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JUICIO: "PETRONA FLORENTIN C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ PRESCRIPCIÓN". CORTE SUPREMA de JUSTICIA A. I. No. 006 Asunción, 26 de agosto del 2.021.- VISOS: El pedido formulado por el Abogado Vasco Danilo Benitez V. (fs. 126), el informe de la Actuar ia obrante a fs. 127, y; CONSIDERANDO: El citado profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia se declare la Caducidad de Instancia por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial (fs. 127) se advierten que la última actuación procesal de la cual existe constancia en el Expediente, resulta ser la Providencia "Autos" con fecha 20 de Noviembre del 2.020, que obra a fs. 125, habiendo transcurrido desde entonce s el plazo de seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia. Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispues to en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la apelante, conforme lo disp one el Artículo 200 del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el términ o prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a la apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar. Alfreda Martínez Simón Ministro DA Fierina Ouna Wood Secretaria Secretaría Judicial II - CSL
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