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JUICIO: "MELECIA MERCEDES FIGUEREDO VDA. DE NUÑEZ C/ HECTOR LUQUE Y GLORIA RECALDE S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN". A.I. N° 905 Asunción, 26 de agosto del 2.021.- VISTOS El Auto Interlocutorio N° 70, con fecha 9 de Junio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apel ación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Neembucú, las demás constancias y; CONSIDERANDO: La citada Resolución resolvió conceder el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Raquel Rav etti, contra el Auto Interlocutorio N° 64, con fecha 13 de Mayo del 2.021, dictado por el Tribunal d e Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial Neembucú. El Auto Interlocutorio N° 64, con fecha 13 de Mayo del 2.021 resolvió: "1.) REVOCAR el A.I. N° 280 d e fecha 16 de setiembre del 2020, y en consecuencia DECLARAR, operada la caducidad de la instancia, en este juicio, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.) ANOTAR...".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de Primera Instancia (...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, poses orios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Proced erá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irrepa rable o decidan incidente". De conformidad a este precepto legal el Recurso de Apelación interpuesto contra el Auto Interlocutor io N° 64, con fecha 13 de Mayo del 2.021, no es viable ante el más alto Tribunal, ya que no se trata de Sentencia Definitiva del Ad-quem que revocó o modificó la de Primera Instancia ni de Fallo origi nario de allí; sino de un Auto Interlocutorio que revocó la Resolución de Primera Instancia que hizo lugar al Incidente de Caducidad de Instancia y, por más que ello haga imposible proseguir el proces o, no equipara la Resolución a Sentencia Definitiva, pues el proceso puede ser reiniciado. //...
En efecto, la Caducidad operada en Primera Instancia no extingue la acción, la cual puede ejercer en nuevo Juicio, conforme lo dispone el Artículo 179 del Código Procesal Civil, estudiando de esta man era la misma en grado de apelación, observándose a plenitud el Principio de la doble Instancia. Corresponde, en consecuencia, declarar mal concedidos los citados Recursos. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVÉ: DECLARAR mal concedido el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Raquel Ravetti contra el A uto Interlocutorio N° 64, con fecha 13 de Mayo del 2.021, dictado por el Tribunal Apelación en lo Ci vil y Comercial de la Circunscripción Judicial Neembucú. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - CSJ. César Andrés Garay Ministro SECRETARÍA FOTOS DE LA SEDE DEL TRIBUNAL SUPREMA DE JUSTICIA
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