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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 304/27 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO INTERP. POR LA ABOG. MARÍA LIZ ÀÑAZCO MORAL EN: DARIO LARROZA SOSA C/ JOSEPH MARIE ARSENE VAN DER PUTTEN S/ USUCAPIÓN". A.I. N° 904 Asunción, 26 de agosto del 2.021.- Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada María Liz Àñazco contra el Auto Interlocutorio N° 251, con fecha 21 de Abril del 2.02 1, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, que denegó los Recurs os de Apelación y Nulidad interpuestos por la citada Profesional contra el Acuerdo y Sentencia Númer o 37, con fecha 13 de Agosto del 2.020, las demás constancias; y CONSIDERANDO: Por Acuerdo y Sentencia Número 37, con fecha 13 de Agosto del 2.020, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, resolvió: "DECLARAR la nulidad de la sentencia recurrida y de las a ctuaciones procesales que han conducido a su pronunciamiento desde la providencia de fecha 15 de feb rero de 2016 (fs. 355), en cuanto tiene por iniciado el juicio de usucapión solamente contra el Sr. Joseph Marie Arsene Van Der Putten y las demás decisiones, en adelante. IMPONER las costas al Juez y también a las dos partes litigantes, en proporciones iguales. DISPONER, la remisión de los autos al Juzgado que sigue en el orden de turno a fin de que tramite la causa integrando la litis en la dema nda de usucapión no solamente con el Sr. Joseph Marie Arsene Van Der Putten, sino también con la esp osa de dicho demandado, Sra. María A. Ferreira (relación litisconsorcial pasiva necesaria), debiendo proceder de igual modo en el supuesto caso de que la parte demandada, al contestar el traslado de l a demanda de usucapión, promueva demanda reconvencional de reivindicación (relación litisconsorcial activa necesaria) y, finalmente, resuelva la o las cuestiones planteadas conforme con el Derecho. AN OTAR...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de ...//...
...//... modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ej ecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recur so. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen grava men irreparable o decidan incidente". De este modo, la Sentencia apelada no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión, sino que anula la Resolución de Primera Instancia y ordena su reenvío; en consecuencia el Tribunal de Apelación no rev oca ni modifica la decisión de Primera Instancia, por lo que no existe una decisión sobre el mérito de la cuestión que sea susceptible de causar gravamen irreparable. En estas condiciones, la Sentencia objeto de apelación no puede subsumirse en lo dispuesto por el Ar tículo 403 del Código Procesal Civil en concordancia con el Artículo 14 inc. a) de la Ley N° 609/95; al no haber pronunciamiento sobre el mérito que pueda causar agravio a las Partes, las que, por el contrario, se verán beneficiadas en su interés de obtener un trámite procesal válido. Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en forma constante y por los fundamentos arriba res eñados, ha venido pronunciándose reiteradamente en el sentido de que, tratándose de nulidad con reen vío por omisión de pasos procesales necesarios, no se abre la Tercera Instancia y consiguientemente corresponde no acoger el presente Recurso de queja. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada María Liz Añazc o contra el Auto Interlocutorio N° 251, con fecha 21 de Abril del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, por los fundamentos explicitados. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mi: Firma: <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Firma: <signature>Ministro</signature> Firma: <signature>Pilarina Ozuna Wood</signature> Firma: <signature>Secretaria Judicial II - C.S.J.</signature> Firma: <signature>César Antonio Garay</signature> Firma: <signature>Alberto Martínez Simón</signature> Firma: <signature>Maestro</signature>
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