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EXPEDIENTE: "DANILSE VICTORIA BARBOZA SOSA C/ COMPAÑÍA GAS DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA S/ USUCAPIÓN". A.I. N° 901 Asunción, 26 de agosto del 2.021.- Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Víctor Portillo Estigarribia contra el Acuerdo y Sentencia Número 12 del 3 de Marzo del 2.0 21, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Gua irá, y CONSIDERANDO: Que, la Resolución objeto de Apelación es el Acuerdo y Sentencia Número 12 del 3 de Marzo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Guairá , a través del cual resolvió: "1.- DECLARAR LA NULIDAD, de la S.D. Nro. 28 de fecha 24 de Abril del 2020, DISPONIENDO la prosecución del juicio de conformidad a lo expuesto en el considerando de la pr esente resolución. 2.- IMPONER COSTAS a la parte demandada recurrida. 3.- ANOTAR...". De este modo, la Sentencia apelada no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión, sino que anula la Resolución de Primera Instancia y ordena su reenvío; en consecuencia el Tribunal de Apelación no rev oca ni modifica la decisión de Primera Instancia, por lo que no existe una decisión sobre el mérito de la cuestión que sea susceptible de causar gravamen irreparable. En estas condiciones, la Sentencia objeto de apelación no puede subsumirse en lo dispuesto por el Ar tículo 403 del Código Procesal Civil en concordancia con el Artículo 14 inc. a) de la Ley N° 609/95; al no haber pronunciamiento sobre el mérito que pueda causar agravio a las Partes, las que, por el contrario, se verán beneficiadas en su interés de obtener un trámite procesal válido. Esta Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en forma constante y por los fundamentos arriba res eñados, ha venido pronunciándose reiteradamente en el sentido de que, tratándose de nulidad con reen vío por omisión de pasos procesales necesarios, no se abre la Tercera Instancia y consiguientemente los Recursos erróneamente concedidos deben ser declarados tales, aplicando así la facultad contenida en los Artículos 399 y 417 del Código Procesal Civil, en concordancia con la remisión contenida en el Artículo 435 del mismo cuerpo legal. ...//...
...//... Por ello, de conformidad a las disposiciones legales citadas y sus concordantes del Código Procesal Civil, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el A bogado Víctor Portillo Estigarribia contra el Acuerdo y Sentencia Número 12 del 3 de Marzo del 2.021 , dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Guair á. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Víctor Porti llo Estigarribia contra el Acuerdo y Sentencia Número 12 del 3 de Marzo del 2.021, dictado por el Tr ibunal de Apelación en lo Civil y Comercial, de la Circunscripción Judicial Guairá. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro César Antonio Garay Ante mí: Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II - C.S.J. SECRETARÍA DE LA SUPREMA DE JUSTICIA
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