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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE.: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL SR. EDGAR ELIEZER AGUERO FERREIRA, BAJO PATROCINIO DEL ABOG. RODRIGO MANUEL ROYG EN LOS AUTOS: LUIS ENRIQUE DURO BADO C/ EDGAR ELIEZER AGUE RO FERREIRA Y OTROS S/EJEC. HIP." A.I. N° 620 Asunción, 15 de junio del 2.021. Y VISTOS: La recusación con expresión de causa planteada por Edgar Eliezer Agüero Ferreira, por Dere cho propio y bajo patrocinio del Abogado Rodrigo Manuel Royg, contra Valentina Núñez González, Miemb ro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, y: CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: El recurrente recusó con expresión de causa a la citada Magistrada e invocó el literal "i" del Art. 20, del Código Procesal Civil. Como fundamento de su recusación, alegó que la recusada presumiblemen te mantiene una afianzada amistad de público conocimiento con la parte actora (f.35). La Magistrada Valentina Núñez González elevó su informe a f. 36 y negó lo expuesto por el recusante. Además, mencionó las varias recusaciones infundadas formuladas por la misma parte, restando serieda d y obstruyendo el debido proceso, por lo que solicitó el rechazo de la recusación planteada y la sa nción al recusante Edgar Eliezer Agüero Ferreira y al Abogado Rodrigo Manuel Royg. Primeramente, debemos estudiar la temporaneidad de la recusación con causa planteada. Al respecto ca be mencionar lo previsto en el Art. 27 del Código Procesal Civil, que estatuye: "El actor deberá eje rcer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejec utivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Sup rema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde l a notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, solo podrá hacerse valer dentro de los tres días." Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia ". Ahora bien, del estudio de las constancias de autos se advierte que, la presente recusación no const ituye la primera presentación del recurrente, puesto que a fs. 1/3 de autos obra copia del Acuerdo y Sentencia Número 113 de fecha 5 de Diciembre de 2.018, dictada por el Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, suscripto por los Magistrados Marcos Riera Hunter, Oscar Augusto Paiva y V alentina Núñez González (recusada). Luego, la misma parte demandada interpuso recursos y recusó con expresión de causa al Magistrado Oscar Paiva Valdovinos en virtud al escrito de fecha 10 de Diciembr e de 2.018 (fs. 4/5), por lo que se advierte que la presente recusación con expresión de causa fue p lanteada por el recurrente fuera de la oportunidad prevista por el Art. 27 del Código Procesal. Por lo demás, aun en el supuesto de considerar que se trata de una causal sobreviniente, se advierte que no se ha cumplido con el requisito previsto en el tercer párrafo del Art. 27 del Código Procesa l Civil, en virtud del cual, si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de lo s tres días de haber llegado a conocimiento del recusante. En efecto, de la lectura del escrito de r ecusación se colige que, la causal de amistad únicamente fue invocada sin que el recusante haya indi cado la fecha en que tomó conocimiento de dicha circunstancia. Atendiendo, además, que no se trata d e su primera presentación y sin que haya realizado mayores precisiones al respecto, así pues, corres ponde que la recusación sea desestimada. A más de lo ya mencionado, cabe señalar que el recusante tampoco ha agregado prueba alguna que suste nte sus afirmaciones, incumpliendo igualmente lo dispuesto por el Art. 29, segundo párrafo, del Códi go de Formas. Por otra parte, en cuanto a la procedencia -o no- de la sanción por ejercicio abusivo del Derecho de la parte demandada
EXPTE.: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL SR. EDGAR ELIEZER AGUERO FERREIRA, BAJO PATROCINIO DEL ABOG. RODRIGO MANUEL ROYG EN LOS AUTOS: LUIS ENRIQUE DURO BADO C/ EDGAR ELIEZER AGUE RO FERREIRA Y OTROS S/EJEC. HIP." RECIBIDO 16 JUN 2021 - II - solicitado por el Magistrada Valentina Núñez González, estudiamos si se encuentran reunidos los pres upuestos requeridos por el Código de Ritos a efectos de la declaración pertinente. Sabido es que los litigantes deben actuar en Juicio con buena fe y, además, evitar ejercer abusivame nte los Derechos que las Leyes procesales les conceden, de conformidad con lo establecido en el Art. 51 del Código Procesal Civil. Esta norma procesal se funda -principalmente- en el Principio de mora lidad, que no es otro que el imperativo de conducta al que deben ajustarse las actuaciones de las Pa rtes intervinientes en el proceso. La vigencia y respeto de este Principio impide que el mismo -esto es, el proceso- sea utilizado con fines fraudulentos. Ahora bien, este Principio de moralidad procesal puede encontrarse -según algunos Doctrinarios- en c onflicto con el Principio de la defensa en Juicio. Sin embargo, este conflicto no debería ser tal en razón que el proceso es un debate dialéctico en el cual los litigantes pueden utilizar todos los me dios de defensa otorgados por la Ley, pero siempre dentro de los límites de respeto a los imperativo s legal y ético. En el caso de autos nos hallamos -como se dijo ut supra- frente a la recusación de una Magistrada de Segunda Instancia. Este tipo de incidencia, en rigor, tiene por fin preservar la imparcialidad del Órgano Judicial en el marco del proceso litigioso. Respecto del ejercicio abusivo de los Derechos, l o primero que se debe analizar es el Art. 53 del Código Procesal Civil, que copiado dice: "Ejerce ab usivamente sus derechos, la parte que en el mismo proceso: a) haya promovido dos o más impugnaciones de inconstitucionalidad, rechazadas con costas; b) haya promovido y perdido tres incidentes con cos tas; c) fuere sancionada más de una vez con medidas disciplinarias; y d) formule pretensiones o aleg ue defensas que, juzgadas, resulten Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro
manifiestamente desprovistas de fundamento o innecesarias para la declaración o defensa del derecho" . Es decir, es el innecesario perjuicio ocasionado debido a la utilización arbitraria de los medios procesales que la Ley otorga a las Partes para la tutela de sus Derechos. De las constancias de autos, se advierte que la Parte demandada, bajo patrocinio del Abogado Rodrigo Manuel Royg, en virtud del escrito de fecha 15 de Febrero del 2.021, obrante a f.35, recusó con exp resión de causa a Valentina Núñez, Magistrada del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Pri mera Sala. Es imperativo señalar que obran en autos las diversas presentaciones realizadas por Edgar Eliezer Agüero en las cuáles recusó a Magistrados del Tribunal de Apelación, así tenemos que, en fe cha 10 de Diciembre de 2.018 recusó al Magistrado Oscar Paiva (fs.4/5) pretensión que fue rechazada por esta Sala Civil a través del A.I.N° 604 del 8 de Julio de 2.019; luego, el 27 de Marzo de 2.019 recusó al Magistrado Giuseppe Fossati López (f.18); incidencia que fue rechazada por A.I.N° 849 del 28 de Agosto de 2.019 por esta Sala; en fecha 9 de Mayo de 2.019 recusó a la Magistrada Antonia Lópe z de Gómez (f.22), declarada carente de objeto por esta Sala Civil a través del A.I.N° 876 del 03 de Diciembre de 2.020 y por último, presentó la recusación que hoy nos ocupa y que según lo antedicho es también improcedente. Dicho esto, es importante recordar -nuevamente- al recusante que el instituto de la recusación -caus ada o no- no puede ser utilizado indiscriminadamente. De hecho, esta institución no ha sido creada p ara que las Partes escojan libremente a Jueces o para que los separen cuando no estén de acuerdo con aquél que les haya correspondido juzgar, sino para aquéllos casos en los que la imparcialidad del Ó rgano Jurisdiccional pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente enumeradas e n los Arts. 20, 21, 24 y 26 del Código Procesal Civil.
EXPTE.: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL SR. EDGAR ELIEZER AGUERO FERREIRA, BAJO PATROCINIO DEL ABOG. RODRIGO MANUEL ROYG EN LOS AUTOS: LUIS ENRIQUE DURO BADO C/ EDGAR ELIEZER AGUE RO FERREIRA Y OTROS S/EJEC. HIP."</img> -III- Entonces, atendiendo a que Edgar Eliezer Agüero ha promovido reiteradas recusaciones con causa en es tos mismos autos, manifiestamente desprovistas de fundamento, reiterando las argumentaciones esgrimi das y desechadas en su oportunidad por esta Sala, y siendo la presente nuevamente improcedente de ma nera manifiesta, su actuar se encuadra dentro de las previsiones del Art. 53, literal "d" del Código Procesal Civil, por lo cual corresponde declarar el ejercicio abusivo de los Derechos del recusante conjuntamente con la del Abogado Rodrigo Manuel Royg, con los alcances previstos en el Art. 56 del Código Procesal Civil. En mérito de las motivaciones expuestas, corresponde desestimar la recusación con expresión de causa planteada por Edgar Eliezer Agüero Ferreira, por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Rodri go Manuel Royg, contra Valentina Núñez González, Miembro del Tribunal de Apelación Civil y Comercial , Primera Sala, y devolver estos autos al Tribunal de Origen conforme con lo dispuesto en el Art. 33 del Código Procesal Civil. Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, no o bstante, me permito agregar cuanto sigue. Del análisis de autos se colige que la magistrada recusada en su informe de fs. 36, deja a considera ción de esta Sala la aplicación de sanciones por el ejercicio irregular y abusivo del derecho proces al a la parte recusante y a su abogado patrocinante, cumpliéndose así el requisito de la solicitud, previsto en el Art. 54 del Código Procesal Civil. Es así que, luego de analizar esta recusación y otras que presentara la parte demandada, en total 4 (cuatro), todas con expresión de causa, en segunda instancia, y siendoles rechazadas por esta Sala C ivil la totalidad de recusaciones que preceden a SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Jurídica Dr. Eugenio Jiménez R. Ministro Guadry Alberto Martínez Simón Ministro
- ésta en estudio, por carecer de fundamentos, corresponde así encuadrar esta conducta en lo dispues to en el Art. 53 inc. d), y declarar a la parte demandada y su patrocinante Abg. Rodrigo Manuel Royg Pavón, con Mat. C.S.J. 51.168, como ejercitadores abusivos del derecho procesal, con responsabilida d conjunta (Art. 55 C.P.C.). Aun siendo la primera recusación patrocinada por el Abg. Rodrigo Manuel Royg Pavón, la diligencia es perada de los profesionales indica que los mismos deben conocer acabadamente los autos en los que li tigan, por lo tanto el Abg. Rodrigo Manuel Royg Pavón debió saber de las tres recusaciones previas r echazadas a su patrocinado, siendo además el profesional citado responsable de las notorias insufici encias de la recusación ahora rechazada; por lo que merece también sanción pertinente, con anotación en su legajo ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, y a tales efectos, corresp onderá librar oficios a dicha dependencia de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de la anota ción en el legajo o ficha del mencionado Abogado, una vez firme la presente resolución, respecto de dicho profesional, todo en cumplimiento de lo dispuesto por la Acordada 961/2015, que modifica la re dacción del Art. 4 de la Acordada N° 709/2011. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Adhiero juzgamiento al del señor Ministro Alberto Ma rtínez Simón por compartir idénticas motivaciones. Así voto. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DESESTIMAR la recusación con causa planteada por Edgar Eliezer Agüero Ferreira, por Derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Rodrigo Manuel Royg, contra Valentina Núñez González, Miembro del Tribu nal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, por las motivaciones expuestas.
EXPTE.: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PRESENTADO POR EL SR. EDGAR ELIEZER AGUERO FERREIRA, BAJO PATROCINIO DEL ABOG. RODRIGO MANUEL ROYG EN LOS AUTOS: LUIS ENRIQUE DURO BADO C/ EDGAR ELIEZER AGUE RO FERREIRA Y OTROS S/EJEC. HIP."</img> -IV- DECLARAR el ejercicio abusivo de los Derechos de la Parte actora, Edgar Eliezer Agüero, con los alca nces previstos en el Art. 56 del Código Procesal Civil, así como la responsabilidad del Abogado Rodr igo Manuel Royg Pavón (Mat. C.S.J. 51.168) en los términos del Art. 55 del Código Procesal Civil. LIBRAR OFICIO una vez firme la presente Resolución a 'la Secretaría General de la Corte Suprema de J usticia, a los efectos de la anotación en el legajo o ficha del Abogado Rodrigo Manuel Royg (Mat. C. S.J. 51.168), de su responsabilidad conjunta por el ejercicio abusivo de los derechos de Edgar Eliez er Agüero. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Eugenio Jiménez R., Ministro Alberto Martínez Simon, Ministro Ante mí: <signature>Dr. Eugenio Jiménez R.</signature> Abg. Pierina Ozuna Wood
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