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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABOGS. PEDRO RUIZ BALSAMINA Y SERGIO ANDRES COSCIA NOGUEZ, EN LOS AUTOS: LUIS ANTEBI P. Y JOSÉ ANTEBI PERRIER C/ ROBERTO L. ANTEBI S/ DECLARACION DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y OTRO S". A.I. No 621. Asunción, 16 de junio del 2.021.- Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Gustavo Adolfo Cazal, cont ra el A.I. № 477, del 19 de Junio del 2.009, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Come rcial, Cuarta Sala, las demás constancias, y; **CONSIDERANDO:** Antes de pasar a estudio de la cuestión propuesta, corresponde reseñar brevemente las actuaciones ac aecidas en autos. Cumplidos tramites propios de Instancia recursiva, se llamó "autos para resolver" en fecha 27 de Junio del 2.011. A partir de allí sucedieron excusaciones de Miembros naturales de Sa la. También de los demás Ministros con quienes se iba integrando, por lo que se tuvo que integrar co n Camaristas, quienes también sucesivamente iban excusándose de entender en la Causa, según constanc ias del expediente. Se pudo completar la integración recién en el año 2.018. Se anotició esa integra ción en fecha 2 de Septiembre del 2.020. Retornó de Secretaría en fecha 30 de Septiembre del 2.020 s egún registro informático, poniéndose a consideración de los demás Miembros recién a partir de esa f echa. Aclarada la demora en resolver esta incidencia, pasaremos a analizar los Recursos interpuestos contr a el Fallo en cuestión. Por A.I. № 477, del 19 de Junio del 2.019, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, resolvió: "REGULAR los honorarios profesionales del Abogado PEDRO RUIZ BALSAMINA, por los tra bajos realizados en esta Instancia en los autos citados, en su carácter de Abogado Procurador de la Parte demandada, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTO S CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO (Gs. 75.643.948), más la suma de GUARANÍES SIETE M ILLONES ...//...". SECRETARIA REMA DE JUSTICIA Abg. ALEJANDRINO CUEVAS CACERES Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II Magistrado Tribunal de Apelación Rta. Sala Cesar Antonio Garay Dr. CARMELO A. CASTIGLIONI Miembro Tribunal de Apelación Sta. Sala
...//... QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (Gs. 7.564.394), en concepto d e pago del I.V.A. REGULAR los honorarios profesionales del Abogado SERGIO ANDRES COSCIA NCGUES, por los trabajos realizados en esta Instancia en los autos citados, en su carácter de Abogado Patrocinan te de la Parte demandada, dejándolos establecidos en la suma de GUARANÍES CIENTO CINCUENTA Y UN MILL ONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS (Gs. 151.287.896), más la suma de GUA RANÍES QUINCE MILLONES CIENTO VEinte Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (Gs. 15.128.789), en con cepto de pago del I.V.A. ANOTAR..." (fs. 3). En cuanto al Recurso de Nulidad: El recurrente fundamentó que la recusación se encuentra viciada de Nulidad, ya que el Ad quem reguló los honorarios profesionales en virtud a documentos que no se encu entran anexados en los Autos principales. Dijo que el juzgador en ningún caso puede basarse en cuest iones o conocimientos personales ajenos a la Causa. Citó Jurisprudencia y concluyó solicitando la Nu lidad del Fallo (fs. 15/7). Corrido el traslado de Ley, la adversa contestó conforme se lee a fs. 21/3). Se tiene que el apelante denuncio vicios de incongruencia en la Resolución impugnada. El Artículo 15 , del Código Procesal Civil impone la carga al Juzgador de fundar las Resoluciones en la Constitució n y Leyes, conforme con la jerarquía de las normas vigentes y al Principio de congruencia, bajo pena de Nulidad. Igualmente, el Artículo 158 del citado texto legal, norma: "Los autos interlocutorios resuelven cues tiones que requieren sustanciación, planteadas durante el curso del proceso. Además de los requisito s enunciados en el artículo 156, deberán contener: a) los fundamentos; b) la decisión expresa, posit iva y precisa respecto de las cuestiones planteadas; y c) el pronunciamiento sobre costas". El Auto Interlocutorio impugnado cumple con tales requisitos, indicó lo principal en el razonamiento , sustento en la Ley N° 1.376/88 a la cual hace referencia y los Artículos de dicho Cuerpo legal apl icados a los efectos de justipreciar los honorarios profesionales. Ahora bien, muy diferentes son los errores de juzgamiento en que pudo haber incurrido el Ad quem, pe ro estos no se estudian en sede de la nulidad sino por vía de Apelación. En consecuencia y dado que no se advierten en la Resolución vicios o ...//...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABOGS. PEDRO RUIZ BALSAMINA Y SERGIO ANDRES COSCIA NOGUEZ, EN LOS AUTOS: LUIS ANTEBI P. Y JOSÉ ANTEBI PERRIER C/ ROBERTO L. ANTEBI S/ DECLARACION DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y OTRO S" -II- RECIbIDO 16 JUL 2021 Varios Colmán S.F.O.E. -//... defectos que autoricen a declarar su Nulidad, corresponde desestimar el Recurso. En cuanto al Recurso de Apelación: El Abogado Gustavo Adolfo Cazal, expresó agravios impugnando el m onto base utilizado. Expresó que en la Causa principal tiene como fin "declarar la responsabilidad c ivil, remoción e intervención judicial de la firma C.I.P.A.S.A.", no así la condena pecuniaria a los demandados. Peticionó la retasa en menos, aplicando el Artículo 4º y concordantes de la Ley de Aran celes. Pedro Ruiz Balsamina y Sergio Coscia Nogués, en Causas propias, costestaron el traslado corridoles p eticionando la confirmación del Fallo recurrido. Corresponde reseñar brevemente las actuaciones acaecidas en el Juicio. Según escrito presentado a fs . 1, se constata que los profesionales peticionaron el justiprecio de sus honorarios por labores rea lizadas en Instancia recursiva, por cuestiones incidentales, es decir, levantamiento de medida caute lar y Caducidad de Instancia pretendida por la Parte demandada. Por eso, cabe rememorar las Resoluci ones recaídas en los autos principales. Por A.I. N° 44, del 19 de Febrero del 2.007, el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, Primer T urno, resolvió: "NO HACER LUGAR, CON COSTAS, A LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en la presente acción. ANÓT ESE..." (fs. 470). Recurrido ese Fallo, por Auto Interlocutorio N° 351, del 10 de Julio del 2.007, el Tribunal de Apela ción en lo Civil y Comercial, resolvió: "DECLARAR desierto el Recurso de Nulidad. REVOCAR, el A.I. 4 4 de fecha 19 de febrero de 2007, dictado por el Juez de Primera Instancia en lo Laboral del Primer Turno, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente ...//... Abg. ALEJANDRO CUEVAS CACERES Secretaria Judicial Tribunal de Apelación Sta. Sala Dr. CARMELO A. CASTIGLIONI Miembro Tribunal de Apelación Sta. Sala
...//... resolución. IMPONER las costas de esta instancia en el orden causado. ANOTAR..." (fs. 511/2 ). Y, su aclaratoria, A.I. N° 413, del 2 de Agosto del 2.007, que resolvió: HACER LUGAR al recurso d e aclaratoria interpuesto por los Abogados GUSTAVO CAZAL RIEGO y PEDRO RUIZ BALSAMINA, contra el A.I . N° 351 de fecha 10 de julio de 2007 y en tal sentido. DECLARAR operada la caducidad de la instanci a en estos autos. ANOTAR...". Nuevamente contra la citada Resolución el Abogado Ruiz Balsamina interpuso Recurso de Aclaratoria, r esuelto por el mismo Tribunal de Apelación, por A.I. N° 527, del 14 de Septiembre del 2.007, que cop iado en su parte dispositiva dice: "HACER LUGAR al pedido de aclaratoria solicitado por el abogado P edro Ruiz Balsamina, con los alcances establecidos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR." (fs. 522). En principio corresponde establecer el monto del Juicio. Según se constata en los autos principales, los accionantes promovieron acción ordinaria de declaración de responsabilidad civil. Tal demanda n o tiene como motivación aspectos de índole económicos, sí pretende atribuir, culpar, adjudicar a los demandados cierta responsabilidad para posterior demanda pecuniaria. Por eso, esta Magistratura con sidera errónea la apreciación del Ad quem al utilizar como base para el cálculo el valor de las acci ones de la sociedad en el expediente caratulado: "Alberto Helforn Antebi S/ Sucesión", pues se trata de Causa completamente distinta a la que nos ocupa. Por eso, como se dijo líneas arriba, nos encontramos ante demanda donde no se discuten cuestiones di nerarias, sino atribución o no de responsabilidad civil. Ante este tipo de Juicios, debemos recurrir a la analogía, ya que la Ley de Aranceles no prevé guarismos para el caso. El Artículo 62, de la Ley N° 1.376/88, reza: "La acción de inconstitucionalidad será regulada en un diez por ciento del contenido patrimonial en litigio o del provecho económico obtenido, tomándose co mo base del cálculo en caso de tratarse de un provecho de carácter permanente, las prestaciones corr espondientes a un año. Si la acción no es susceptible de apreciación económica, los honorarios no de ben ser inferiores a doscientos jornales". Dicha normativa sería aplicable al caso, en observancia a dos cuestiones, veamos: I) La acción de in constitucionalidad es un Instituto de naturaleza declarativa, que puede ser ...//...
JUICIO: "R.H.P. DE LOS ABOGS. PEDRO RUIZ BALSAMINA Y SERGIO ANDRES COSCIA NOGUEZ, EN LOS AUTOS: LUIS ANTEBI P. Y JOSÉ ANTEBI PERRIER C/ ROBERTO L. ANTEBI S/ DECLARACION DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y OTRO S". -III- ...///... promovido como acción u opuesto como excepción. La Causa principal, objeto de esta regulac ión, también consiste en acción declarativa. II) El Artículo citado ut supra, prevé la falta de apre ciación económica, circunstancia que es resuelta debiendo establecer el monto del Juicio en Jornales . En el caso que nos ocupa, tampoco existe apreciación económica, por lo que el Artículo 62, de la L ey de Aranceles es cabalmente aplicable al Juicio. Conforme a las motivaciones señaladas, corresponde establecer el monto base de acuerdo a los Artícul os 4 y 62, de la Ley de Aranceles, es decir, 200 Jornales, que a la fecha asciende a Gs. 84.340 para actividades diversas no especificadas en la Capital, que arroja la suma de Gs. 16.868.000. A esa su ma se debe adicionar el porcentaje dispuesto en el Artículo 25, del citado texto legal, que da la su ma total de Gs. 25.302.000. Dicho monto correspondería a labores en Primera Instancia, a los Abogados Ruiz Balsamina y Coscia No gués, como Procurador y Patrocinante, respectivamente. Sin embargo, tratándose de actuaciones en Ins tancia recursiva, corresponde aplicar el Artículo 33, de la Ley de Aranceles, que da la suma de Gs. 8.855.700. Finalmente, considerando que la labor de los citados Profesionales -Ruiz Balsamina y Coscia Nogués- consistió en Incidente de Caducidad de Instancia, el cual fue resuelto conforme a sus pretensiones, se debe aplicar por analogía el Artículo 62, inciso b), de la Ley de Aranceles -modo anormal de term inación del proceso- y reducir la suma obtenida al 75%, esto da Gs. 6.641.775.- Por las motivaciones pergeñadas, corresponde revocar el A.I. N° 477, del 19 de Junio del 2.009, dict ado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, y en consecuencia, regular lo s honorarios profesionales del Abogado Pedro Ruiz Balsamina, por labores en Instancia recursiva, en ...///...
...//... carácter de Procurador, dejándolos en Gs. 2.213.925 (Guaraníes dos millones doscientos trec e mil novecientos veinte y cinco), y al Abogado Andrés Coscia Nogués, en carácter de Patrocinante, e n Gs. 4.427.850 (Guaraníes cuatro millones cuatrocientos veinte y siete mil ochocientos cincuenta), a los que se debe sumar el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR el Recurso de Nulidad. REVOCAR el Auto Interlocutorio № 477, del 19 de Junio del 2.009, dictado por el Tribunal de Apelació n en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, por las motivaciones explicitadas en el exordio y, en consec uencia: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Pedro Ruiz Balsamina, por labores en Instancia recu rsiva, en carácter de Procurador, en el Incidente de Caducidad de Instancia, en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS VEinte Y CINCO, (Gs. 2.213.925), más la suma de GUARA NÍES DOSCIENTOS VEinte Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS (Gs. 221.392), en concepto de I.V.A. REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Andrés Coscia Nogués, en carácter de Patrocinante, por labores en Instancia recursiva, en el Incidente de Caducidad de Instancia, en GUARANÍES CUATRO M ILLONES CUATROCIENTOS VEinte Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA (Gs. 4.427.850), más la suma de GUARA NÍES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO (Gs. 442.785), en concepto de I.V. A. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood FODER SECRETARIA DE JUSTICIA Tribunal de Apelación Sta. Sala Mandatario Dr. CARMELO A. CASTIGLIONI Miembro Tribunal de Apelación Sta. Sala
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