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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** CAUSA: "MARCOS LEDEZMA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO)" ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ventres. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los <span style="font-size: 0.8em; ">Días</span> del mes de <span style="font-size: 1.2em;">Febrero</span> del año dos mil veinte y <sp an style="font-size: 0.8em;">2023</span>, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señore s Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **LUIS M ARÍA BENÍTEZ RIERA** y **MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "MARCOS LEDEZMA S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO)", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 87 del 2 de setiembre del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Pri mera Sala de la circunscripción judicial de Alto Paraná. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: **RAMÍR EZ CANDIA**, **BENÍTEZ RIERA** y **LLANES OCAMPOS.** **A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Ministro RAMÍREZ CANDIA DIJO:** <signature>Abogado</signature> 1. De las constancias de autos, puede advertirse que el recurso ha sido presentado en tiempo, pues l a recurrente presentó el escrito en fecha 1 de octubre de 2021, habiendo sido notificado del fallo r ecurrido, el día 22 de setiembre del 2021, esto es, dentro de los diez días de acuerdo con el Art. 4 68 del C.P.P., conforme lo justifica con la cédula de notificación agregada a fojas 1 de autos. Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
2. Además, ha recurrido por el medio habilitado para su promoción, a través del escrito obrante a fo jas 12/17 del expediente judicial, cumpliendo así lo requerido por los artículos 480 y 468 del C.P.P ., que disponen que el recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Co rte Suprema de Justicia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito. 3. Con referencia al derecho a recurrir, la Abogada Kathya Selene Ruax Caballero por la defensa del señor Marcos Ledezma plantea el recurso extraordinario de casación contra una sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirma la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Sentencia, por lo tanto, la resolución atacada le causa un gravamen¹, y además existe un interés en recurrir. Por lo q ue se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP². 4. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que la defensa utiliza este medio de impugn ación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones y, en este contexto el objeto del recurso se adecua al art. 477 primera alternativa del CPP³. 5. El último elemento a ser considerado, en cuanto a la admisibilidad, es el de la fundamentación. E n nuestra legislación vigente, el Art. 449 del C.P.P., primer párrafo, establece con claridad que la s resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravo al recurrente. A su vez, el Art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la reso lución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende conforme al Art. 468, primer párrafo, C.P.P. 6. En cuanto al deber de fundamentación del escrito recursivo, considero que los argumentos expuesto s por la recurrente resultan infundados. 7. La defensa técnica invoca como motivo de casación el Art. 478 inc. 3 del CPP; en concordancia con los arts. 403 numeral 3 y 4, 125 del mismo cuerpo legal, y el Art. 65 del Código Penal. 8. Como primer y único agravio alega que el Tribunal de Apelaciones no consideró la situación del pr ocesado Marcos Ledezma respecto a las reglas de la ¹Roxin, C. Derecho Procesal Penal. Pág. 448 ²Artículo 449. REGLAS GENERALES. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravo al recurrente. El derecho de recu rrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre la s diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. ³El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sent encias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pong an fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspe nsión de la pena".
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "MARCOS LEDEZMA S/ SUPUESTO HOMICIDIO DOLOSO" ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: ................................................. medición de la pena, es decir, analizó en forma genérica los parámetros establecidos en el Art. 65 d el CP, sin embargo, no hace mención a cuál es el error en concreto, es decir, si el error se refiere a la doble valoración del tipo legal o si es incorrecta la aplicación de las reglas de la medición de la pena previstas en el Art. 65 del CP, por lo tanto, resulta infundado el escrito de casación. 9. En conclusión, conforme a la breve síntesis dada en los párrafos precedentes considero que el esc rito presentado no reúne los presupuestos formales establecidos en la ley para su fundamentación, po r lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por los motivos mencionados . ES MI VOTO. ........................................................................................ ........................... A su turno, la Ministra LLANES OCAMPOS, dijo: Comparto la posición asumida por el colega preopinante Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia respecto a la declaración de inadmisibilidad del presente recurso , con la siguiente aclaración: Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo pod rá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena (las negritas son nuestras). En este sentido, el cuantificador lógico "sólo" denota la imposibilidad de interposición del recurso de casación contra las resoluciones que "no" pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el pr incipio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera de l elenco legal las demás. En ese mismo sentido, el Prof. Fernando de la Rúa, en su obra "La Casación Penal" (pág. 178. Buenos Aires, 2006), apunta: las condiciones para la impugnación, consideradas desde un punto de vista obje tivo, son el conjunto de requisitos genéricos que la ley establece para su admisibilidad, sin vincul arlas particularmente a un sujeto procesal determinado, señalando las resoluciones pueden ser objeto del recurso de casación. ES MI VOTO. Abg. Dra. María Beatriz Flores Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
A su turno, el Ministro BENITEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto de la Ministra LLANES OCAMPO S por sus mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Asunción, 08 de Febrero del 2.022 VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación, planteado por la Abogada Kath ya Selene Ruax Caballero por la defensa del señor Marcos Ledezma. 2. REMITIR estos autos al Juzgado competente. 3.- ANOTAR registrar y notificar. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Luis María Benítez Riera Ministro Abg. Karinna Penoni Secretaria Dr. Manuel Delgado Ramírez Candia MINISTRO
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