de la presente resolución. 2.- CONFIRMAR, la medida cautelar consistent e en la prohibición de ingreso de persona ajena al inmueble, resguardo y protección policial en form a aleatoria de los citados inmuebles, a los efectos de evitar cualquier invasión u otro hecho punibl e de parte de personas extrañas e incluso proceder a la detención, identificación y poner a disposic ión del representantes del Ministerio Público de turno, a los efectos pertinentes, de conformidad a lo señalado en el exordio de la presente resolución. 3.- ANOTAR,... "(sic., f. 42 vta. de las compul sas del expediente principal). Recurrido dicho fallo, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y Niñez y Ado lescencia de la Circunscripción Judicial Canindeyú, por el Acuerdo y Sentencia N° 25, con fecha 8 de noviembre de 2016, resolvió: "1) DECLARAR, la competencia del Tribunal de Apelación para entender e n el presente recurso de apelación, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2) HACER LUGAR, al Recurso de Apelación, planteado por el Abg. CARLOS ANTONIO COLMAN VAR GAS, en representación convencional del señor GESIO ROSA DA SILVA contra de la S.D. N° 01 de fecha 2 9. SECRETARÍA DE JUSTICIA Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Cesars Sánchez Garza Alvaro Martínez Simon Ministro
de junio de 2016, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 05 de Salto de Guairá, a cargo de la Abg. Y Not. EDY Z. DUARTE, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ** 3) ANULAR**, la S.D. N° 01 de fecha 29 de junio de 2016, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N ° 05 de Salto de Guairá, a cargo de la Abg. Y Not. EDY Z. DUARTE, y de OFICIO declarar la nulidad de todo lo actuado en autos a partir de fojas 31 en adelante. Debiéndose retrotraer las actuaciones ha sta la presentación del escrito de iniciación de la demanda (29/30), por los fundamentos expuestos e n el considerando de la presente resolución. **4) DEVOLVER**, estos autos al Juzgado de origen para los efectos procesales correspondientes. **5) COSTAS**, a la perdidosa, atendiendo lo dispuesto por el Art. 203 inc. b). **6) ANOTAR,** (f. 113 de las compulsas del expediente principal). El recurrente, como vimos, se agravió de la ponderación de la actividad profesional efectuada por el Tribunal a favor del regulante y la cuantía de jornales otorgados a ese respecto. En resumen, indic ó que debe ser otorgado la cantidad total de 63 jornales, de los cuales correspondería 21 jornales a l procurador y 63 jornales al patrocinante; concluyó, entonces, que el Abogado Carlos Antonio Colmán se merece la suma de G. 2.656.710 por la actuación desplegada en la instancia inferior, monto que e s el límite del juzgamiento que se hará a continuación. En cuanto al monto base, debemos decir que se aplicó acertadamente el art. 61 de la Ley 1376/88, ya que, corresponde el justiprecio de los honorarios sobre la base de jornales, pues, la presente acció n no es susceptible de apreciación pecuniaria.
CORTE SUPREMA JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. HON. PROF. EN 2DA. INST. DEL ABG. CARLOS ANTONIO COLMÁN VARGAS EN LOS AUTOS: JOAO ANTONIO DA SILVA S/ ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL C/ GESIO ROSA DA SILVA". El art. 4 del mismo cuerpo legal establece el parámetro que deberá tenerse como referencia cuando lo s honorarios deban justipreciarse sobre la base de jornales mínimos correspondientes a las actividad es expresamente previstas, escalafonadas y diversas no especificadas de la capital. El jornal mínimo a que alude la Ley no puede calcularse, dada la naturaleza de la actividad del abogado, excluyendo los días inhábiles, habida cuenta que los abogados no son jornaleros y el jornal diario sólo se esta blece para aquellos trabajadores que prestan día con día sus actividades -que, lógicamente, no lo ha cen en días feriados- y que obtienen su paga también día con día. En cambio, por la misma naturaleza de la actividad profesional del Abogado, se entiende que su labor no se desarrolla día a día, sino en un espacio más o menos prolongado de tiempo, lo cual le acerca al mensualero y no al jornalero. A l ser así, se determina el jornal mínimo diario dividido el salario mínimo mensual entre 30; ello as ciende a la suma de G.70.418, dada la fecha del dictado de la resolución en estudio. En cuanto a la cantidad de jornales otorgados, el Abogado Colmán actuó en segunda instancia únicamen te como procurador del demandado Gesio Rosa Da Silva, conforme surge del escrito de fundamentación d e los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra la sentencia de la instancia originaria ob rante a fs. 87/97. Por ello, la suma que correspondería tener en cuenta es la de 100 jornales, confo rme al art. 25 de la Ley de Honorarios dado el carácter de procurador del peticionante. Luego, corresponde la aplicación del art. 22 de la Ley de Honorarios en un 25% en atención a la inex istencia pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión. En efecto, Pierina Oxuna Wood Secretaria Judicial Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro César Antonio Garay Ministro Alberto Martínez Simon
el Tribunal de Apelación resolvió declarar la nulidad del procedimiento y ordenó la realización de l os trámites conforme con las disposiciones del Código Procesal Civil. Por lo tanto, se impone tratar la cuestión como una incidencia ocurrida en la tramitación del presente proceso. Por último, se debe aplicar el 35% previsto en el art. 33 de la Ley de Honorarios, en atención a que el fallo de primera instancia fue modificado en su totalidad en Alzada. Ello arroja como resultado la suma total de G. 616.157. No obstante las consideraciones y análisis expuestos, vemos que los profesionales apelantes estimaro n un monto que si bien es inferior a lo resuelto por el Tribunal en el auto interlocutorio recurrido , es superior al estimado en el presente análisis, por ende, en consecuencia corresponde retasar los honorarios del Abogado Carlos Antonio Colmán Vargas en la suma de G. 2.656.710 (f. 37), por cuanto el agravio expuesto por la parte apelante encontró su límite hasta dicho monto, esto conforme con el principio **tantum devolutum quantum appellatum**, en virtud del cual el fallo debe guardar el lími te de su decisión sobre lo que ha sido objeto de apelación y agravio, no pudiendo exceder dando más o menos de lo pedido. En atención a lo señalado en los párrafos precedentes y a los arts. 1, 3, 4, 21, 22, 25, 33, 61 y co ncordantes de la Ley 1376/88, corresponde retasar los honorarios del Abogado Carlos Colmán Vargas en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ (G. 2.656.710), fijando el monto del I.V.A en la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETEN TA Y UNO (G. 265.671).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. HON. PROF. EN 2DA. INST. DEL ABG. CARLOS ANTONIO COLMÁN VARGAS EN LOS AUTOS: JOAO ANTONIO DA SILVA S/ ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL C/ GESIO ROSA DA SILVA". OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Conuerdo con las consideraciones esgrimidas por el Ministro preopinante en cuanto a la aplicación de l Art. 61 de la Ley N° 1376/88, en concordancia con los Arts. 21, 25 y 33 de la Ley de Honorarios; s in embargo, difiero únicamente en lo referente a la utilización del jornal diario a los efectos de r ealizar el cálculo. En efecto, el Art. 4° de la Ley N° 1.376/88 establece: "Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades di versas no especificadas de la capital". La normativa transcripta es clara en cuanto establece qué ti po de jornales debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa refere ncia normativa al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley N° 5.764/2016, modifi catoria del Art. 255 del Código Laboral, es el encargado del reajuste del Salario Mínimo Legal, a pr opuesta del Consejo Nacional de Salarios Míimos. Esta referencia normativa no implica una modificación de la naturaleza del trabajo abogadil, ni much o menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal d el parámetro a ser tenido en cuenta al momento de la regulación de honorarios por jornales. En este sentido, el Decreto N° 9.088, de fecha 22 de Junio de 2.018, vigente a la fecha de la regula ción, establecía en su artículo N° 1: "Dispónese el reajuste en 3,5 % de los sueldos y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de julio de 2.018", en relación con el salario mínimo vige nte en las actividades expresamente <signature>Signature of Pierina Ozuna Wood</signature> Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II <signature>Signature of Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Signature of César Antonio Garay</signature> César Antonio Garay Ministro
previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas; el mismo queda establecido en guaraníes do s millones ciento doce mil quinientos sesenta y dos (G. 2.112.562) y el jornal mínimo guaraníes oche nta y un mil doscientos cincuenta y dos (G. 81.252)". El decreto transcripto, establecía expresamente que el jornal diario establecido para actividades di versas no especificadas era de Gs. 81.252, por lo que, en atención a la remisión directa realizada p or el Art. 4 de la Ley Arancelaria, este es el guarismo que corresponde tomar como jornal diario. No obstante, se advierte que, realizando el cálculo pertinente, se arriba a un monto mayor al petici onado por el apelante, por lo que en virtud del Principio tantum apellatum quantum devollutum corres ponde retasar los honorarios del Abg. Carlos Colman Vargas, conforme lo solicitara el recurrente, es to es, en la suma de Gs. 2.656.710, en su carácter de procurador ganancioso, fijando el monto del Im puesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 265.671. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CESAR ANTONIO GARAY: Adhiero juzgamiento al del señor Ministro Alberto Ma rtinez Simón por compartir idénticas motivaciones. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad interpuesto.- RETASAR los honorarios profesionales del Aboga do Carlos Colmán Vargas en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECI ENTOS DIEZ (Gs.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "REG. HON. PROF. EN 2DA. INST. DEL ABG. CARLOS ANTONIO COLMÁN VARGAS EN LOS AUTOS: JOAO ANTONIO DA SILVA S/ ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL C/ GESIO ROSA DA SILVA". 26-03-2021 2.656.710 por los trabajos realizados en Segunda Instancia en carácter de Procurador del demandado ganancioso, fijando el monto del I.V.A en la suma de GUARANÍES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETEN TA Y UNO (Gs. 265.671), de conformidad con todo lo expuesto. Anotar, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: César Antonio Garay Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ SECRETARIA DE JUSTICIA Alberto Martínez Simón Ministro
JANUARY
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