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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** EXPEDIENTE: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. POR EL SR. DANIEL E. RASCHLE EN LOS AUT OS CARATULADOS: DANIEL EDUARDO RASCHLE C/ CLUB GRAL. DÍAZ S/ JUICIO EJECUTIVO". A.I. N° 905 Asunción, 26 de agosto del 2.021.- Y VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Daniel Eduardo Raschle, por Der echo propio y bajo patrocinio de Abogados, contra el A.I. N° 634 con fecha 21 de Junio del 2.021, qu e denegó el Recurso de Apelación en subsidio interpuesto contra el A.I. N° 519 con fecha 26 de Mayo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscri pción Judicial Central, las demás constancias; y **CONSIDERANDO:** Por Auto Interlocutorio N° 519 con fecha 26 de Mayo del 2.021, el Tribunal de Apelación Civil, Comer cial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, resolvió: "I.- DECLARAR MAL CONCEDID O el recurso de apelación contra la providencia del 22 de febrero de 2021, de conformidad a los fund amentos expuestos en el Exordio de la presente resolución. II.-REMITIR estos autos al Juzgado de Ori gen. VI.- ANOTAR..." (fs. 22). El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modi fique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que c ausen gravamen irreparable o decidan incidente". Como surge claramente de la norma precedentemente citada, existen dos supuestos en los que -como Pri ncipio general- se admiten los Recursos interpuestos ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia : 1) la Sentencia Definitiva modificatoria de la de Primera Instancia, con la excepción prevista res pecto a los casos que admiten Juicio posterior; y 2) las Resoluciones originarias que causen graváme nes irreparables o decidan incidentes. ...//....
...//... Es Jurisprudencia constante de esta Sala, el Interlocutorio del Tribunal de Apelación que declaró ma l concedido el Recurso, no puede ser considerado originario del Tribunal de Apelación, pues fue dict ado en revisión de la Resolución que concedió el Recurso en la Instancia inferior, conforme a la pot estad otorgada a la Alzada en los Artículos 399 y 417 del Código Procesal Civil. Es decir, el Juzgado de Primera Instancia concedió el Recurso interpuesto y el Tribunal revocó esta concesión por considerar que fue mal concedido. Por lo que se advierte que, efectivamente, en autos se ha cumplido el Principio de la doble Instancia, una de las garantías del debido proceso, respecto de la concesión del Recurso. De lo expuesto se tiene que no concurren los presupuestos de recurribi lidad, por lo que deviene irrecurrible ante esta máxima Alzada, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo transcripto. En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Daniel Eduardo Raschle, po r Derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, contra el A.I. N° 634 con fecha 21 de Junio del 2.02 1, dictado por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Ju dicial Central. REMITIR estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Secretaria judicial II - C.S.I. Alberto Martínez Aguirre Ministro
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